República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ.
DEMANDADO: EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 02 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.205.-

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-17.909.128, de este domicilio, asistida por la abogada THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 201.049 y de este domicilio contra el ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.187, domiciliado en la Urbanización Gran Edificio 205, Piso planta baja, Apartamento 02, Cumana Municipio Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I De los hechos… Primero: Del Matrimonio. Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), según acta Nº Seiscientos Treinta y Siete (637)…TERCERO: De los hijos: En nuestra unión no procreamos hijos…CUARTO: Del Régimen de los Bienes de la Comunidad: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no hay bienes que liquidar… CAPITULO II DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (ART 340- ORD 5TO C.P.C)…1. He acompañado copia certificada del acta de matrimonio, de la cual se constata que efectivamente celebramos Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes…2. El tribunal es competente por territorio, por cuanto nuestro último domicilio conyugal es la ciudad de Cumaná…CAPITULO III Del Derecho… Fundamentamos el presente Divorcio “Desafecto Marital” (perdida de afecto marital) con base a lo establecido en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 446 y 693 del 15 de mayo del 2014 y 02 de junio de 2015…CAPITULO IV De la pretensión deducida… Por todo lo anteriormente expuesto, por todas las consideraciones de hecho y de derecho, con base a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada en los fundamentos de derecho CAPITULO VI De la Citación Personal y Notificaiones al Ministerio Público… Solicito ante su competente autoridad y muy respetuosamente, que al ser admitida la presente solicitud de Divorcio, se ordene en el respectivo auto de admisión… La citación personal del ciudadano, EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, en la urbanización Gran Mariscal, Edificio 205, Piso planta baja, Apartamento 02, Cumana, Municipio Sucre...”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de Junio del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano: EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.187, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 13 y 14).

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que se reserva la compulsa ya que se dirigió al lugar y el ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ no se encontraba (folios 15).

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la consignando la compulsa con su orden de comparecencia en virtud de la negativa de firmar el ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, a quien le manifestó que quedaba citado (folios 16 y 17).

En fecha veinte (20) de Enero de 2023, se dictó auto mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y se ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 18 y 19).

En fecha seis (06) de Febrero de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 20 y 21).

Consta al folio (22) diligencia de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ contra el ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ (folio 22).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ y EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio nueve (09) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el siete (07) de Junio del año 2017 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años y no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.128 y EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.187; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) el mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) como se evidencia en el Acta, según Nº 637, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al segundo (02) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.205.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes MARIA JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ CONTRA EDUARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
VMG/GC/Nac