República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ y NACARY TERESA GAMARDO
VÁSQUEZ.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2023.
EXPEDIENTE: N° 23-10.460.
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ y NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.013.467 y V-9.276.962 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENSAIDE DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.032, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE ALBERTO SALAS VALDIVEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana, NACARY TERESA GAMARDO VASQUEZ, ambos identificados, El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y le corresponde por gananciales matrimoniales, sobre un (01) inmueble, TIPO CASA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN “LA LLANADA DE SAN JUAN I ETAPA” EN CUMANÁ, PARRQOUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, edificada en un área de terreno ejido y mide una superficie aproximada de: Ciento sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (162,25 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela 11 de la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-1, de coordenadas N:8.715.0000 Y E:9.412.0000, con un rumbo S-63º-43”-E, y una distancia de (18,65 mts) se llega al punto L-2; SURESTE: Con la parcela 02 de la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-2, con rumbo S-26º-06-17”-W y una distancia de 8,70 mts, se llega al punto L-3; SUROESTE: Con la vereda 20, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-3, con un rumbo N-63º-53-43”W y una distancia de 18,65 mts, se llega al punto L-4; NOROESTE: Con la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo N-26º-06-17”-E y una distancia de 8,70 mts, se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono; El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre el Nro. 45, folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), Protocolo Primero, Tomo vigésimo segundo, tercer trimestre del año en curso, llevados en fecha 16 de Agosto de 2007, el cual acompaño junto a este escrito marcado con la letra “B”, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00)…”
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta copia certificada de sentencia dictada en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012); por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre”, donde se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, entre los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ y NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, igualmente consta en el expediente, documento original del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal por los ciudadanos antes mencionados, marcados con la letra “B”.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no cuarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero sin entre los interesados hubiera menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual se le adjudicó a la ciudadana NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, en propiedad plena y exclusiva, el siguiente bien: 1.- Un inmueble constituido por una (01) CASA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN “LA LLANADA DE SAN JUAN I ETAPA” EN CUMANÁ, PARRQOUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, edificada en un área de terreno ejido y mide una superficie aproximada de: Ciento sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (162,25 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela 11 de la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-1, de coordenadas N:8.715.0000 Y E:9.412.0000, con un rumbo S-63º-43”-E, y una distancia de (18,65 mts) se llega al punto L-2; SURESTE: Con la parcela 02 de la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-2, con rumbo S-26º-06-17”-W y una distancia de 8,70 mts, se llega al punto L-3; SUROESTE: Con la vereda 20, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-3, con un rumbo N-63º-53-43”W y una distancia de 18,65 mts, se llega al punto L-4; NOROESTE: Con la vereda 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo N-26º-06-17”-E y una distancia de 8,70 mts, se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono; El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre el Nro. 45, folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), Protocolo Primero, Tomo vigésimo segundo, tercer trimestre del año en curso, llevados en fecha 16 de Agosto de 2007, el cual acompaño junto a este escrito marcado con la letra “B”, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00).-
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y poner el bien integrante de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado quien suscribe que el bien señalado por los solicitantes, efectivamente fue adquirido bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, éste Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ y NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.013.467 y V-9.276.962 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia el inmueble antes señalado quedará en propiedad exclusiva a la ciudadana NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, tal como lo plantearon los solicitantes. Conste.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ y NACARY TERESA GAMARDO VÁSQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.013.467 y V-9.276.962 respectivamente; y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud. Exp. N° 23-10.460.-
Materia: Civil.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. (HOMOLOGACION).
Partes: JOSÉ ALBERTO SALAS VALDIVEZ Y NACARY TERESA GAMARDO VASQUEZ.
VMG/GC/Mef.-
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