República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 01 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 22-10.385
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.697.766 Y Nº 8.646.810 respectivamente domiciliados en Villa Ayacucho, Casas números 19 y 26, en su orden, Jurisdicción de la Parroquia Santa Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná- estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.427, por ruptura del vínculo matrimonial por más de quince (15) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS… En fecha SEIS (06) de ENERO de 1982, contrajimos matrimonio por ante la (hoy extinta) prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 4, que anexamos marcada con la letra “A”…fijamos como nuestro domicilio conyugal la siguiente dirección: Barro Miramar, calle El Antillano, Casa Nº 19, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, República Bolivariana de Venezuela, el cual fue nuestro único y último domicilio conyugal …Es el caso, ciudadano Juez que nuestro unión se formó de manera armónica y amorosa como debe ser y corresponder a un matrimonio con todos sus deberes y obligaciones. Pero luego sucedieron una serie de situaciones irreconciliables e irreversibles entre nosotros, siendo cierto que desde el catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…EL DERECHO… En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones legales que contempla el articulo 185-A y además preceptos legales del mismo artículo del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura permanente y prolongada de nuestra vida conyugal que alcanza MAS DE CINCO (5) AÑOS…PETITORIO… Por todas las razones antes expuestas, acudimos ante su competente autoridad para SOLICITAR como en efecto solicitamos sea decretado el DIVORCIO, bajo el procedimiento establecido en el artículo 185-A y demás preceptos del mismo artículo del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de Enero de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 08 y 09 ).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 11).
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES (folio 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES, según Acta de Matrimonio Nº 4, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, el catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES, por ante la (hoy extinta) prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Inés del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.385
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.-
Partes: GUSTAVO ANTONIO RINCONES y CARMEN ELINOR GUZMAN DE RINCONES.
VMG/GC/Nac.
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