REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Marzo del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.841.

DEMANDANTE: ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.314.

APODERADO JUDICIAL: Abg. GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Barrio Sucre, Calle Cautaro, casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.525.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, casa N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 24 de Febrero del 2.023, los ciudadanos ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.314, parte demandante en el presente juicio, asistida de su apoderado judicial abogado GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371, y JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.525, asistido de la abogada CARMEN LUISA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.279, efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo decidieron con la finalidad de dar por terminado el presente juicio lo siguiente: Ambas partes ciudadanos: ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER y JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, debidamente asistidos por los abogados antes mencionados, resolvieron en ceder todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderles sobre el inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, que se encuentra ubicada en la Calle Carabobo N° 196, de ésta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de ANTONIO SÁNCHEZ, con una medida de 37,21 mtrs; SUR: Con propiedades que son o fueron de la SUCESIÓN FERMÍN; con una medida de 37,21 mtrs; ESTE: Que es su frente, con la Avenida Carabobo, con una medida de 8,45 mtrs y OESTE: Que es su fondo, con la sede del Colegios de Profesores seccional Carúpano, con una medida de 8,97 mtrs. La casa posee el número catastral 01-02-26-05, y fue adquirida, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto del 2.009, quedando inscrito bajo el N° 2009.839, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.659, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; a sus hijos: JOSÉ FÉLIX DÍAZ CHIARELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 26.216.730; JHONNATHAN JOSÉ DÍAZ CHIARELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.286.918 y a JOHANNA ANDREINA DÍAZ CHIARELLI, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 20.376.806, respectivamente. Que en relación con el vehículo de las siguientes características: Placa: AA713HR; Serial de Carrocería: 1T69ABV301452; Serial de Motor: ABV301452; Año: 1981; Modelo: Malibú, cuya propiedad se evidencia de información emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según fecha de emisión de reporte 08/07/2.022; ambas partes decidieron de común acuerdo que será vendido al ciudadano JHONNATHAN JOSÉ DÍAZ CHIARELLI, titular de la Cédula de Identidad 20.286.918, hijo de las partes en el presente juicio; que igualmente decidieron dividir de manera amistosa los bienes muebles y enseres del hogar que forman parte de la comunidad habida entre ellos. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 y siguientes del Código Civil, el ciudadano: JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, titular de la Cédula de identidad N° 11.435.525, parte demandada en el presente juicio constituyó Usufructo de por vida sobre el inmueble descrito en el cuerpo del presente acuerdo, y la ciudadana ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.314, parte demandante en el presente juicio, dio su consentimiento para la constitución del Usufructo; debiendo el usufructuario hacer uso de sus derechos como buen padre de familia. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.841.