República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 10 DE MARZO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 23-10.407.-

En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-12.660.295 y Nº V-12.659.053, respectivamente domiciliada la primera en el paraíso, zona industrial, San Luís, Calle 07, casa Nº 46,Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo esta domiciliado en el paraíso, zona industrial San Luís, Calle 07, casa Nº46, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RAFAELA GUTIÉRREZ ROJAS, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.336, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS… En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil tres (2003), contrajimos matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre… LOS BIENES… Respecto a los posibles bienes que liquidar adquirimos dentro de la comunidad de gananciales, los mismos serán partidos luego que sea declarado disuelto nuestro vínculo matrimonial… EL DERECHO…Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaran la disolución la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres… EL PETITORIO … Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres , establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Febrero de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017, ordenándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia (folios 10 y 11).
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA (folio 14).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA, según Acta de Matrimonio Nº 73 que corre inserto a los folios cinco (05) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Junio del dos mil tres (2003), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde noviembre del año 2018, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido una pérdida mutuo de afecto e incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procreamos dos hijos de nombre CELIDA ANTONELLA DEL VALLE MAIZ LÓPEZ y RODOLFO ANTONIO JOSÉ MAIZ LÓPEZ de veinte (20) años de edad y de dieciocho (18) años de edad respectivamente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 73, emitida por el Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que acompañamos en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIAL.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.407
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: MARIA NELA LÓPEZ DE MAIZ y EWDUAR JOSÉ MAIZ ZERPA.
VMG/GC/Nac.