República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JESUS OCTAVIO CORDERO.
DEMANDADO: ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 02 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.354.-

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: JESUS OCTAVIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-13.222.081, domiciliado en las Delicias de Caiguire, Tercera Calle, Casa s/n, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Defensor Público Provisorio (1º) Abogado Gustavo Álvarez, designado mediante Resolución Nº DDPG-2019-961 de fecha 07/11/2019, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.903 contra la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.067, domiciliada en Barrio el Barbudo, manzana 76, casa sin Nº, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…Contraje matrimonio civil en Cumaná, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996)… Realizado nuestro matrimonio, por conveniencia mutua fijamos la residencia y último domicilio conyugal en el Barrio Barbudo, manzana Nº 76, casa s/n, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre…Pero es el caso ciudadano(a) Juez(a), que nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo, hubo mucha comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, convivíamos con amor y cariño, cumpliendo cada uno con sus obligaciones propias de estos vínculos hasta que por diversas razones de desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres… En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que arrojen ganancias que liquidar…Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción contenciosa, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.284.067, domiciliada en el Barrio el Balbudo, manzana 76, casa sin Nº, Cumaná, municipio Sucre, estado Sucre, del mismo modo, solicito que se libre respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.067, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 y 11).
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 14 y 15).
En fecha seis (06) de febrero de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 16 y 17).
Consta al folio (18) diligencia de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JESUS OCTAVIO CORDERO contra la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS OCTAVIO CORDERO y ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) del mes de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1996) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de septiembre del año dos mil (2000) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre JESUS DAVID CORDERO BOADA y JESUS ALEJANDRO CORDERO BOADA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-26.419.336 y V-30.750.609 respectivamente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JESUS OCTAVIO CORDERO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS OCTAVIO CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.081 y ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.067; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) del mes de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1996) como se evidencia en el Acta Nº 14, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.354.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes JESUS OCTAVIO CORDERO CONTRA ZULAY DEL CARMEN BOADA MORENO
VMG/GC/Nac