República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA
GRICEL MOLINA GÓMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 22 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.423.-

En fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA GRICEL MOLINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.212.720 y V-21.094.981, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San José, Edificio Nº 13, Apartamento PB, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en La Avenida Cancamure, Urbanización Los Ángeles, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE MARÍA GARCÍA ROMERO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.146, y de este domiciliado por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…DE LOS HECHOS. En fecha Dieciséis (16) De diciembre de 2016, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre – Estrado (sic) Sucre, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 1027, asentada en el Libro de Actas de Matrimonio en el folio Nº 28, Libro V, de la citada fecha, que se consigna al presente escrito marcada con la letra “A”. Después de contraído nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la urbanización San José, Edificio Nº 13, Apartamento PB 1, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal…nuestro relación matrimonial se desarrolló durante los primeros años en un ambiente de amor, comprensión, respeto, apoyo mutuo y solidaridad, pero desde hace un tiempo a esta parte, han surgido entre nosotros desavenencias, incompatibilidades, lo cual han ocasionado un distanciamiento en nuestra relación de pareja, de hecho ciudadano Juez, desde el veinticinco (25) de agosto de 2021, estamos separados de cuerpo, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común… EL DERECHO. Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017… DEL PATRIMONIO. Durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial no procreamos hijos; ni tampoco adquirimos ningún tipo d bienes que tengamos que liquidar en la comunidad conyugal…DOCUMENTOS FUNDAMENTALES. Anexamos los siguientes: 1.- Original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y 2.- Copia de las cedulas de Identidad, marcada con la letra “B”…SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR. Solicitamos la presente solicitud de divorcio, ambos hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos por cuanto ya no hacemos vida en común…NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicitamos se libre la respectiva boleta al Fiscal Ministerio Público en materia de familia…PETITORIO. Solicitamos que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley...”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 12 y 13).

En fecha dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).

El día veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada por los ciudadanos BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA GRICEL MOLINA GÓMEZ (folio 16).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA GRICEL MOLINA GÓMEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios cinco y seis (05 y 06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue a partir del mes del día veinticinco (25) de agosto de 2021, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial no procreamos hijos; ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que tengan que liquidar en la comunidad conyugal. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA GRICEL MOLINA GÓMEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre-Estado Sucre, fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), según Acta Nº 1027, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº 23-10.423
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VOTTELERD e IVANA GRICEL MOLINA GÓMEZ.-
VMG/GC/ec.