República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ.
DEMANDADO: JULIO JOSÉ VASQUEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 01 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.355.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-8.640.912, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO GARCIA SARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 35.679, domiciliado en la Av. Gran Mariscal Nº 64, Qta Adelfa, al lado de las Glorias Deportivas, contra el ciudadano JULIO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de de identidad N° V-9.274.550, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 20, detrás del Teide, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… Contrajimos Matrimonio Civil en fecha 13 (trece) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), del Estado Sucre; según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, emitida y suscrita por el Registrador Suplente del Estado Sucre en fecha 28 de octubre del año 2022, inserta bajo el Acta Nº 194…CAPITULO II DEL DERECHO… La sentencia Nº1070 del nueve (9) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal del divorcio y destacó que no precisa de un contradictorio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS… Ciudadano Juez, consigno y acompaño a este escrito, marcado con la Letra “A”, nuestra Acta de Matrimonio, la cual, es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros…CAPITULO IV DEL PETITORIO… Narrados los hechos, invocado el derecho y aportada la documental .fundamental SOLICITUD y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia el ciudadano JULIO JOSE VASQUEZ, ya identificado, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES… Indico que el ciudadano JULIO JOSE VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular RESTAAURANT (sic) de la cédula de identidad Nº V-9.274.550…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de el ciudadano: JULIO JOSÉ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.550, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 12 y 13).
En fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano JULIO JOSÉ VASQUEZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 14 y 15).
En fecha quince (15) de Diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano JULIO JOSÉ VASQUEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 16 y 17).
En fecha dos (02) de Febrero de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 18 y 19).
Consta al folio (20) diligencia de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ contra el ciudadano JULIO JOSÉ VASQUEZ.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ y JULIO JOSÉ VASQUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folio cinco (05) y seis (06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde hace más de (05) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JULIO CESAR VASQUEZ RODRIGUEZ, DANIEL ALFONZO VASQUEZ RODRIGUEZ y GUSTAVO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, todos mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano JULIO JOSÉ VASQUEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.912 y JULIO JOSÉ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.550; por ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Sucre, en fecha trece (13) del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) como se evidencia en el Acta, según Nº 194, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos la mañana (11:30 a.m) se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.355.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes GRICEIDA MARIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ Y JULIO JOSE VASQUEZ
VMG/GC/Nac
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