República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: FERNANDO LUIS RIVAS.
DEMANDADA: AURA ROSA CABELLO VILLALBA-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 01 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.341.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) interpuesto por el ciudadano: FERNANDO LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-9.056.229, domiciliado en el sector Fe y Alegría, Vereda 03, Sector 04, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 60.454 y de este domicilio contra la ciudadana AURA ROSA CABELLO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.302, domiciliada en la Avenida Arismendi, casa sin número, frente al Parque Guaiqueri, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…NARRATIVA DE LOS HECHOS… Contraje matrimonio civil con la ciudadana AURORA ROSA CABELLO VILLALBA, quien también es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedulada, 8.484.302, con domicilio actual, en la Avenida Arismendi, casa sin numero, frente al parque Guaiqueri, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre…FUNDAMENTO DE DERECHO… La Constitución reconoce y garantiza la libertad al desenvolvimiento de la personalidad de cada ciudadano, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Artículo 20)… PETITORIO… Ahora bien, por cuanto no tenemos amor y existe entre nosotros incompatibilidad de caracteres, por cuanto se murió el amor que nos teníamos, les SOLICITAMOS LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, sobre la causal QUE VERSA SOBRE EL DESAMOR, EL DESAFECTO O LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES… SOLICITO EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL… Para tales fines solicito que sea notificada la ciudadana AURORA ROSA CABELLO VILLALBA, quien también es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedulada, 8.484.302 en la Avenida Arismendi, casa sin número, frente al Parque Guaiqueri, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de Noviembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: AURA ROSA CABELLO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.302, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 y 12).
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana AURA ROSA CABELLO VILLALBA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 13 y 14).
En fecha primero (01) de Diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana AURA ROSA CABELLO VILLALBA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).
En fecha seis (06) de Febrero de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).
Consta al folio (19) diligencia, presentada por la ciudadana LEANA KARINA CABESA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FERNANDO LUIS RIVAS contra la ciudadana AURA ROSA CABELLO VILLALBA.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FERNANDO LUIS RIVAS y AURA ROSA CABELLO VILLALBA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios seis (06) al nueve (09) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) del mes de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el quince (15) de Julio del año 1982 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana AURA ROSA CABELLO VILLALBA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano FERNANDO LUIS RIVAS y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FERNANDO LUIS RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.056.229 y AURA ROSA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.302; por ante la Prefectura del antiguo Distrito Montes, hoy Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha veinte (20) el mes de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) como se evidencia en el Acta, según Nº 50, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.341.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes FERNANDO LUIS RIVAS CONTRA AURA ROSA CABELLO
VMG/GC/Nac
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