República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: NORBERTO ANTONIO CARIACO.
DEMANDADO: MARITZA DEL VALLE GONZÁLEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 24 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.193.-

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: NORBERTO ANTONIO CARIACO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-8.322.051, domiciliado en la Avenida principal de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado JESÚS GABRIEL GUZMÁN DIAZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.241 contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.551, domiciliada en el Caserío San Pedro frente a la carretera nacional parroquia Gran Mariscal Municipio Sucre, estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Santa fe del Distrito Sucre del Estado Sucre; en fecha nueve (09) de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”, asentada bajo el acta Nro.27 que se encuentra en el Libro duplicado del Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Es el caso ciudadano juez que después de celebrado nuestro matrimonio NUNCA VIVIMOS JUNTOS Y POR LO TANTO NO TENEMOS DOMICILIO CONYUGAL EN COMUN. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales…CAPITULO II DEL DERECHO… La Sentencia Nº 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS… Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra copia certificada del acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros… CAPITULO IV DE LOS BIENES Y DE LA NO PROCREACION DE HIJOS… En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho. Tampoco procreamos hijos en dicha relación de derecho…CAPITULO V DEL PETITORIO… Narrados los hechos, invocado el derecho y aportada la documental fundamental SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana Maritza del valle González, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto…CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES… Indicado que la ciudadana Maritza del valle González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.657.551, domiciliada en caserío san pedro frente a la carretera nacional Municipio Sucre del Estado Sucre…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.551, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 14, 15 y 16).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 17 y 18).
En fecha dos (02) de diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 19 y 20).
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 21 y 22).
Consta al folio (23) diligencia de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO CARIACO contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos NORBERTO ANTONIO CARIACO y MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio ocho (08) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano NORBERTO ANTONIO CARIACO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NORBERTO ANTONIO CARIACO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.051 y MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.551; por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Santa Fe del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975) como se evidencia en el Acta Nº 27, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Santa Fe del Distrito Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.193.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes NORBERTO ANTONIO CARIACO CONTRA MARITZA DEL VALLE GONZALEZ
VMG/GC/Nac