República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 01 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 22-10.356

En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.705.065 Y Nº 8.444.159 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE ZERPA MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.783, por ruptura del vínculo matrimonial por más de quince (15) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia Distrito Sucre, del Estado Sucre, lo cual consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”…Ahora bien ciudadano (a) Juez, contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en La Calle Miramar, Casa Nº37, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; transcurriendo nuestra vida conyugal con algunos problemas de entendimiento, y es el caso que hace aproximadamente veintiún (21) año, después de una discusión tomamos la decisión de separarnos de hecho por razones de incompatibilidad de carácteres del uno con el otro… hemos convenido de mutuo acuerdo amparados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Divorciarnos… En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyuga, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto… Por ultimo, solicitamos de este juzgado, sea esta solicitud admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR, en la definitiva con todos pronunciamientos legales…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 12 y 13 ).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ (folio 16).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ, según Acta de Matrimonio Nº 66, que corre inserto a los folio 08 al 10, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue hace veintiún (21) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon (03) hijas de nombres ANDRELINA TERESA ORTIZ MACHADO, ANDRILEYDIS DEL VALLE ORTIZ MACHADO, ANDRY DAYANA ORTIZ MACHADO, todas mayores de edad y no hay bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ, por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 66, emitida por el Registro Civil del Municipio Altagracia del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Altagracia del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 22-10.356
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: ANDRES FELIPE ORTIZ OSORIO Y GRACIELA JOSEFINA MACHADO DE ORTIZ.
VMG/GC/Nac.