República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS IVIS ROQUE QUESADA.
DEMANDADO: MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
FECHA: 13 DE MARZO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 21-9788.

Previo avocamiento de la Juez Provisorio, abogada VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de ssolicitud por DIVORCIO (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres) presentada por el ciudadano CARLOS IVIS ROQUE QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.928, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENNY JOSE LICET ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.175; fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La referida solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 01 de marzo de 2021; siendo admitida en fecha 05 de marzo del mismo año de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017; dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.658.339; en su condición de cónyuge, a los fines de su comparecencia a que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) (folios 06 al 08).
Diligencia mediante la cual el ciudadano CARLOS IVIS ROQUE QUESADA, titular de la cédula identidad Nº V-13.773.928, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENNY JOSE LICET ANDRADE, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita el desistimiento del procedimiento y a su vez solicita los recaudos originales que reposan en el expediente (folio 09)..
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).

Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada ciudadana MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.658.339 y por cuanto no se requiere de ésta el consentimiento a objeto de otórgale validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se ordena la devolución del documento original contentivo al acta de matrimonio que se encuentra inserto al folio cuatro (04) en el presente expediente. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza para la elaboración de los fotóstatos al ciudadano Norman Córdova, asistente de este juzgado, quién firmará al pie del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 21-9788
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: CARLOS IVIS ROQUE QUESADA contra MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS.
VMG/GC/Nac.