República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ.
DEMANDADO: CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 24 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.315.-

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-12.657.378, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE ALEMAN PALOMO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.382 contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.580.512, domiciliada en la comunidad San Martín, Calle Principal, Casa s/n, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…LOS HECHOS…En fecha Veinticuatro (24) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil quince (2015), contraje matrimonio Civil, por ante la Autoridad del Registro Civil de la Ciudad de Cumana (sic), Municipio Sucre del Estado Sucre con la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.580.512…DEL DERECHO… Una vez expuesta la situación de hecho, fundamento la presente solicitud de Divorcio en la Sentencia Nº;136 del treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente: Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…DEL PETITORIO… Ciudadana Juez, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, a los fines de solicitar, como en efecto lo hago, SE DECLARE NUESTRO DIVORCIO, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que nos une…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.580.512, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 09 y 10).
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 12 y 13).
En fecha catorce (14) de Febrero de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 14 y 15).
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 16 y 17).
Consta al folio (18) diligencia de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ y CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio siete (07) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de mes de noviembre del año dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el quince (15) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.378 y CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.580.512; por ante la Autoridad del Registro Civil de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre en fecha veinticuatro (24) del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015) como se evidencia en el Acta Nº 892, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.315.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes LUIS ARTURO ACUÑA GOMEZ CONTRA CRUZ DEL VALLE MARVAL CORONA
VMG/GC/Nac