República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y
JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.408

En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.498.829 Y Nº 11.826.582 respectivamente ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ y FRANCISCO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.815 y 282.912, por ruptura del vínculo matrimonial por más de veintidós (22) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…DE LOS HECHOS… Contrajimos matrimonio civil en fecha VEINTISEIS (26) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del Acta de Matrimonio que a tales efectos agregamos a este escrito debidamente marcada con la letra “A”…LAS PRUEBAS Para su debida consideración y a los efectos legales pertinentes, agregamos al presente escrito los siguientes elementos de prueba, que son útiles, necesarios y pertinentes para demostrar todo lo antes expuesto en el contenido del mismo: a) Debidamente marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre nosotros (Adelaida Josefina Flores Guerra y José Antonio Guevara Sanabria)…b) Debidamente marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente, copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los hijos procreados entre nosotros (Grecia Nazareth Guevara Flores y José Ángel Guevara Flores)…c) Debidamente marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente, copias fotostáticas de nuestras Cédulas de Identidad… DEL PETITORIO… En virtud de las razones antes expuestas, del derecho antes invocado, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para SOLICITAR, como efectivamente lo hacemos a través del presente escrito, que con fundamento en lo contemplado en el contenido del Artículo 185-A del código Civil Venezolano, ESTE HONORABLE JUZGADO QUE USTED PRESIDE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE NOS UNE…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Febrero de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 16 y 17 ).
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 18 y 19).

En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA (folio 20).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA, según Acta de Matrimonio Nº 56, que corre inserto a los folio 07 y 08, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fu en el mes de abril del año 2001 hace veintidós (22) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres GRECIA NAZARETH GUEVARA FLORES y JOSÉ ANGEL GUEVARA FLORES, mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 56, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diez (10) del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 23-10.408
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: ADELAIDA JOSEFINA FLORES GUERRA y JOSE ANTONIO GUEVARA SANABRIA.
VMG/GC/Nac.