REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDRA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-1.838.090, V-14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113,y V-8.198.827, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VAASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.191, 24.028, 15.478, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representada por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente,
Alega la parte actora en su escrito libelar lo que de seguidas se transcribe:
El día veintinueve (29) de febrero de 2020, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.788, inscrita en el R.I.F con el Nº V-03021788-4 cuyo domicilio fue la calle Anaco, Nº 48, Sector D del Parcelamiento Miranda, de la ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre estado Sucre, cuyo deceso consta del Acta de Defunción emitido por Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, municipio Hatillo, Parroquia el Hatillo, inscrito bajo el Folio Nº 097, acta Nº 847 primero de marzo de dos mil veinte, tomo 4. La causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, falleció ad intestato (hasta el momento de introducir esta demanda, mis representados desconocen si su causante había testado) dejando unos bienes, que pasan a conformar el patrimonio hereditario que le corresponden a mis representados conjuntamente con la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, quien desde el mismo momento del deceso de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, tomó posesión de los bienes y solo ella se encuentra disfrutándolos, negándose a dialogar con mis representados para buscar una partición amigable, cuando en una comunidad de bienes debe reinar acuerdos entre la mayoría de los comuneros.
En virtud que la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI deja a la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO y mis representados como herederos, se origina automáticamente entre ellos una comunidad que comprende todas las relaciones jurídicas que conlleva la herencia. Esta comunidad tiene carácter universal y los derechos sobre los bienes que constituyen la herencia pertenecen a sus herederos.
No habiendo comunicación entre la coheredera MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, y mis representados como coherederos de la misma herencia, y dada la distancia marcada por la primera nombrada, para buscar un acuerdo de partición y liquidación de forma voluntaria o amigable; y de no procederse así, es obligar a mis representados a permanecer comunidad, y ningún miembro de una comunidad se le puede imponer que esta persista y como consecuencia de ello, intima a los otros coherederos a proceder por la vía jurisdiccional para alcanzar la partición patrimonial hereditaria.

CUALIDAD DE HEREDEROS
La causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, para el momento de su fallecimiento era viuda, no procreó hijos e igualmente habían fallecido sus padres. Conforme el orden de Suceder previsto en la Ley, sucederá a la de cujus y otros colaterales consanguíneos, en este caso, hermanos y sobrinos en representación.
La de Cujus, DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, solo tenía cuatro hermanos, que son de doble conjunción:
1.- JORGE ALBERTO URBANO VEGLIANTE, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.623.608.
2.- MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº V-1.624.064.
3.- AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 1.838.090.
4.-FRANCO ADOLFO URBANO VEGLIANTE, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.232.023, tal como consta de las partidas de nacimiento, de los cuatro hermanos mencionados fallecieron: JORGE ALBERTO URBANO VEGLIANTE y FRANCO ADOLFO VEGLIANTE, anexo copias certificadas de las Actas de Defunción.

Habiendo fallecidos JORGE ALBERTO URBANO VEGLIANTE y FRANCO ADOLFO VEGLIANTE, entran en el orden de suceder por derecho de representación sus respectivos hijos. JORGE ALBERTO URBANO VEGLIANTE, dejó dos hijos: JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLIA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.934.113 y V-8.198.827, tal como consta de las copias certificadas que anexo. FRANCO ADOLFO URBANO VEGLIANTE dejó dos hijos: VANINA URBANO NAVA y ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.510.238 y V-18.765.158, tal como consta de las copias certificadas de partidas de nacimiento que anexa.
Por lo tanto, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, VANINA URBANO NAVA y ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, son conjuntamente con AMARILLYS CARMEN URBANO DE MOANACK y MARÌA TERESA CATALANO los únicos y universales herederos de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, como consecuencia de ello, le corresponde a cada una de las partes una alícuota del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio hereditario, así:
Un veinticinco por ciento (25%) para la heredera AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK.
Un veinticinco por ciento (25%) Para la heredera MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO.
Un veinticinco por ciento (25%) para los herederos JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ.
Un veinticinco por ciento (25%) para las herederas VANINA URBANO NAVA y ANDREA VICTORIA URBANO NAVA.

PATRIMONIO HEREDITARIO
El patrimonio hereditario se encuentra integrado por:
1.- Un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, Nº48 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo código catastral es 19-14-04-U-001-038-017, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas :Norte en cuarenta y cinco metros (45 mts) con la parcela Nº47, Sur: en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts) con la parcela Nº49; Este: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con la parcela Nº51; y Oeste: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la calle Anaco; con una extensión aproximada de ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (818,63 mts2) el terreno, y de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (340,37 mts2) de construcción. Y que si le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2018.4009, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.94.6653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, cuya copia certificada señalado con la letra “Ñ”.
2.- unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, distinguida con el Nº3 construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El peñón, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; Estado Sucre; con un área de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) de construcción con las especificaciones siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico, y la planta alta de techo de censen, con barras de mangles y tejas, ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras; y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, terraza con acceso directo al área de la playa, y PLANTA ALTA: una (1) habitación principal con terraza, una (1) habitación, dos (2) baños con sus respectivas piezas, pocetas, duchas, lavamanos y terraza. A la villa antes descrita le corresponde un puesto de estacionamiento de los que hay efecto sobre el lindero sur de la planta baja, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Mar Caribe Golfo de Cariaco; Sur: carretera Cumaná Mariguitar y entrada de acceso a las villas, Este: con la villa Nº 2: Oeste: con la villa Nº4. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento autentificado por ante la Notaria Pública de Cumaná Estado Sucre, en fecha 24 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 32, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “O”.
3.-Un inmueble que consta de un apartamento, distinguido con el Nº22, situado en la Segunda planta del edificio denominado “RESIDENCIAS PARK” de la urbanización Macaracuay, calle Chacao Jurisdicción del Distrito hoy en día Municipio Sucre, Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y está comprendido de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio y el apartamento Nº23, Sur: con la fachada del sur del edificio y el apartamento Nº21, Este: con el pasillo de circulación y fachada, Oeste: del edificio. El apartamento consta de Estar-Comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina-lavandero, un (1) dormitorio y baño de servicio, dos (2) dormitorios con su respectivo clóset y un (1) baño. Posee, un puesto con techo liviano de estacionamiento para vehículos, distinguido con el Nº22 y un (1) maletero distinguido con el Nº22 situado en la Planta Baja del edificio. El descrito inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2007, quedando inscrito bajo el Nº 13, Tomo 13, protocolo primero, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “P”.
4.- cuatro punto dieciséis por ciento (4.16%) de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que consta de un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (537,37 m2) y la casa quinta de tres (3) plantas sobre él construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, Av. Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: Noreste: una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) haciendo frente a la Av. Maracay, Sureste: en línea recta de veintinueve metros (29,00 mts) con las parcelas Nº 59 y 60 que son o fueron propiedad de las señoras Bella María Maldonado y Aurora Contreras de Ramírez, Noroeste: una línea recta de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 mts) con la parcela Nº90 que es o fue propiedad del señor Serenato Englaso y sureste en una línea recta de veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 mts) con la parcela nº 88, que es o fue propiedad del doctor José María Masso Servitjo. Cuatro punto dieciséis por ciento (4.16%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado inmueble, le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por herencia de su conyugue NAJIB RASSI URBANO (fallecido el 10 de septiembre de 1985) tal como consta en Declaración Sucesoral Nº000085 de fecha 1 de octubre de 1986, cuya copia anexo marcada con la letra “Q”.
5.- Un vehículo marca Toyota, modelo modelo 4RUNNER LTD V6, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, placa AA812TP, tipo SPORT WAGON, uso particular, 5 puestos de uso particular, de dos (2) ejes. Tara 1915, capacidad de carga 500kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, Según certificado de Registro de vehículo Nº107100491281, JTEBU17R378086600-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de marzo de 2013, cuya copia anexo marcado con la letra “R”
6- Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8 ZZEL142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N/A, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, placa AE49PV, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1365, capacidad de carga 385 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo Nº150101338162, 8XBBA42E0DR828262-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de abril de 2015, cuya copia anexo marcado con la letra “S”.
7.- ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo Nº23, Tomo 62 (4to trimestre). Las ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones, se encuentran distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) de clase “B”. Anexo copia de Documento Constitutivo de la Empresa GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A. marcada con la letra “T”.
8.- Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito de la empresa SERVI ENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el Nº 78, Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007. Anexo copia de Documento Constitutivo de la Empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A., con la letra “U”.
9.- Tres millones quinientos noventa y dos mil novecientos ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI C.A., sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 175 del libro de Registro de comercio Nº2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977. Anexo copia de Documento Constitutivo de la Empresa NAVIERA RASSI, C.A., con la lera “V”.
10.- Un certificado de Depósito Nº3665097610, por la cantidad de UN MILLÒN SEISCIENTOS MIL DÒLARES AMERICANOS (1.600.000,00 $) con vencimiento en octubre de 2020, vinculado a la Cuenta de Ahorro Nº8302329820 de Amerant Bank, N.A., de la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, Código postal 33134, cuya titular es la ciudadana MARÌA TERESA CATALANO URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.893.705 y de este domicilio.
11.- enseres que se encuentran en la que era la casa de habitación de la causante ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la casa ubicada en el sitio denominado “PLAYA CULI”, carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales no han sido posible inventariarlo, por el impedimento de la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATAALNO que impide que mis representados hagan presencia en estos inmuebles.
FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento en derecho la presente demanda en los artículos siguientes: Artículo 807 del Código Civil:
“Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en toda o en parte falta la sucesión testamentaria.”
Artículo 768 del Código Civil:
“A nadie puede obligarse a permanecer en
comunidad, y siempre puede cualquiera
de los participes demandar la partición…”
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y conyugues, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
Artículo 1067.- se puede pedir la Partición de una Herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador. Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después de que hayan llegado a la mayor edad los menores. La autoridad judicial podrá, no obstante permitir la partición, cuando así lo exijan las circunstancias graves y urgentes.
Igualmente el artículo 1069 eiusdem, que establece: “cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se les observarán las reglas siguientes”.
Que son las contenidas en los artículos 1070 y es según el caso.

CONCLUSIONES
Concibiendo un sumario de lo precedentemente expuesto, es natural concluir que por el fallecimiento de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, se abre la sucesión, y pasan por orden de suceder por disposición de ley, a sus hermanas AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK y MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, y a sus sobrino en representación JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, VANINA URBANO NAVA y ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, por lo que se configura una comunidad hereditaria donde todos los herederos pro indiviso, tienen el derecho de propiedad sobre todos y cada uno de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión, por lo tanto, siendo cuatro (4) partes, a cada una les corresponde un veinticinco por ciento (25%) del acervo hereditario, asì:
Un veinticinco por ciento (25%) para la heredera AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK.
Un veinticinco por ciento (25%) para la heredera MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO.
Un veinticinco por ciento (25%) para los herederos JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ.
Un veinticinco por ciento (25%) para las herederas VANINA URBANO NAVA Y ANDREA VICTORIA URBANO NAVA.
Ahora bien ciudadano Juez, es facultativo de los herederos permanecer en esa realidad jurídica, o poner fin a la comunidad, y no haber sido posible una liquidación de la comunidad hereditaria, de forma voluntaria o amigable con la coheredera MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, mis representados han decidido proceder por vía jurisdiccional a la partición de la herencia indivisa.

DE LA PRETENSIÔN
Por todas las razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, es por lo que ocurro a su competente autoridad en nombre y representación de AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-1.838.090, V- 14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113 y V-8.198.827 respectivamente, para demandar como formalmente lo hago a la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nº V-1.624.064, domiciliada en la avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta GELISMAR, Nº 37, urbanización Andrés Eloy Blanco, ciudad Bolívar, estado Bolívar, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal: primero: a partir y liquidar la comunidad hereditaria conformada como consecuencia del fallecimiento ab-intestato de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.788, el día 29 de febrero de 2020, que los convirtió en únicos y universales herederos de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por lo que de los bienes que conforman el acervo hereditario, por lo que demando su partición y liquidación y se les adjudique un veinticinco por ciento (25%) total del acervo hereditario a AMARILLYS DEL CARMEN URBANO MOANACK, un doce coma cinco por ciento (12,5%), del total del acervo hereditario a VANINA URBANO NAVA, un doce coma cinco por ciento (12,5%) del total del acervo hereditario a ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, un doce coma cinco por ciento (12,5%) del total hereditario a JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y un doce coma cinco por ciento (12,5%) del total del acervo hereditario a MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ como alícuota hereditaria con respecto a los siguientes bienes: 1.- Un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, Nº48 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo código catastral es 19-14-04-U-001-038-017, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas :Norte en cuarenta y cinco metros (45 mts) con la parcela Nº47, Sur: en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts) con la parcela Nº49; Este: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con la parcela Nº51; y Oeste: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la calle Anaco; con una extensión aproximada de ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (818,63 mts2) el terreno, y de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (340,37 mts2) de construcción. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2018.4009, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.94.6653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
2.- unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, distinguida con el Nº3 construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El peñón, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; Estado Sucre; con un área de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) de construcción con las especificaciones siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico, y la planta alta de techo de censen, con barras de mangles y tejas, ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras; y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, terraza con acceso directo al área de la playa, y PLANTA ALTA: una (1) habitación principal con terraza, una (1) habitación, dos (2) baños con sus respectivas piezas, pocetas, duchas, lavamanos y terraza. A la villa antes descrita le corresponde un puesto de estacionamiento de los que hay efecto sobre el lindero sur de la planta baja, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Mar Caribe Golfo de Cariaco; Sur: carretera Cumaná Mariguitar y entrada de acceso a las villas, Este: con la villa Nº 2: Oeste: con la villa Nº4. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento autentificado por ante la Notaria Pública de Cumaná Estado Sucre, en fecha 24 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 32, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
3.- Un inmueble que consta de un apartamento, distinguido con el Nº22, situado en la Segunda planta del edificio denominado “RESIDENCIAS PARK” de la urbanización Macaracuay, calle Chacao Jurisdicción del Distrito hoy en día Municipio Sucre, Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y está comprendido de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio y el apartamento Nº23, Sur: con la fachada del sur del edificio y el apartamento Nº21, Este: con el pasillo de circulación y fachada, Oeste: del edificio. El apartamento consta de Estar-Comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina-lavandero, un (1) dormitorio y baño de servicio, dos (2) dormitorios con su respectivo clóset y un (1) baño. Posee, un puesto con techo liviano de estacionamiento para vehículos, distinguido con el Nº22 y un (1) maletero distinguido con el Nº22 situado en la Planta Baja del edificio. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2007 quedando inscrito bajo el Número 13, Tomo 13, protocolo primero.
4.- cuatro punto dieciséis por ciento (4.16%) de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que consta de un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (537,37 m2) y la casa quinta de tres (3) plantas sobre él construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, Av. Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: Noreste: una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) haciendo frente a la Av. Maracay, Sureste: en línea recta de veintinueve metros (29,00 mts) con las parcelas Nº 59 y 60 que son o fueron propiedad de las señoras Belia Marìa Maldonado y Aurora Contreras de Ramírez, Noroeste: una línea recta de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 mts) con la parcela Nº90 que es o fue propiedad del señor Serenato Englaso y sureste en una línea recta de veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 mts) con la parcela nº 88, que es o fue propiedad del doctor José María Masso Servitjo. Cuatro punto dieciséis por ciento (4.16%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado inmueble, le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por herencia de su conyugue NAJIB RASSI URBANO (fallecido el 10 de septiembre de 1985) tal como consta en Declaración Sucesoral Nº000085 de fecha 1 de octubre de 1986.
5.- Un vehículo marca Toyota, modelo modelo 4RUNNER LTD V6, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, placa AA812TP, tipo SPORT WAGON, uso particular, 5 puestos de uso particular, de dos (2) ejes. Tara 1915, capacidad de carga 500kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, Según certificado de Registro de vehículo Nº107100491281, JTEBU17R378086600-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de marzo de 2013.
6.- Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8 ZZEL142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N/A, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, placa AE49PV, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1365, capacidad de carga 385 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo Nº150101338162, 8XBBA42E0DR828262-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de abril de 2015.
8.- ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo Nº23, Tomo 62 (4to trimestre). Las ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones, se encuentran distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) de clase “B”.
9.- Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito de la empresa SERVI ENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el Nº 78, Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007.
10.- Tres millones quinientos noventa y dos mil novecientos ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI C.A., sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 175 del libro de Registro de comercio Nº2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977.
11.-Un certificado de Depósito Nº3665097610, por la cantidad de UN MILLÒN SEISCIENTOS MIL DÒLARES AMERICANOS (1.600.000,00 $) con vencimiento en octubre de 2020, vinculado a la Cuenta de Ahorro Nº8302329820 de Amerant Bank, N.A., de la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, Código postal 33134, cuya titular es la ciudadana MARÌA TERESA CATALANO URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.893.705 y de este domicilio.
12.- Los enseres que se encuentran en la que era la casa de habitación de la causante ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la casa ubicada en el sitio denominado “PLAYA CULI”, carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. Segundo, el pago de las costas del presente juicio.

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO DE PARTICIÒN
Solicito se proceda conforme a lo establecido en los artículos 777 y 778 y siguientes del CAPÌTULO II TITULO V del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2021 se da por recibida la demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el abogado en ejercicio CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MONACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORJE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 1.834.090, V- 14.510.238, V- 18.765.158, V-8.934.113 y V-8.198.827, respectivamente, contra la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.624.064

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2021 la abogada ADELINA LEÒN, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hizo constar que en fecha diez (10) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) la parte actora consignó los recaudos que acompañan la presente demanda por ante la secretaría de este juzgado.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2021 se admite la demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos, presentada por el abogado en ejercicio CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MONACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORJE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 1.834.090, V- 14.510.238, V- 18.765.158, V-8.934.113 y V-8.198.827, respectivamente y se ordena emplazar a la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.624.064.
En fecha catorce (14) de mayo de 2021 habiéndose visto el escrito de REFORMA DE DEMANDA contentiva de la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por el abogado en ejercicio CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MONACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORJE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 1.834.090, V- 14.510.238, V- 18.765.158, V-8.934.113 y V-8.198.827, respectivamente, este Tribunal ADMITE DICHA REFORMA .
En fecha veinticinco (25) de junio de 2021 y habiéndose visto la diligencia que riela al folio doscientos dieciséis (216) del presente expediente suscrita por el Abg. CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copia del libelo de la demanda y su reforma, a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada, así como también solicita se libre comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Bolívar y solicitó de este Juzgado que se le designe Correo Especial para los trámites correspondientes a la citación de la demandada, y habiéndose dado cuenta la ciudadana Juez suplente de la misma, el Tribunal acuerda lo solicitado por el diligenciante y en consecuencia ordena librar la compulsa correspondiente, según lo señalado en auto de admisión de fecha catorce (14) de mayo de 2021 folio doscientos quince (215) y se designa correo especial al ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA antes identificado.
En fecha siete (07) de julio de 2021 El abogado CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.4000.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191, declaró que sustituyó bajo facultades de Poderes, reservándose su ejercicio en, DAMELYS MARÌA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.028 y REINALDO ANTONIO VÀSQUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.478. (folio 224)
Mediante el folio doscientos sesenta y cuatro (264) la ciudadana MARIA TERESA URBANO CATALANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 1.624.064, declara que confiere PODER JUDICIAL, amplio y en cuanto a derecho se refiere al abogado JUAN ERNESTO OUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754.
En fecha veintinueve(29) de septiembre de 2021 se consigna el escrito de contestación a la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, que riela los folios 306 al 323 presentado por los abogados ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 286.548, 30.598 y 84.754 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, plenamente identificada en auto.

DE LOS HECHOS
PUNTOS PREVIOS:
Ciudadana Juez es el caso quien decide, debe tomar en consideración al momento de pronunciarse, sobre la oposición que oportunamente se realizará en este mismo escrito; qué siguiendo instrucciones precisas de nuestra mandante, negamos, rechazamos y contradecimos la relación de los hechos, identificada en la demanda primogénita con el número “II” y posteriormente identificado con el “CAPÌTULO II. RELACIÒN DE LOS HECHOS” en la reforma de la demanda, con fecha 10 de Marzo del 2021, efectuada por el accionante, por cuanto, no corresponde a la verdad, en el sentido, de que es falso de toda falsedad, que al momento del fallecimiento de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, antes identificada, nuestra mandante haya tomado la posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria, disfrutándolos y negándose a dialogar en procura de una partición amigable; ésta expresión, según los dichos de nuestra representada y valorada fuera de contexto, es a su juicio, por decir lo menos, muy desconsiderada, en razón de que los referidos bienes ya estaban en su posesión, por cuanto, compartió e hizo vida común con la causante producto de la enfermedad que la aquejaba, situación que hizo necesaria que nuestra mandante acompañara a su hermana hasta sus últimos momentos. En tal sentido qué una cosa es tomar posesión y otra es estar en posesión; es decir , es decir, que mi representada siempre estuvo con el consentimiento de la causante en posesión de los bienes, sin que existiera, como falsamente señala en la demanda, ningún acto de violencia, resultando falso señalamiento. Sin embargo, en pleno conocimiento de que parte de los bienes objeto de la presente demanda, pertenecen al acervo hereditario y por vía de consecuencia corresponde derechos sucesorales sobre los mismo a todos los condominios, es completamente racional y legal que, actuando como un buen padre de familia, nuestra representada tomará las medidas preventivas necesarias, que significó en la práctica, el cuido y seguridad de los bienes a partir. Igualmente negamos, rechazamos y contradecimos, que no hubiese comunicación de nuestra poderdante con los demás coherederos y que la distancia impedía buscar un acuerdo de partición y liquidación de forma voluntaria y amigable, siendo esta la razón que los obligó a impulsar una demanda en contra de nuestra representada; igual de desconsiderada calificó nuestra mandante esta aseveración, en razón de que a través de la Abogada ANA MARÌA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.935, de profesión abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.760, le ofertó por vía correo electrónico la posibilidad de un acuerdo extrajudicial y el interés de ejercer el derecho de preferencia para adquirir los derechos sucesorales sobre algunos de los inmuebles que integran la masa hereditaria, tal como se evidencia en correo electrónico, en fecha 01 de febrero del 2021, se envía por correo a los ciudadanos: Abogados: CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS REYES y Sres. AMARILIS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNÀNDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNÀNDEZ el acuerdo de liquidación, mediante los siguientes correos electrónicos: enviado: analiber14@gmail.com ; siendo recibido por efloresarrieta@hotmail.com , dameliysreyes@hotmail.com , jemoanack@gmail.com , vanina80@gmail.com . jurbanoh@gmail.com , jmhravago@hotmail.com y maximolezama21@gmail.com tal como constan en documento enviado vía correo electrónico marcado la letra “B” y cuyo texto es citado textualmente a continuación:”Cumaná, 01 de febrero de 2021, abogados César Augusto Flores Arrieta/ Damelys reyes. Asunto: propuesta de Participación de Comunidad de Bienes Sucesorales. Estimados abogados, reciban ustedes un cordial y respetuoso saludo. Siguiendo instrucciones de la ciudadana María Teresa Urbano de Catalano, procedo a realizar en su nombre, una Propuesta de Partición de Comunidad de Bienes Sucesorales, en la que se deje constancia de la compra de los derechos sobre dos (02) de los bienes al resto de los miembros que, conjuntamente con ella, ostentan la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Sra. Diznarda Urbano de Rassi. Se deja constancia de que el único y exclusivo espíritu y propósito de la presente, es de llegar a una partición voluntaria y de buena fe. A dichos efectos manifiesto la voluntad de mi representada de adquirir los derechos sucesorales en proporción amplia y suficiente discriminada en la planilla de declaración presentada ante el SENIAT, en fecha: 25 de noviembre de 2020, identificada como sucesión J500382626, a los ciudadanos: Amarilis del Carmen Urbano de Moanack , Vanina Urbano Nava, Andrea Victoria Urbano Nava, Jorge Luis Urbano Hernández y María Carolina Urbano Hernández; amplia y suficientemente identificados en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, identificado con el número S-2639- 20-TSM. A los efectos anteriores, procedo señalar como bienes interesados en adquirir, los siguientes: 1.- La totalidad de los derechos sucesorales de las bienhechurías de la casa de playa construida sobre terreno municipal, ubicada conjunto residencial “Villas Don Alfredo”, Nro. 3, Identidad con el nombre quinta “Santi” Playa Culi”, carretera que conduce desde Cumaná-Mariguitar, a 3 km de la Alcabala de El Peñón. 2.- La totalidad de los derechos sucesorales del apartamento ubicado en la Urbanización Macaracuay, Zona “I”, apto Nº22, situado en la 2da planta del Edif. Denominado “residencias Park”, calle Chacao, Municipio Sucre, estado Miranda. En lo que respecta al acuerdo de pago suscrito con la Administración tributaria, notifico que el pasado mes de enero, en la fecha pautada para el pago de la 3ra cuota de la obligación tributaria, con el Fisco Nacional, se procedió a la cancelación de la alícuota corre4sponde a la Sra. María Teresa Urbano de Catalano, sin más que hacer referencia, queda de ustedes. Atentamente por: María Teresa Urbano de Catalano Abg. Ana María Libértela”. De igual modo, se evidencia comunicación entre nuestra mandante, los demás coherederos y el abogado demandante, por el solo hecho de haberse efectuado la declaración sucesoral con fecha de recepción 28 de abril de 2021, la cual fue anexada a la reforma de la demanda marcada con la letra “Y” la que damos como reproducida para rechazar la falta de comunicación y acuerdo de nuestra representada con el abogado demandante y sus representados; constituyendo la misma, prueba fidedigna del acuerdo entre todos los coherederos, para declarar los bienes que integran la masa sucesoral; igualmente es pertinente referir que a la citada declaración precedieron conversaciones y acuerdos para tal fin, como fue, el consenso en la universalidad de bienes y el pago del tributo correspondiente a cada uno de los condóminos, para tal efecto, anexamos marcado con la letra “C” copia del recibo de declaración sucesoral al traste el argumento de la inexistencia de comunicación y pone en evidencia que el demandante miente y comete la torpeza de consignar en la reforma de la demanda la prueba manifiesta de comunicación y preacuerdos entre la demandada y los demandantes.
Nuestra representada impulsada por un sentimiento familiar, presume que lo alegado es producto de la iniciativa del apoderado judicial y no de la percepción de su hermana y sus sobrinos, recalcando que en todo momento ha Estado absolutamente consciente de la necesidad de la partición de los bienes comunes y hereditarios y estaba persuadida que la vìa correcta, sensata y racional era a través de una partición amistosa, siempre y cuando las pretensiones de sus familiares y coherederos estuvieran centrados sobre bienes que pertenecen al acervo hereditario.

LOS HECHOS

Ciudadana Juez, como bien fue señalado en el punto previo lo contenido en el presente escrito de la contestación de la demanda, nuestra representada fue demandada en fecha 18 de febrero del 2021, con posterior reforma de fecha 10 Marzo del 2021, a su juicio de forma innecesaria, a no ser, por las indebidas pretensiones que por demás temerarias no permitían un arreglo amistoso y que lamentablemente generaron la actuación indebida de uno de los coherederos, específicamente la ciudadana: AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, antes identificada, en compañía de su apoderado CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, igualmente identificado y quienes bajo su visión distorsionada de la justicia, tomaron la ley en su propia mano, irrumpiendo de forma arbitraria sobre algunos de los bienes inmuebles, los cuales, estaban bien protegidos, cuidados y resguardados con vigilancia privada para el bien común de los coherederos; tan es así, que tomaron posesión de bienes muebles, entre ellos, un vehículo que se mantenía resguardado dentro de la propiedad común y que en la actualidad se encuentra presuntamente en posesión del apoderado accionante el ciudadano CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, antes identificado; es de hacer notar que indebidamente corrieron al vigilante, irrumpieron y tomaron posesión de los mismos, rompiendo y cambiando cerradura, lo que generó denuncias en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, hoy Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar y en Cumaná, estado Sucre, Municipio Sucre, en original marcadas con las letras “D” y “E” respectivamente, las cuales reposan en el expediente y fueron marcadas en su oportunidad con las letras “E” y “F”. Señalamos ante el tribunal que hacemos especiales reserva, en nombre de nuestra representada, de ejercer acciones civiles y penales que le asistieran por las acciones antes mencionadas.

DEL DERECHO

CONTRADICCIÒN RELATIVA AL DOMINIO COMÙN RESPECTO DE ALGUNOS DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA SUCESORAL.

Ciudadana Juez, en el caso que el tribunal a quo, considere que en el presente procedimiento de partición o división de bienes comunes, sea procesalmente aplicable lo preceptuado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que nuestra representada conviene que la mayoría de los bienes señalados en la demanda y posterior reforma, forma parte de la masa sucesoral, contradiciendo de manera expresa, forma y categórica, la indebida pretensión de incorporar a la misma derechos o bienes que definitivamente no la integra, procedemos entonces a contestar en nombre de nuestra mandante, con la firme determinación de contradecir el dominio común de algunos de los bienes señalados en el escrito libelar, descritos en el CAPÌTULO VII “DE LA PRETENSIÒN” el cual se conserva en el mismo capítulo de la mencionada reforma y del mismo modo convenir en los bienes que efectivamente forman parte del acervo hereditario, todo ello a los fines de que conforme al citado artículo, el tribunal ordene la partición de los bienes donde las partes están de acuerdo en relación al dominio común de los mismo y se proceda por cuaderno separado según los trámites del procedimiento ordinario sobre los bienes donde está planteado el contradictorio, en función del desacuerdo en relación a bienes, derechos y cuotas en las que existe por parte de nuestro mandante un total desacuerdo.

CONTESTACIÒN A LA DEMANDA.

Actuando conforme a lo pautado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido del artículo 359 ejusdem y en el fiel cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 360 y 361 de esta misma ley adjetiva, rechazar y contradecir, en procura de nuestra inconformidad con lo establecido en el escrito libelar y posterior reforma, así como también, en convenir en los planteamientos de los cuales estamos de acuerdo, en fiel reflejo de la buena fe en que se inspira nuestra representada; de tal manera, que en el mismo orden de la pretensión descrita en la REFORMA DE LA DEMANDA, pasamos a contestarla en los términos siguientes:
PRIMERO Convenimos que el inmueble identificado con el número uno (1) del “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÒN” indicado del escrito libelar y posteriormente en la reforma (un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, Nº48 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo código catastral es 19-14-04-U-001-038-017, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas :Norte en cuarenta y cinco metros (45 mts) con la parcela Nº47, Sur: en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts) con la parcela Nº49; Este: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con la parcela Nº51; y Oeste: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la calle Anaco; con una extensión aproximada de ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (818,63 mts2) el terreno, y de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (340,37 mts2) de construcción. Y que si le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2018.4009, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.94.6653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de la participación hereditaria, señalados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: convenimos que el inmueble identificado con el número dos (2) en el capítulo ya indicado del escrito libelar y posterior reforma, (unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, distinguida con el Nº3 construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El peñón, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; Estado Sucre; con un área de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) de construcción con las especificaciones siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico, y la planta alta de techo de censen, con barras de mangles y tejas, ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras; y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, terraza con acceso directo al área de la playa, y PLANTA ALTA: una (1) habitación principal con terraza, una (1) habitación, dos (2) baños con sus respectivas piezas, pocetas, duchas, lavamanos y terraza. A la villa antes descrita le corresponde un puesto de estacionamiento de los que hay efecto sobre el lindero sur de la planta baja, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Mar Caribe Golfo de Cariaco; Sur: carretera Cumaná Mariguitar y entrada de acceso a las villas, Este: con la villa Nº 2: Oeste: con la villa Nº4. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento autentificado por ante la Notaria Pública de Cumaná Estado Sucre, en fecha 24 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 32, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria), pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda.
TERCERO: En relación al tercer inmueble, marcado con el número tres (3) en la ya referida en la reforma de la demanda; rechazamos, negamos y contradecimos que el (inmueble que consta de un apartamento, distinguido con el Nº22, situado en la Segunda planta del edificio denominado “RESIDENCIAS PARK” de la urbanización Macaracuay, calle Chacao Jurisdicción del Distrito hoy en día Municipio Sucre, Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y está comprendido de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio y el apartamento Nº23, Sur: con la fachada del sur del edificio y el apartamento Nº21, Este: con el pasillo de circulación y fachada, Oeste: del edificio. El apartamento consta de Estar-Comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina-lavandero, un (1) dormitorio y baño de servicio, dos (2) dormitorios con su respectivo clóset y un (1) baño. Posee, un puesto con techo liviano de estacionamiento para vehículos, distinguido con el Nº22 y un (1) maletero distinguido con el Nº22 situado en la Planta Baja del edificio); que el mismo forme íntegramente parte de la masa sucesoral, en virtud de ello, de manera expresa formal y categórica interponemos ante la indebida pretensión, que el mencionado y descrito inmueble pertenezca en un 100% a la comunidad hereditaria, toda vez que según los dichos de nuestra representada, tiene la obligación moral de actuar de buena fe, para reconocer derechos de terceros sobre el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del inmueble mencionado y objeto de la presente oposición específicamente, se está en pleno conocimiento que el 50% de los referidos derechos de propiedad pertenecen desde más de once (11) años a los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GIL CATALANO y GISELLE ANDREA GIL CATALANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.087.275, V-17.837.560, respectivamente, el primero domiciliado en Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, hoy Municipio Angostura del Orinoco, estado Bolívar y la segunda en Caracas, municipio Sucre (nietos de nuestra representada) por compra que le hicieran a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI antes identificada, tal como consta en documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre del 2011, dejándolo inserto bajo el Nº011, folio Nº47 al 51, tomo Nº439 de los libros de autenticaciones, del cual se anexa copia simple a la presente contestación, marcada con la letra “F”, razón por la cual instamos a los demás condominios a reconocer los referidos derechos y para que convengan que sobre el identificado inmueble solo le corresponde a la masa sucesoral el 50% restante de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble.
CUARTO: convenimos que el inmueble identificado con el número cuatro (4) en el capítulo indicado del escrito libelar y en la posterior reforma de la demanda (cuatro punto dieciséis por ciento (4.16%) de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que consta de un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (537,37 m2) y la casa quinta de tres (3) plantas sobre él construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, Av. Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: Noreste: una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) haciendo frente a la Av. Maracay, Sureste: en línea recta de veintinueve metros (29,00 mts) con las parcelas Nº 59 y 60 que son o fueron propiedad de las señoras Bella María Maldonado y Aurora Contreras de Ramírez, Noroeste: una línea recta de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 mts) con la parcela Nº90 que es o fue propiedad del señor Serenato Englaso y sureste en una línea recta de veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 mts) con la parcela nº 88, que es o fue propiedad del doctor José María Masso Servitjo. El cuarto punto dieciséis por ciento (4.16%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado inmueble, le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por herencia de su conyugue NAJIB RASSI URBANO (fallecido el 10 de septiembre de 1985) tal como consta en Declaración Sucesoral Nº000085 de fecha 1 de octubre de 1986) pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda y posteriormente en la reforma de la demanda.
Ciudadana Juez, el accionante incurre en error formal al repetir el numeral
CUATRO: Refiere idéntico contenido, de tal manera, que, ya habiendo convenido sobre el particular, sería estéril e inoficioso referirnos nuevamente al mismo.
QUINTO: Convenimos que el bien mueble identificado con el número cinco (5) en el capítulo indicado del escrito libelar y en la posterior reforma de la demanda (Un vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER LTD V6, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, placa AA812TP, tipo SPORT, capacidad de carga 500kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, Según certificado de Registro de vehículo Nº107100491281, JTEBU17R378086600-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de marzo de 2013), pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda.
SEXTO: convenimos que el bien mueble identificado con el número seis (6) en el capítulo indicado del escrito libelar y en la posterior reforma de la demanda (Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8 ZZEL142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N/A, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, placa AE49PV, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1365, capacidad de carga 385 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo Nº150101338162, 8XBBA42E0DR828262-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de abril de 2015; pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda y posterior reforma.
SEPTIMO: Convenimos que la sociedad mercantil identificada con el número siete (7) en la posterior reforma de la demanda (ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo Nº23, Tomo 62 (4to trimestre). Las ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones, se encuentran distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) de clase “B”; pertenece a la masa sucesoral y que debe y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda.
OCTAVO: convenimos que la sociedad mercantil identificada con el número ocho (8) en la posterior reforma de la demanda (Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito de la empresa SERVI ENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS II, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el Nº 78, Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007). Pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditarias señalados en el libro de la demanda.
NOVENO: convenimos que la sociedad mercantil identificada con el nueve(9) en la posterior reforma de la demanda (Tres millones quinientos noventa y dos mil novecientos ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI C.A., sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 175 del libro de Registro de comercio Nº2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977); pertenece a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria señalados en el libelo de la demanda y posterior reforma.
DÈCIMO: Negamos, rechazamos y contradecimos que la cantidad dineraria mencionada en la demanda primogénita, marcada con el número once (11) del “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÒN” y posteriormente identificada en la reforma con el número diez (10) con el mismo “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÒN” (certificado de Depósito Nº3665097610, por la cantidad de UN MILLÒN SEISCIENTOS MIL DÒLARES AMERICANOS (1.600.000,00 $) con vencimiento en octubre de 2020, vinculado a la Cuenta de Ahorro Nº8302329820 de Amerant Bank, N.A., de la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, Código postal 33134, cuya titular es la ciudadana MARÌA TERESA CATALANO URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.893.705 y de este domicilio); esté en poder de nuestra mandante y que de existir la referida cantidad, pueda materialmente integrarlo o colacionarlo a la masa sucesoral, en razón de que el supuesto certificado de depósito, como se evidencia en el escrito libelar no está según los dichos del demandante a su nombre, tan es así, que ni siquiera es titular o cliente del referido banco, de tal manera, que ante tan temeraria pretensión, estamos obligados a nombre de nuestra representada, a ejercer formal oposición, en el entendido que en el supuesto negado que exista la mencionada suma, nuestra representada sería beneficiada, por cuanto, aumentaría su capacidad hereditaria; según lo expresado en varias oportunidades por nuestra mandante, ha insistido que no tiene el más mínimo conocimiento sobre el referido certificado y menos aún de la presunta suma referida en el libelo de la demanda; al punto de haberle causado profundo disgusto que los abogados la relacionaran con el referido depósito y la referida cantidad, lo que la obligó a buscar nueva asistencia profesional. Es de hacer notar, que la irracional pretensión de demandar a nuestra mandante por una cantidad que no está en su poder, y con la que nada tiene que ver, atenta contra su tranquilidad y seguridad personal. De tal manera, que es pertinente puntualizar, que en el escrito libelar y posterior reforma se menciona como titular a una persona distinta a nuestra representada, generando una confusión que es válida atribuirla a un acto de mala fe, en ese orden de ideas, lo alegado sin la consignación de prueba alguna, con tan solo los dichos del demandante, que son contradictorios en relación a la acción incoada en contra de nuestro cliente y la alegada titularidad del derecho incumpliendo lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la demanda deberá ser acompañada de: “los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”; de igual forma incumplieron con lo preceptuado en el artículo 777 ejusdem, el cual, ratifica en su contenido la necesidad de acompañar a la demandada, el título que origina la comunidad y finalmente debe considerar quién decide, por razones lógicas, las máximas, que en derecho señala: “A confesión de partes, relevo de pruebas”, “sobre quién alega, recae la carga de la prueba”.
DÈCIMO PRIMERO: convenimos que en los bienes muebles identificados con el número doce (12) del libelo de la demanda y en posterior reforma con el número once (11) (los enseres que se encuentran en la que era la casa de habitación de la causante ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la casa ubicada en el sitio denominado “PLAYA CULI”, carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre); pertenecen a la masa sucesoral y que debe ser partido conforme a los porcentajes de participación hereditaria, señalados en el libelo de la demanda y posterior reforma.
Seguidamente, negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba ser condenada en costas, como indebidamente lo señala el demandante en el libelo de la demanda, en el número doce (12) del “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÔN”; en razón que la temeridad de la acción incoada, hace materialmente imposible una sentencia que declare a nuestra representada, totalmente vencida.
Seguidamente convenimos en los porcentajes de distribución de la masa hereditaria en proporción a los derechos que a cada condominio corresponde, según lo planteado en el libelo de la demanda, con el número romano “III CUALIDAD DE HEREDEROS” y posteriormente identificado en la reforma de la demanda, con el “CAPÌTULO III CUALIDAD DE HEREDEROS”, por las razones ya argumentadas una alícuota del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio hereditario, así: Un veinticinco por ciento (25%) para la heredera; AMARILLYS DEL CARMEN URBANO MOANACK.
Un veinticinco por ciento (25%) para la heredera: MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO.
Un veinticinco por ciento (25%) al coheredero premuerto: JORGE ALBERTO URBANO VEGLIANTE, antes identificado; de los cuales corresponde por representación: doce coma cinco por ciento (12,5%) del total del acervo hereditario a su hijo: JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, antes identificado; doce coma cinco por ciento (12,5%) a su hija, MARÌA CAROLINA URBANO HERNÀNDEZ, antes identificada del total del acervo hereditario. Un veinticinco por ciento (25%) al coheredo premuerto: FRANCO ADOLFO URBANO VEGLIANTE, antes identificado; de los cuales corresponde representación: doce coma cinco por ciento (12,5%) del total del acervo hereditario a su hija: VANINA URBANO NAVA, antes identificada; doce coma cinco por ciento (12,5%) a su hija: ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, antes identificada, del total del acervo hereditario.
Finalmente, por las razones antes expuestas; negamos, rechazamos y contradecimos que el patrimonio hereditario o masa sucesoral, este integrado conforme a lo señalado en el libelo de la demanda con número romano “IV PATRIMONIO HEREDITARIO” y posteriormente identificado en la reforma de la demanda con el “CAPÌTULO IV PATRIMONIO HEREDITARIO”.
I
RATIFICACIÒN SOBRE FORMALIZACIÒN DE LA OPOSICIÒN, EN RELACIÒN A LOS PORCENTAJES Y DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD HEREDITARIA

En relación al tercer inmueble marcado en el libelo de la demanda con el número tres (3) “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÒN” e identificado igualmente en la posterior reforma de la demanda:

A) Negamos, rechazamos y contradecimos que el inmueble que consta de un apartamento distinguido con el Nº22, situado en la segunda planta del edificio denominado “RESIDENCIAS PARK” de la urbanización Macaracuay, calle Chacao, jurisdicción del Distrito hoy en día municipio Sucre, estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95mts2) y está comprendido de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio y el apartamento Nº 23. Sur: con la fachada sur del edificio y el apartamento Nº 21. Este: con el pasillo de circulación y esta fachada Oeste del edificio. El apartamento consta de estar-comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina-lavandero, un dormitorio y baño de servicio, dos (2) dormitorios con su respectivo closet y un (1) baño. Posee un puesto con techo liviano de estacionamiento para vehículos, distinguido con el Nº 22 y un (1) maletero distinguido con el Nº 22 situado en la planta baja del edificio; que el mismo, forme íntegramente parte de la masa sucesoral, en virtud de ello, de manera expresa, formal y categórica, interponemos ante la indebida pretensión, que el mencionado y descrito inmueble pertenezca en un 100% a la comunidad hereditaria, toda vez, que según los dichos de nuestra representada, tiene la obligación moral de actuar de buena fe, para reconocer derechos de terceros sobre el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del inmueble mencionado y objeto de la presente oposición específicamente, se está en pleno conocimiento que el 50% de los referidos derechos de propiedad, pertenecen desde más de once (11) años a los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO GIL CATALANO y GISELLE ANDREA GIL CATALANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.087.275 y V-17.837.560, respectivamente, el primero domiciliado en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, hoy municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y la segunda en el Estado Miranda, municipio Sucre( nietos de nuestra representada) por compra que le hicieran a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, antes identificada, tal como consta en documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera, del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2011, dejándolo inserto bajo el Nº 011, folio Nº 47 al 51, tomo Nº439 de los libros de autenticaciones del cual, se anexó copia simple a la presente contestación marcado con la letra “F”, razón por la cual, instamos a los demás condominios a reconocer los referidos derechos y convenimos que el 50% restante de los derechos de propiedad, pertenecen a la masa sucesoral.
B) Negamos, rechazamos y contradecimos que la cantidad dineraria, mencionada en la demanda primogénita, marcada con el número once (11) del “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÒN” y posteriormente identificada en la reforma con el número diez (10) con el mismo “CAPÌTULO VII DE LA PRETENSIÔN” (Certificado de Depósito Nº366509067610 por la cantidad de UN MILLÒN SEISCIENTOS MIL DÒLARES AMERICANOS ($ 1.600.000.00), con vencimiento en octubre de 2020, vinculado a la cuenta de ahorro Nº8302329820 de Amerant Bank, N.A,m de la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América. Código postal 33134, cuya titular es la ciudadana MARÌA TERESA CATALANO URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.893.705 y de este domicilio); esté en poder de nuestra mandante y que de existir la referida cantidad, pueda materialmente integrarlo o colacionarlo a la masa sucesoral, en razón de que el supuesto certificado de depósito, como se evidencia en el escrito libelar no está según los dichos del demandante a su nombre, tan es así, que ni siquiera es titular o cliente del referido banco, de tal manera, que ante tan temeraria pretensión, estamos obligados a nombre de nuestra representada, a ejercer formal oposición, en el entendido que en el supuesto negado que exista la mencionada suma, nuestra representada sería beneficiada, por cuanto, aumentaría su capacidad hereditaria; según lo expresado en varias oportunidades por nuestra mandante, ha insistido que no tiene el más mínimo conocimiento sobre el referido certificado y menos aún de la presunta suma referida en el libelo de la demanda; al punto de haberle causado profundo disgusto que los abogados la relacionaran con el referido depósito y la referida cantidad, lo que la obligó a buscar nueva asistencia profesional. Es de hacer notar, que la irracional pretensión de demandar a nuestra mandante por una cantidad que no está en su poder, y con la que nada tiene que ver, atenta contra su tranquilidad y seguridad personal. De tal manera, que es pertinente puntualizar, que en el escrito libelar y posterior reforma se menciona como titular a una persona distinta a nuestra representada, generando una confusión que es válida atribuirla a un acto de mala fe, en ese orden de ideas, lo alegado sin la consignación de prueba alguna, con tan solo los dichos del demandante, que son contradictorios en relación a la acción incoada en contra de nuestro cliente y la alegada titularidad del derecho incumpliendo lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la demanda deberá ser acompañada de: “los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”; de igual forma incumplieron con lo preceptuado en el artículo 777 ejusdem, el cual, ratifica en su contenido la necesidad de acompañar a la demandada, el título que origina la comunidad y finalmente debe considerar quién decide, por razones lógicas, las máximas, que en derecho señala: “A confesión de partes, relevo de pruebas”, “sobre quién alega, recae la carga de la prueba”

En fecha catorce (14) de octubre de 2021 se fijó para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA y compareció el abogado en ejercicio REINALDO VÀSQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, igualmente se presentaron al acto los abogados en ejercicio ADRIANA BENCHOCRON CHACIN y HÈCTOR ANDRÈS BENCHOCRON CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 286.548 y 30.598 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, designó como partidor a la ciudadana EGLEE BEATRIZ SUAREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.080.967, ingeniero inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 44.995, y se le libro su boleta de notificación para que comparezca por ante este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2021 tuvo lugar el acto de ACEPTACIÒN Y JURAMENTACIÒN del partidor designado en el presente juicio, se anunció al acto en la forma de Ley, compareciendo la ciudadana EGLEE BEATRIZ SUAREZ CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.080.967, ingeniero inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 44.995, con el carácter de partidor designado por ante este Tribunal, seguidamente, el partidor designado, ciudadana EGLEE BEATRIZ SUAREZ CAMPOS aceptó formalmente el cargo de partidor que le fue asignado y seguido de eso se le expide credencial.
En fecha dos (02) de noviembre de 2021 se presenta ante el Tribunal la Arquitecto EGLEE BEATRIZ SUAREZ CAMPOS con el objeto de cumplir con las obligaciones del cargo para el cual fue designada, solicitando que las partes le hagan llegar los recaudos necesarios como copias de los documentos de las propiedades descritas en el expediente y que serán objeto de partición, planos y cualquier documentación que pueda servir para agilizar el trabajo, y solicitó que este Tribunal invitara a las partes en la presente causa a los efectos de que se haga una reunión que permita acordar el método a aplicar para valorar las acciones a partir.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2021 se ordena abrir la segunda pieza de este expediente.
En data nueve (09) de noviembre de 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio N° 56-2021 que fue enviado al Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Bolívar, por ante MRW.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.021, auto del Tribunal agregando la comisión N° T-4-M-H N° 836 FP0-2C-2.021-035, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2.021, diligencia de la parte actora solicitando el avocamiento de la presente causa, en esta misma fecha auto del Tribunal abocándose por cuanto la ciudadana Juez ha sido designada y juramentada como Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Dr. JUAN CARLOS ESPIN, Juez Rector del Estado Sucre, ordenándose notificar a las partes.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.021, escrito consignado por la apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Damelys Reyes, solicitando una medida cautelar.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2.022, escrito consignado por el apoderado de la parte demandada, informando al Tribunal que en fecha tres de diciembre del año 2.021 celebraron Asambleas Extraordinarias de las empresas Mercantiles: Gran Cacique Express II C.A., Serviencomiendas Gran Cacique Express II, C.A, y Naviera Rassi C.A, las cuales fueron repartidas las acciones de esas empresas.
En fecha nueve (09) de febrero de 2.022, escrito consignado por el abogado HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ, en representación de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GIL CATALANO Y GISELLE ANDREA GIL CATALANO, oponiéndose al 50%, de los derechos de propiedad del inmueble identificado como RESIDENCIAS PARK.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.022, diligencia de la partidora Eglee Suarez, solicitando prorroga.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2.022, escrito presentado por el Abogado HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ, en representación de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GIL CATALANO Y GISELLE ANDREA GIL CATALANO, que declare en su decisión los derecho de propiedad otorgado a mis representado.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2.022, escrito de la parte demandada solicitando al Tribunal que le informe a la partidora que no tiene sentido insistir en partir o adjudicar lo que ya fue partido y adjudicado y en tal sentido, es completamente improcedente la pretensión planteada.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2.022, diligencia de la parte demandada Juan Ernesto Puig, solicitando día y hora a los fines de llegar a una solución amigable. En la misma fecha se fijo día cuatro (04) de mayo del presente año, a las nueve y media (9 y 30 a.m.), a los fines de realizar la audiencia solicitada.
En fecha tres (03) de mayo de 2022 se ordena abrir la Tercera pieza de este expediente.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2.022, oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, suspendiendo las partes para el día 11 de mayo de 2.022, y en la fecha fijada no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2.022, la partidora Eglee Suarez, renuncio.
En fecha nueve (09) de junio de 2.022, diligencia del abogado Reinaldo Vásquez, solicitando fije la oportunidad para nombramiento del partidor por cuanto la anterior partidora renuncio, por auto de fecha (14-06-22) se fijo el día y la hora para el nombramiento de la misma.
En fecha primero (01) de Julio de 2.022, se hicieron presente ambas partes y de mutuo acuerdo designan como partidor a la ciudadana Milagros Espín Carvajal, acordando el Tribunal notificar a la prenombrada ciudadana.
Corre inserto a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) citación de la partidora ciudadana Milagros Espín, asimismo la aceptación y juramentación de la partidora.
Corre inserto al folio veintiocho (28) auto del tribunal fijando el quinto (05) día para l realización de la reunión solicitada por la partidora.
En fecha diez (10) de Octubre de 2.022, se practico la audiencia solicitada por la partidora para aclarar y se pongan de acuerdo las partes con respecto a dos puntos: primero: “En base a la declaración sucesoral ante el Seniat que se establece los derechos del 4.16 % del 50% que están estipulados, las partes acordaron tomar como referencia el monto declarado que equivale para este momento en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 36263,97), al inmueble ubicado en la Urbanización Las Palmas Avenida Maracay Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. En este mismo orden de idea suspendieron para el día (13-10-22), para ponerse de acuerdo sobre el monto del valor referencial de las acciones de las empresas GRAN CACIQUE II C.A., NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA) y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS CA.
En fecha trece (13) de octubre de 2.022, se realizo la audiencia en presencia de todas las partes Con respecto al segundo punto, es que las partes se pongan de acuerdo al monto del valor referencial de las acciones de las empresa GRAN CACIQUE II C.A, NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA) y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A. En este estado ambas partes acordaron fijar un bolívar (Bs. 1,00) por acción de cada una de las empresas antes señaladas.
En data dieciocho (18) de Octubre de 2.022, la partidora consigna el informe de partición.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2022 se ordena abrir la cuarta pieza de este expediente.
Corre inserto al folio dos (02) de la cuarta pieza diligencia del apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Juan Ernesto Puig, haciendo oposición al informe de la partidora.
Corre inserto a los folios cinco (05) al once (11), escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, (28-10-2.022).
En fecha siete (07) de noviembre de 2.022, la parte actora Abogada Damelys Reyes, presenta escrito respondiendo los alegatos u oposición, presentados por el abogado Juan Ernesto Puig, apoderado de la parte demandada.

En el presente caso tenemos que la partidora en su informe presentado el 18/10/2022, determinó lo siguiente: INFORME DE PARTICION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HEREDITARIO DE LA CAUSANTE DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI
El objeto del presente trabajo consiste en presentar el informe de partición de los bienes del Patrimonio Hereditario de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI.
I.-IDENTIFICACION DE LOS HEREDEROS
Conforme como consta en la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, y aceptada por las partes en el presente juicio de partición, se procede a identificar a cada uno de ellos:
María Teresa Urbano de Catalano, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad N°V-1.624.064,
Amarillys del Carmen Urbano de Moanack, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad N°V-1.838.090,
Vanina Urbano Nava, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-14.510.238,
Andrea victoria Urbano Nava, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-18.765.158,
Jorge Luis Urbano Hernández venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N°V-8.934.113,
María Carolina Urbano Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-8.198.827.
II.-CUOTA HEREDITARIA
La cuota hereditaria se establece, conforme a la proporción correspondiente en la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones presentada ante el SENIAT bajo el N°2000022671 de fecha 25 de noviembre de 2020, y aceptada por las partes en el presente juicio de partición:
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir.
Amarillys del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir.
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
III.-PATRIMONIO HEREDITARIO
El Patrimonio Hereditario se encuentra integrado por:
1.- Un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, n° 48, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte, en cuarenta y cinco metros (45 m) con la Parcela n° 47; sur, en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43, 50 m) con la Parcela n° 49; este, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m), con la Parcela n° 51; y oeste, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m) con la calle Anaco; con una extensión aproximada de ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (818,63 m2) el terreno, y de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (340,37 m2) de construcción. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 05 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2018.4009, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.4.6653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
2.- Unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, distinguida con el N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; con un área de noventa y cinco metros cuadrados (95 m2), de construcción y, tiene las especificaciones siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico; la planta alta de techo de censen, con barras de mangles y tejas; ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras; y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, terraza con acceso directo al área de la playa, y PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones de las cuales una habitación posee terraza, y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. A la Villa antes descrita le corresponde un puesto de estacionamiento de los que hay efecto sobre el lindero sur de la planta baja; y cuyos linderos particulares son los siguientes: norte, Mar Caribe Golfo de Cariaco; sur, carretera Cumaná- Marigüitar y entrada de acceso a las Villas; este, con la Villa N° 2; y oeste, con la Villa N° 4. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 24 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 32, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
3.- Cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%), de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que consta de un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (537,37 m2), y la casa-quinta de tres (03) plantas sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: noreste, una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m) haciendo frente a la Avenida Maracay; sureste, en línea recta de veintinueve metros (29,00 m) con las parcelas N° 59 y 60 que son o fueron propiedad de las señoras Belia María Maldonado y Aurora Contreras de Ramírez; noroeste, en línea recta de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 m) con la parcela n° 90, que es, o fue propiedad del Señor Serenato Englaso; y sureste, en una línea recta veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 m) con la parcela n° 88, que es ó fue propiedad del doctor José María Masso Servitjo. El cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%), del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado inmueble, le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por herencia de su cónyuge Najib Rassi Urbano (fallecido el 10 de septiembre de 1985), tal como consta en Declaración Sucesoral N° 000085, de fecha 1 de octubre de 1986.
4.- Un vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER LTD V6, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, Placa AA812TP, tipo SPORT WAGON, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1915, capacidad de carga 500 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo N° 107100491281, JTEBU17R378086600-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de marzo de 2013.
5.- Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8 ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería: N/A serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1365, capacidad de carga 385 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo N° 150101338162, 8XBBA42E0DR828262-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de abril de 2015.
6.- Ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social suscrito de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo A-62 (4to trimestre). Las ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones, se encuentran distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A”; y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) de clase “B”.
7.- Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007.
8.- Tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A.(NAVIARCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio N° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977.
9.- Enseres que se encuentran en la casa de habitación de la causante ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, Número 48, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y en la casa ubicada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre.
IV.-BIENES OBJETOS DE LA PARTICION
Se realizó una clasificación de los bienes objeto de la partición, tanto activo como pasivo. Los activos están conformados por todos los bienes muebles e inmuebles, y por los bienes financieros pertenecientes a la comunidad hereditaria de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI; y los pasivos estarían referidos a lo adeudado por la comunidad hereditaria de ser el caso y por el monto total de los honorarios profesionales que le corresponden al partidor.
IV.1.-ACTIVOS: BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y BIENES FINANCIEROS.
DETERMINACION DE LOS VALORES ACTUALES DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICION:
En términos generales, el avalúo comprende la determinación total del justiprecio de los bienes referenciados para la fecha de la elaboración del mismo, teniendo en cuenta que es estático, razón por la cual no se considera la variación de su valor a través del tiempo como consecuencia de la incidencia de las variables macroeconómicas sobre el poder adquisitivo del dinero.
Se deja constancia de que:
o Se ha examinado toda la información sobre las propiedades avaluadas.
o No se tiene interés en las propiedades avaluadas ni se tuvo en el pasado y los estimados de valor se han hecho sin influencia de terceros.
o Los datos han sido obtenidos en fuentes consideradas confiables, se han tomado en cuenta todos los datos que a mi juicio puedan afectar el valor de los activos y ningún hecho de importancia ha sido intencionalmente omitido.
o Se parte del supuesto de que todos los bienes son negociables en el mercado, y que los mismos no están violando código alguno, ordenanza, estatuto u otra regulación gubernamental.
o Aunque se efectuó un análisis sobre la titularidad de los bienes, estado legal y gravámenes que pesen sobre la propiedad, no se asume ninguna responsabilidad en este aspecto.
o No existen condiciones de los activos avaluados que afecten adversamente el valor y la asignación del valor total a los distintos activos es aplicable únicamente bajo el esquema general seguido en el presente informe.
Los datos obtenidos de terceras personas o de archivos para confeccionar los referenciales necesarios en este estudio, son ciertos hasta donde alcanza su buena fe y que no se ha exagerado ni omitido conscientemente ningún factor para influir en los resultados.
METODOLOGIA GENERAL APLICADA
Se procedió a la revisión de los libros donde están asentados los documentos de compra venta de muebles e inmuebles, en las Oficinas de la Notaria Publica de Cumaná los datos correspondientes al Primer y Segundo Trimestre del año 2022; en las oficinas del Registro Principal en Cumaná, Primer y Segundo Trimestre Asiento Registral 1, Libro de Folio Real, en los libros del Registro Mercantil Principal del estado Sucre, y en las oficinas de Catastro del Municipio Sucre, todo esto para obtener los referenciales de compra venta de los muebles e inmuebles en similares condiciones de ubicación y estado físico. Igualmente se procedió a realizar una investigación de datos reales de mercado disponibles al momento de realizar los avalúos en las páginas digitales destinadas a la venta tanto de inmuebles como de muebles, y por último se determinó el valor actual de cada uno de ellos. Es importante destacar que en libelo de la demanda se hace mención a enseres en general que se encuentran en los inmuebles ubicados tanto en la casa del Parcelamiento Miranda como en la casa en Playa Culi ya identificadas en el Patrimonio Hereditario, y como no existe un inventario de los bienes muebles existentes en cada una de las casas se procedió a asignar montos estimados globales según el estado general de conservación y funcionalidad. Mención aparte merecen los cuadros y escultura que se encuentran en el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, los cuales presentan un muy buen estado de preservación y conservación, se elaboró un resumen fotográfico de dichas obras y se le asignó un monto estimado general.

IV.1.1-BIENES INMUEBLES
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS BIENES INMUEBLES
METODOLOGIA
El valor actual de los inmuebles, se estimará aplicando al valor de reposición encontrado, la depreciación física acumulada de acuerdo a las condiciones de la edificación, su edad física, vida útil probable y obsolescencia funcional económica utilizando para este propósito el Método Depreciatorio de Ross Heidecke el cual se basa en los principios:
• La Depreciación es la pérdida de un bien que no se puede conservar con gastos de mantenimiento.
• Un bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que mal conservado se deprecia más rápidamente.
Aplicación del Método Depreciatorio de Ross Heidecke
Formula: VA= VR*VRH, donde
VA: es el Valor Actual Estimado, viene dado luego de que al valor de reposición le aplicamos los correctivos por edad de la edificación, vida útil y estado de conservación,
VR: Valor de Reposición; viene dado por el valor de reposición a nuevo tanto de la edificación como del terreno en los casos que proceda.
VRH: Valor Ross Heidecke viene determinado por el estado de conservación del inmueble, edad de la edificación y vida útil; el valor residual y el coeficiente de vida transcurrida y estado. Aplicación de la tabla Ross Heidecke.

1.-Determinación del Valor Actual de la casa ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, N° 48, de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Según el documento de compra venta registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre de fecha 05/01/2018 bajo el N° 2018.4009, Asiento Registral 1 y Folio Real del Año 20018, el área total del terreno es de 818,63 m2, y el área de construcción de la casa es de aproximadamente 340,73 m2, y los linderos de la casa son:
Norte: 45 m con parcela N°47
Sur: 43,50 m con parcela N° 49
Este: 18,50 m con parcela N° 51
Oeste:18,50 m con la calle Anaco
Luego de la revisión del documento de propiedad, se procedió a realizar una inspección del inmueble en cuestión en la dirección señalada. El inmueble, ya identificado, está conformado por el terreno y la casa sobre el construida. La casa se encuentra ubicada en una muy buena zona residencial de Cumaná y es de fácil acceso; totalmente cercada con paredes de bloques y cerca eléctrica, portones y puertas de madera, cuenta con acceso a los servicios públicos de agua potable, red de cloacas, electricidad, vialidad asfaltada y alumbrado público; estacionamiento interno donde se encuentran a resguardo los dos vehículos pertenecientes a la comunidad hereditaria objeto de la partición, techo de platabanda, rejas en ventanas de aluminio anodizado, jardines interno y externo, lámparas internas y externas, pisos internos recubierto de cerámica y pisos externos de caico, puertas internas de vidrio corredizo en sala, jardineras internas laterales, la casa está equipada con tanque y un equipo de bombeo hidroneumático. La casa de una sola planta está distribuida en: vestíbulo, sala de recibo, comedor principal, pasillo, 4 habitaciones con baños, biblioteca con baño interno, cocina con comedor de servicio y alacena, sala de lavado, piscina, tasca con baño interno, cuarto de bombas, jardín interno, garaje. La entrada principal de la casa es a través de un vestíbulo con mueble, espejo y objetos de decoración; la sala de recibo con muebles de estilo, alfombras, objetos de decoración y 8 obras de arte tipo cuadros; oficina interna con entrada por la sala y con salida independiente al jardín interno, biblioteca en madera de piso a techo, muebles de estilo y con baño interno; salón de comedor a desnivel con piso recubierto en madera, mesa de estilo para 8 puestos, alfombra, vitrina de madera, aparato de aire acondicionado, una escultura (autor María Quintana) pendiente del techo en el área del comedor principal, cocina con gabinetes a nivel de piso y aéreos, nevera, estufa con campana de extracción, cerámica , aparato de aire acondicionado, alacena, electrodomésticos y conexión interna con una sala de comedor auxiliar dotada muebles de comedor y, mueble de formica y vidrio. Un pasillo totalmente alfombrado nos comunica con la sala de estar y las habitaciones, en este pasillo interno nos encontramos con 2 muebles y obras de arte, 6 cuadros o lienzos, 1 espejo; el recibidor interno o sala de estar cuenta con sofá, televisor, alfombra, mesas auxiliares, objetos de decoración, ventanillas internas tipo romanilla; todas las habitaciones alfombradas equipadas con aire acondicionado, muebles de cuarto, cortinas, lámparas, closet; baños con todas las piezas sanitarias gabinetes de baño, ducha y bañera en la habitación principal. En el área del jardín interno nos encontramos con jardines bien cuidados y con buen mantenimiento, 3 juegos de comedor externo tipo mimbre/bambú de 6 puestos; área de parrillera equipada con parrillera, gabinetes en concreto y puertas metálicas, y un juego de comedor tipo jardín de 4 puestos; piscina con su equipamiento, piso de piedra externo, 2 tumbonas o muebles para tomar el sol o descansar. Una tasca o sala de distracción a la cual se ingresa por la jardinería interna, barra tipo bar con 5 sillas en hierro forjado, un juego de comedor de 8 puestos de hierro forjado y vidrio, 1 televisor, mueble de 4 puestos adosado a la pared, vidrios tipo panorámicos, baño interno con piezas sanitarias. Cuarto de lavado conformado por lavadora, secadora, batea y gabinetes. Mención aparte dentro de los enseres merecen los cuadros y la escultura, los cuales presentan un buen estado de mantenimiento y conservación, en total son 16 entre las que encontramos lienzos, serigrafías y papel. Entre los autores de las obras podemos encontrar a Justo Osuna, G. García, Virgilio Trompiz, Piquer, Félix Mas, Jesús Soto, Eduardo Azuaje, Calder, Mateo Manaure, Feliciano Carvallo, Pedro Ángel Gonzales y Pedro Báez y María Ester Quintana. Los enseres, que se encuentran dentro del inmueble están incluidos dentro del patrimonio hereditario en forma global y no existe una descripción de ellos o un listado, razón por la cual se procedió a estimar un monto global de los mismos según los enseres que se encontraban para el momento de la inspección.
Estimación del valor actual del inmueble
El valor actual o avalúo se estimará aplicando al valor de reposición encontrado, la depreciación física acumulada, de acuerdo a las condiciones de la edificación, su edad física, vida útil probable y obsolescencia funcional económica (Método Ross-Heidecke).
Calculo del Valor de Reposición del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores de reposición a nuevo tanto de la construcción como del terreno.
Valor de Reposición del Inmueble
1.- Área del terreno:818,63 m2
Valor m2 de terreno: 80,72 Bs/m2 (valor estimado promedio en la zona)
Valor del terreno: 66.080,00 Bs.
2.- Área de construcción de la casa: 340,73 m2.
Costo m2 de construcción: 2.472,69 Bs. (valor estimado promedio de construcciones similares).
Valor de la construcción: 842.520,00 Bs.
Valor de Reposición del Inmueble, Terreno + Construcción (VR)= 66.080,00 Bs+ 842.520,00 Bs.
Valor de Reposición del Inmueble, VR: 908.600,00 Bs.
Calculo del Valor Actual del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores actuales tanto de la construcción como del terreno.
Valor Actual del Inmueble, VA
1.-Valor actual del Terreno: 55.907,23 Bs.
2.-Valor actual de la casa:
e/v: 21/50, % de vida transcurrida con relación a la vida útil del bien, v:50 años, e: 26 años
c: 1.5 (estado del bien 1.5, características: muy buena conservación, valoración para las tablas Ross-Heidecke)
VRH: 1-(0,298*0,95) :0,7169
Valor Ross Heidecke, VRH: 0,7169 (factor de depreciación física de la construcción)
Valor actual de construcción: 639.532,15 Bs.
Valor Actual Estimado del Inmueble, terreno + construcción, VA: 55.907,23 Bs.+ 639.532,15 Bs.
Valor Actual Estimado del Inmueble: 695.439,38 Bs.
Valor Estimado de enseres: 180.120,62 Bs
Valor Actual Estimado Total: 875.560,00 Bs.
El Valor Actual de la Casa, inmueble + enseres, se establece en OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 875.560,00).

Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho inmueble y no significa que este sea el precio de venta. Ahora bien, dado que el bien inmueble es indivisible y no se puede repartir entre las partes, se recomienda que sea vendido; la venta debe realizarse conjuntamente con todo los enseres o equipamiento que se encuentran dentro de él, y luego de realizada la venta ese monto total será distribuido entre cada uno de los herederos según los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN CUOTA HEREDITARIA DEL VALOR DEL INMUEBLE, CASA CON LOS ENSERES, UBICADO EN PARCELAMIENTO MIRANDA, CUMANÁ

HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 218.890,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 218.890,00
VANINA URBANO NAVA
12,5% 109.445,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 109.445,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 109.445,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 109.445,00
TOTALES 100% 875.560,00

2.- Determinación del Valor Actual de la casa (bienhechurías) ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3 en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera Cumaná a Marigüitar, a 3,5 Km. aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Documento notariado ante la Notaría Pública de Cumaná en el estado Sucre en fecha 24/06/2006 bajo el N° 32 Tomo N°8 del Libro de Autenticaciones del año 2006. El área de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías, pertenece al municipio Sucre del estado Sucre por ser terrenos municipales, el área de construcción son 95 m2. El acceso al conjunto residencial se realiza por una entrada general con portón metálico directamente desde la carretera Cumaná- Marigüitar, la casa en cuestión está conformada por 2 pisos; en la Planta Baja encontramos un ambiente de Sala-Comedor, aire acondicionado, cocina con mesones y gabinetes, terraza con acceso directo al área de playa; y en la Planta Alta, dos (2) habitaciones con closet de las cuales una habitación posee una pequeña terraza y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, gabinetes y puertas en duchas; camas, mesitas auxiliares, televisores, persianas en ventanas, aparatos de aire acondicionado,. Toda la casa está construida con paredes de bloques frisadas, piso de piedra en planta baja y piso de caico en escaleras y planta alta, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas, en la planta alta encontramos techo de censen, con barras de mangles y tejas, pasamanos artesanales tipo trono de madera en las escaleras; todas las ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras. La casa posee un equipamiento que consiste en muebles de recibo; la cocina posee una barra que sirve a su vez de desayunador, nevera, gabinetes en madera, estufa a gas con campana de extracción, cerámica en paredes, lavaplatos, televisor, objetos de decoración, lámparas. Los enseres, que se encuentran dentro del inmueble están incluidos dentro del patrimonio hereditario en forma global y no existe una descripción de ellos o un listado, razón por la cual se procedió a estimar un monto global de los mismos según los enseres que se encontraban para el momento de la inspección.
Linderos de la casa ubicada en Playa Culi:
Norte: Mar Caribe, Golfo de Cariaco
Sur: Carretera Cumaná Marigüitar y entrada de acceso a las villas
Este: con la villa N°2
Oeste: con la villa N°4

Calculo del Valor de Reposición del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores de reposición a nuevo tanto de la construcción (bienhechurías) como del terreno; como en este caso el terreno es propiedad de la alcaldía del municipio Sucre, el valor de reposición viene dado solamente por el valor de la construcción.
Área de construcción: 95 m2.
Costo m2 de construcción: 1.536,607 Bs/m2 (valor estimado promedio de construcciones similares)
Valor de Reposición a nuevo del inmueble, VR: 145.977,74 Bs.
Calculo del valor actual del inmueble, VA
v:50 años
e:18 años
e/v: % de vida transcurrida con relación a la vida útil del bien
c: 2.0 (estado del bien 2.0, características buena conservación, valoración para las tablas Ross-Heidecke).
VRH: 1-(0,2638*0,95) =0,749
Valor Ross Heidecke, VRH: 0,749
Valor Actual Estimado del Inmueble, Bienhechurías, VA: 109.337,29 Bs.
Valor Estimado de enseres: 14.562,71 Bs
Valor Actual Estimado Total: 123.900,00 Bs.
El Valor Actual de la casa, bienhechurías + enseres, se establece en CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 123.900,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho inmueble y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien (inmueble) es indivisible, se recomienda sea vendido conjuntamente con todos los enseres en el incluidos, y el monto total de la venta sea distribuido entre cada uno de los herederos, en los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria.

CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA, CASA PLAYA CULI, BIENHECHURIAS MAS ENSERES, VILLA DON ALFREDO N°3 VIA CUMANA-MARIGÜITAR

HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 30.975,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 30.975,00
VANINA URBANO NAVA 12,5% 15.487,50
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 15. 487,50
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 15. 487,50
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 15. 487,50
TOTALES
100% 123.900,00

3.- Determinación del Valor Actual de la casa-quinta ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Área de terreno de 537,37 m2, y la casa-quinta de tres (03) plantas sobre el construida. Los derechos corresponden a un 2,08% (4,16%, de un 50%), del valor total del inmueble.
Linderos de la casa Las Palmas:
Noreste: 22,30 m haciendo frente a la Avenida Maracay
Sureste: 29,00 m con las parcelas N° 59 y 60
Suroeste: 20,83 m con la parcela N°88
Noroeste: 21,93 m con la parcela N° 90
Se realizó un traslado hasta la casa antes mencionada con la finalidad de hacer una inspección de su estado actual, no pudiéndose acceder ya que la misma actualmente se encuentra ocupada por una institución gubernamental denominada “Centro Clínico Orientación y Docencia” perteneciente al Ministerio del poder popular para la Salud, y negaron el acceso; como no se pudo realizar la inspección, no se elaboró el informe fotográfico respectivo. Como se carece de información básica para determinar el valor actual de la casa según su estado, vida útil y condiciones de mantenimiento, el valor actual se estimará en base a los datos reales de mercado disponibles para inmuebles en el mismo sector y condiciones similares, determinando el valor por m2 de construcción. El valor del 2,08% de los derechos de propiedad del inmueble estimado en la Certificación de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos de fecha 24/11/2020, folios 282 al 288 Segunda Pieza, se estableció en Un Mil Quinientos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y cuatro Mil Quinientos Cuarenta y cuatro Bolívares (Bs 1.565.874.544). Actualmente este monto de estos derechos de propiedad (2,08%) son equiparables a un monto estimado de Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263, 97).
El valor actual estimado del inmueble casa quinta ubicada en la Urb. Las Palmas Avenida Maracay en Caracas se estableció en base a valores de mercado disponibles en el sector; el valor actual estimado es de Un Millón Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.1.948.000,00).
Valor Actual Estimado, VA: 1.948.000,00 Bs.
Dado que este inmueble no puede ser vendido ni sometido a subasta pública, por formar parte de la comunidad hereditaria de Najib Rassi Urbano, de la cual a los herederos de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI le pertenecen el 2,08%( 4,16% del 50%) del valor total del inmueble, como consecuencia de ello se adjudicará un porcentaje de derecho de propiedad con un valor estimado para poder cumplir así, con la norma que establece que todo bien en el informe de partición debe tener un valor determinado.
El valor actual estimado del 2.08% de los derechos de propiedad del valor total del inmueble, ubicado en la Urb. Las Palmas, se estableció en Treinta y seis Mil Doscientos Sesenta y Tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263,97), en conformidad con la audiencia realizada en fecha 10/10/2022 en el Tribunal con la participación de las partes, que acordaron fijar ese monto como valor del 2,08% (que representa el 4,16% del 50%) de los derechos de propiedad del mencionado inmueble.
El Valor Actual Estimado del 2.08% de los derechos de propiedad de la casa ubicada en la Urb. Las Palmas, avenida Maracay, Caracas se estableció en Treinta y seis Mil Doscientos Sesenta y Tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263,97).
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN CUOTA HEREDITARIA DE LOS DERECHOS
DE LA CASA URB. LAS PALMAS, CARACAS

HEREDEROS % correspondiente del 100% de los derechos de propiedad del inmueble MONTO
Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 0,52% 9.065,99
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 0,52% 9.065,99
VANINA URBANO NAVA
0,26% 4.532,99
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 0,26% 4.532,99
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 0,26% 4.532,99
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 0,26% 4.532,99


IV.1.-2.-BIENES MUEBLES: VEHICULOS
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS BIENES MUEBLES
METODOLOGIA
En las Oficinas de la Notaria Publica de Cumaná se procedió a la búsqueda de datos, conjuntamente con un funcionario de archivo, en los libros correspondientes al Primer y Segundo Trimestre del año 2022, donde están asentados los documentos de venta de vehículos. Igualmente se procedió a realizar un análisis de los valores reales de mercado con datos obtenidos en las páginas digitales destinadas a la venta de vehículos en Cumaná y por último con toda esta información se determinaron los valores actuales de cada uno de ellos.
Se revisaron los Certificados de Registro de Vehículos emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y se compararon con los datos de los vehículos tanto para el Toyota Corolla como para la Toyota 4Runner; ambos vehículos se encuentran aparcados en el garaje de la casa perteneciente al patrimonio hereditario ubicada en el Parcelamiento Miranda Calle Anaco N°48 en Cumaná. Se procedió a una revisión detallada de cada uno de los vehículos, constatando tanto los números de placas, seriales de motor, motor, baterías, encendido de los vehículos, aire acondicionado, pintura externa, tapicería, maletero, cauchos y rines; los dos vehículos se encuentran totalmente funcionales en cuanto a operatividad y presentan un buen estado de mantenimiento y conservación
A.-VEHICULOS
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS VEHICULOS
Los 2 vehículos que pertenecen a la comunidad hereditaria son:
1.-Un vehículo Corolla GLI 1.8 Marca Toyota Tipo Sedan ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos.
El valor actual estimado del vehículo Toyota Corolla es de Noventa y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 99.120,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho vehículo y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien es indivisible se recomienda sea vendido.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA DEL MONTO
DEL VEHICULO TOYOTA COROLLA, COLOR BLANCO PLACA AE494PV

HEREDEROS % CORRESPON
DIENTE
MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 24.780,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 24.780,00
VANINA URBANO NAVA 12,5% 12.390,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 12.390,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 12.390,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 12.390,00
TOTALES 100% 99.120,00

2.-Un vehículo tipo camioneta 4Runner LTD V6 marca Toyota, modelo 4RUNNER, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, Placa AA812TP Sport Wagon.
El valor actual estimado del vehículo Toyota 4Runner es de Ciento Treinta y dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.132.160,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho vehículo y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien es indivisible se recomienda sea vendido.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA DEL MONTO DEL
VEHICULO TOYOTA 4RUNNER COLOR NEGRO PLACA AA812TP

HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE
MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 33.040,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 33.040,00
VANINA URBANO NAVA
12,5% 16.520,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 16.520,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 16.520,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 16.520,00
TOTALES
100% 132.160,00

Analizando los bienes inmuebles ya enumerados, y verificado que no pueden dividirse convenientemente, por tratarse de dos (2) inmuebles y seis (6) herederos de los cuales tienes cuotas dispares, es decir, a dos (2) de ellos le corresponden el veinticinco por ciento (25%) y a cuatro (4) el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad de los referidos inmuebles; e igualmente resulta con los dos (2) vehículos, resultando concluyente para mí, que estos bienes en conjunto sean vendidos en subasta pública y el monto total obtenido como resultado de la venta del lote será distribuido entre cada uno de los herederos, en los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria, siendo el valor base de los referidos muebles e inmuebles en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00).
Ante la complejidad de los bienes para dividirse adecuadamente, presento tres (3) opciones:
OPCION A.- Someter todos los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres), en un solo lote a subasta pública.
Este lote estará integrado por:
1. El inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48 en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. El vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039
4. El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
Una vez culminada la subasta pública de todo el lote completo de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) descritos, el monto total de la venta será distribuido entre cada uno de los coherederos según su porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria.
OPCION B.-Si alguno de los coherederos identificados plenamente en el presente informe de partición, manifiesta su interés en la adquisición de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres):
1. El inmueble, terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48, en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. Vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039.
4. Vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007 tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
En este caso el coheredero que adquiera el lote completo de los bienes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), deberá cancelar a los otros coherederos el monto que le corresponda según su porcentaje de la cuota hereditaria. En este particular el Tribunal en la oportunidad que considere, fijara un plazo para que alguno de los herederos notifique su interés en adquirir los bienes.
OPCION C.-Si dos o más coherederos desean permanecer en comunidad con respecto a los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) ya mencionados, les cancelaran a los otros coherederos las cantidades correspondientes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), según su porcentaje de la cuota hereditaria.
Con respecto a las dos últimas opciones (opciones B y C), deberá el Tribunal en la oportunidad que considere fijar un plazo para que lo herederos manifiesten su interés en adquirir el lote completo de los bienes.
Si en el plazo establecido por el Tribunal los herederos no manifiestan su interés de algunas de las opciones B o C, se deberá proceder conforme a la Opción A, es decir a la venta del lote completo de los bienes, ya mencionados, mediante subasta pública.

IV.1.-3.-BIENES FINANCIEROS
Los bienes financieros del patrimonio hereditario están conformados por:
1.-Ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social suscrito de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre, de las cuales ochenta millones (80.000.000) son acciones clase “A” y, cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) son clase “B”;
2.-Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito en la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A.; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2007, bajo el Nº 78 Tomo A-01 primer trimestre.
3.-Tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) del capital social suscrito en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folio 250 al 256.

Para determinar los valores de cada una de las acciones de las empresas, se debe realizar un avalúo de los bienes muebles e inmuebles que conforman su patrimonio (tomando en cuenta tanto su activo como su pasivo) o examinar el Libro Auxiliar de Activos Fijos.
En razón de lo anterior me traslade hasta las oficinas de las empresas ubicadas en el sector El Salado Galpón N °6 vía Terminal de Ferris en Cumaná y solicité mediante comunicación dirigida a las gerencias de las empresas GRAN CACIQUE II, C.A, NAVIERA RASSI, C.A. y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., copias de los Balances y las respectivas Actas de Asamblea de Accionistas de los ejercicios económicos: Del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, Del 1 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007, Del 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2017, Del 1 de Enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2018, Del 1 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2019, Del 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2020 y Del 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021. Igualmente se solicitó se me permitiera revisar el Libro Auxiliar de Activos Fijos de cada una de las compañías. En las oficinas de dichas empresas fui recibida por un ciudadano que se identificó como Máximo Lezama quien dijo ser Gerente Administrativo de dichas empresas, al hacerle del conocimiento del motivo de mi visita identificándome como Partidora de la Comunidad Hereditaria de Diznarda Urbano de Rassi, quien una vez leída tanto mi credencial y las comunicaciones me las devolvió, argumentando mi pérdida de tiempo por cuanto ellos no entregarían ningún tipo de información al respecto (se anexa copia de las comunicaciones).
Así mismo solicité una audiencia en el tribunal a los fines, entre otras cosas, de designar un Perito Evaluador para determinar los valores de los barcos, bienes propiedad de las compañías GRAN CACIQUE II, C.A. y NAVIERA RASSI, C.A. con la finalidad de determinar sus valores. Pero no se insistió en ello ante la negativa de la Gerencia de las empresas de no permitir la entrada a ninguna persona con referencia al presente caso.
Igualmente diligencié en el respectivo expediente para que las partes me proveyeran de: los Documentos Constitutivos de las Empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A; Copias de los Balances y las respectivas Actas de Asamblea de Accionistas de los ejercicios económicos: 2006, 2007, 2017 2018, 2019, 2020 y 2021 de las empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., documentos de propiedad de las embarcaciones MN Güaiqueri, MN Palita, MN Gran Cacique II, MN Gran Cacique III, MN Doña Mecha, MN Caracas y Ferry Don Nasib.
Se revisaron las Actas de Asambleas de Accionistas de las empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A, correspondientes a los años de ejercicios económicos: 2006, 2007, 2017 2018, 2019, 2020 y 2021, en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en Cumaná.
Igualmente se revisaron documentos de Registro Naval de algunas embarcaciones propiedad de las empresas GRAN CACIQUE II, C.A. y NAVIERA RASSI, C.A.
Tanto las Actas de las tres compañías como los documentos de propiedad de algunas embarcaciones me las proveyeron las partes del juicio.
Análisis de la Información Encontrada en las Actas de las Asambleas por Cada Una de las Empresas:
GRAN CACIQUE II C.A
Sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre, se constituyó con un capital de treinta millones de bolívares (Bs 30.000.000), suscribiendo treinta mil (30.000) acciones de valor nominal un mil bolívares (Bs. 1.000)
Acta de Asamblea General de accionistas inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 28 de agosto de 2013, se realizó una modificación y refundición total de la compañía, con una Capital social de cuatrocientos cincuenta y cinco millones ochenta y cuatro mil bolívares (Bs 455.084.000), con Acciones Tipo “A” y Tipo “B”, determinando el valor nominal de la acción en un bolívar (Bs 1,00).
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 26 de diciembre de 2017, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de diciembre de 2017, en el cual se aprobó un aumento de capital de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs 250.000.000), y se suscribieron doscientos cincuenta millones (250.000.000) de acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs 1,00) cada acción.
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 12 de noviembre de 2018, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de diciembre de 2018, Nº 32, Tomo 70-A, se refleja el valor de la acción de un bolívar (Bs 1,00) a cero con una cienmilésima de bolívares (Bs 0,00001) y con un capital de Bs 34.476,00.
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 21 de marzo de 2019, en la misma se aprobó aumentar el valor unitario por acción de cero con una cienmilésima de bolívares (Bs 0,00001) a un bolívar (Bs 1,00), manteniendo el mismo número de acciones de los socios clase “A” y “B”; el aumento de capital lo realizan capitalizando bienes de propiedad activos fijos-embarcaciones (B/P DON NASIB) a la cantidad de seiscientos noventa y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs 694.500.000), representado en cuatrocientas millones (400.000.000) de acciones nominativas clase A, valor nominal un bolívar (Bs 1,00); y doscientas noventa y cuatro millones quinientos mil (294.500.000) acciones nominativas clase “B” valor nominal un bolívar (Bs 1,00).
De la revisión realizada tanto a las actas de asamblea como a los balances generales podemos resumir que en el caso de la empresa Gran Cacique II C.A., el valor nominal de la acción es de un mil (Bs 1.000) para el momento de la constitución de la empresa; luego aumentan el número de acciones y el valor nominal de la acción pasa a un bolívar (Bs 1,00). Para el momento de la primera reconversión monetaria (marzo 2007) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00), y pasó a un cero con una milésima de bolívar (Bs 0,001), luego realizaron una actualización inmediata del valor nominal de la acción a un bolívar (Bs 1,00). Para la segunda reconversión monetaria (marzo 2018) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00), y luego ocurre igual a la primera reconversión de llevar de cero cienmilésima de bolívar (Bs 0,00001) el valor nominal de la acción a un bolívar (Bs 1,00). Para la tercera reconversión monetaria (agosto 2021) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00) pasando a un millonésimo de bolívar (Bs 0,000001) el valor nominal de cada acción, reflejando un Capital Social de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., de seiscientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs 694,50).
A esta fecha se mantiene el mismo patrimonio de GRAN CACIQUE II, C.A, y conformado entre otros bienes por la flota de embarcaciones propiedad de la empresa, entre los que se encuentran los siguientes:
DOÑA MECHA
Propietario: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula APNN-CA-0007
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná,
estado Sucre, en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo Segundo, folios 87 al 91, Protocolo Único, Cuarto Trimestre.
AURORA V
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula APNN-PJ-0017
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 8 de julio de 2015, bajo el Nº 01, folios 01 al 10, Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2015.
GRAN CACIQUE IV
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula AGSP-PJ-0009
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nº 07, folios 69 al 77, Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2008.
DON NASIB
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula ARSH-PJ-0014
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 4 de diciembre de 2009, bajo el Nº 06, folios 162 al 165, Protocolo Único, Tomo 1 del Cuarto trimestre del 2009.
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción en veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs 23,47), según Valor Libro de Activos Fijos.

NVIERA RASSI C.A (NAVIARCA)
Sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folio 250 al 256, se constituyó con un capital de social de seis millones novecientos mil bolívares (Bs 6.900.000) representado en seis mil novecientas (6.900) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000)
Con respecto al valor de las acciones de NAVIERA RASSI, C.A., se da la misma situación de GRAN CACIQUE II, C.A., se analizaron las Actas de las Asambleas Generales de Accionistas de NAVIERA RASSI, C.A.:
Acta de asamblea realizada el 15 agosto 2006, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de octubre de 2016, Nª 76, Tomo A-13, cuarto trimestre.
Acta de asamblea realizada el 18 diciembre 2008, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 2018, N° 57 Tomo A-18 cuarto trimestre.
Acta de asamblea realizada el 28 diciembre 2015, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de diciembre de 2015, Nº 43, Tomo 57-A, cuarto trimestre.
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción en trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 341,21), según Valor Libro de Activos Fijos.
A esta fecha se mantiene el mismo patrimonio de NAVIERA RASSI, C.A. y conformado entre otros bienes por la flota de embarcaciones propiedad de la empresa, entre los que se encuentran los siguientes:
GUAIQUERÍ
Propietario: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: APNN-PJ-0020
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, estado Sucre, en fecha 18 de julio de 2005, bajo el Nº 39, Tomo Primero, folios 95 al 100, Protocolo Único, Tercer Trimestre.
PALITA
Propietario: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: APNN-PJ-0024
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, estado Sucre, en fecha 7 de julio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo Cuarto, folios 136 al 141, Protocolo Único, Tercer Trimestre
BUQUE CARACAS.
Propietaria: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula AJZL-PJ-0013
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 8 folios 63 al 66. Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2002.
CARONI I
Propietaria: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: AJZL-PJ-0014
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 6 folios 52 al 56. Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2002.
SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A
En el caso de la empresa Serviencomiendas Gran Cacique Express C.A, el valor nominal de la acción es de un mil (Bs 1.000) para el momento de la constitución de la empresa (es el mismo año de la primera reconversión).
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción de Serviencomiendas Gran Cacique Express II, en la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 6.447,54).
Todo el análisis anterior, se realizó en procura de dar a conocer a las partes, que sin tener la posibilidad de realizar un avalúo a todos los bienes de la compañía, ni tener acceso a revisar a los Libros de Activos Fijos de las mismas, se hacía imposible determinar el valor real de las acciones suscritas en cada una de ellas, y ante la complejidad para determinar una justa valoración de las acciones a los efectos de la Partición, solicité a la Juez del Tribunal una audiencia para proponer a las partes determinar un precio referencial de cada acción. Audiencia realizada el 10 de octubre de 2022 y prorrogada para el día 13 de octubre de 2022. En su oportunidad hice la exposición respectiva indicándoles que al asignar cierto valor a las acciones objeto de la partición, independientemente de su valor, todos los herederos mantendrían la proporcionalidad correspondiente a sus respectivas cuotas hereditarias, siendo el importe de cada acción sólo referencial y no determinante en cuanto a su valor real que pudieran tener. Ante este planteamiento, las partes acordaron fijar como valor de cada acción de las compañías la cantidad de UN BOLÍVAR (Bs 1,00).
Conforme a lo anterior las accione quedan repartidas así:
GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre.
Acciones a repartir ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000).
Ochenta millones (80.000.000) acciones clase “A”, valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.
Cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción
ACCIONES EN LA EMPRESA GRAN CACIQUE II, C.A, OBJETO DE LA PARTICION
TOTAL ACCIONES ACCIONES
CLASE A ACCIONES
CLASE B VALOR ACCION (VA) Bs. VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
138.900.000 80.000.000 53.900.000 1,00 138.900.000,00
20 % CAPITAL SOCIAL
138.900.000,00 Bs.

CUADRO DE DISTRIBUCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA GRAN CACIQUE II, C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A N° ACCIONES CLASE B PORCENTAJE CORRESPON
DIENTE MONTO TOTAL Bs.
(V A Bs. 1,00)
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 20.000.000 14.725.000 25% 34.725.000,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 20.000.000 14.725.000 25% 34.725.000,00
VANINA URBANO NAVA
10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
TOTAL
80.000.000 58.900.000 100% 138.900.000,00

NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folios 250 al 256.
Acciones a repartir tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.
ACCIONES EN LA EMPRESA NAVIERA RASSI, C.A
TOTAL ACCIONES ACCIONES
CLASE A VALOR ACCION (VA) Bs VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
3.592.984 3.592.984 1,00 3.592.984
6,07 % CAPITAL SOCIAL
3.592.984,00




DISTRIBUCION DE LAS ACCIONES EN LA EMPRESA NAVIERA RASSI C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MONTO TOTAL Bs.
(VA Bs.1,00)
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 898.246 25% 898.246,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 898.246 25% 898.246,00
VANINA URBANO NAVA
449.123 12,5% 449.123,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA
449.123 12,5% 449.123,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 449.123 12,5% 449.123,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 449.123 12,5% 449.123,00

TOTAL

3.592.984
100%
3.592.984,00 Bs.


SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A.; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2007, bajo el Nº 78 Tomo A-01 primer trimestre.
Acciones a repartir diecinueve mil (19.000) acciones; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.

ACCIONES EN LA EMPRESA SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A
TOTAL ACCIONES ACCIONES VALOR ACCION (VA) Bs VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
19.000 19.000 1,00 19.000
19% CAPITAL SOCIAL
MONTO TOTAL 19.000,00 Bs.








DISTRIBUCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA SERVIENCOMIENDAS GRAN
CACIQUE EXPRESS, C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MONTO TOTAL Bs.
VA 1,00 Bs.
MARIATERESA URBANO DE CATALANO 4.750 25% 4.750,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 4.750 25% 4.750,00
VANINA URBANO NAVA
2.375 12,5% 2.375,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 2.375 12,5% 2.375,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 2.375 12,5% 2.375,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 2.375 12,5% 2.375,00
TOTAL
19.000 100% 19.000,00 Bs.

RESUMEN DE DISTRIBUCION DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS GRAN CACIQUE II, NAVIERA RASSI Y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A

HEREDEROS N° ACCIONES
CLASE A, GRAN CACIQUE II C.A N° ACCIONES CLASE B, GRAN CACIQUE II C.A N° ACCIONES NAVIERA RASSI C.A N° ACCIONES SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 20.000.000 14.725.000 898.246 4.750
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 20.000.000 14.725.000 898.246 4.750
VANINA URBANO NAVA
10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375

IV.2.- PASIVOS
DEUDAS DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y HONORAROS PROFESIONALES DEL PARTIDOR.
IV.1.- DEUDAS DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA: no existen deudas incluidas dentro del patrimonio hereditario de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI.
IV.2.- HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR
Como todo auxiliar de justicia el partidor tiene derecho a percibir honorarios profesionales por su trabajo y para tal fin, la Ley de Arancel Judicial en su Artículo 57 así lo establece, “los partidores cobraran sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el monto de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%)”; el valor de la Unidad Tributaria (U.T) según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT) a la presente fecha es de cero coma cuatro Bolívares (0,4 Bs).
Según la Ley de Arancel Judicial en su Art. N° 57 se establece
HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR
Descripción de los montos en unidades tributarias(U.T) Porcentaje
Hasta 5.000 U.T 3%
Exceso de 5.000 U.T hasta 10.000 U.T 2%
Exceso de 10.000 U.T 1%

Luego de determinar el valor total de cada uno de los activos del patrimonio hereditario de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI en moneda de curso legal, se determinó el monto global del patrimonio hereditario (Bs. 143.778.988,00) y luego este monto se convirtió en Unidades Tributarias (U.T) a razón de 0,4 Bs/UT vigente a la fecha (UT 359.447.470,00). Luego a ese monto total expresado en U.T se le aplicaron los porcentajes establecidos según la Ley de Arancel Judicial en su Art. N° 57, a el monto de 5000 U.T se le aplica el 3% y esta operación arroja un saldo de ciento cincuenta (150) U.T, por el exceso de 5.000 U.T hasta 10.000 UT se le aplica el 2% y esta operación arroja un saldo de doscientas (200) U.T, y al monto restante mayor a 10.000 U.T (exceso de 10.000 U.T) se le aplica el 1% y esta operación arroja un saldo de tres millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro con setenta (3.594.324,70) U.T; las U.T resultantes en cada renglón se suman. Esta cantidad resultante de la sumatoria de las unidades tributarias luego de aplicarle los porcentajes respectivos es de tres millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro con setenta (3.594.674,70) U.T, se convierte nuevamente en bolívares.
Valores de los Activos
Valor Actual Casa Parcelamiento Miranda, Cumaná= Bs. 875.560,00
Valor Actual Casa Playa Culi= Bs. 123.900,00
Valor actual vehículo Toyota Corolla= Bs. 99.120,00
Valor actual vehículo Toyota 4RUNNER= Bs. 132.160,00

Valor Acciones Gran Cacique II, C.A = Bs. 138.900.000,00
Valor Acciones Naviera Rassi, C.A = Bs. 3.592.984,00
Valor Acciones Serviencomiendas Gran Cacique Bs. 19.000,00
Express, C.A=
VALOR TOTAL ACTIVOS= Bs. 143.778.988,00

TOTAL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T) = 359.447.470,00

CUADRO RESUMEN CALCULOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR EN U.T
MONTOS % UNIDADES TRIBUTARIAS(U.T) U.T RESULTANTES
Hasta 5.000 U.T 3 5.000 *3% 150
De 5.001 a 10.000 U.T 2 10.000 *2% 200
Exceso a 10.001 U.T 1 359.432.470*1% 3.594.324,70
MONTO TOTAL EN U.T 3.594.674,70

La suma de las Unidades Tributarias (UT) resultantes una vez aplicado los porcentajes correspondientes, según la Ley de Arancel Judicial Art. 57, nos arroja un saldo de 3.594.674,70 U.T; estas U.T se convierten nuevamente a bolívares Bs.(Valor de la U.T: 0,4 Bs.), y esta operación nos da un total de Un Millón Cuatrocientos Treinta y siete Mil Ochocientos Sesenta y nueve con Ochenta ocho Bolívares(Bs.1.437.869,88).
Se establece el monto de Honorarios Profesionales del Partidor en Un Millón Cuatrocientos Treinta y siete Mil Ochocientos Sesenta y nueve con Ochenta y ocho Bolívares (Bs.1.437.869,88).

DISTRIBUCION DE LA CANCELACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR:
Del monto total Un Millón Cuatrocientos Treinta y siete Mil Ochocientos Sesenta y nueve con Ochenta y ocho Bolívares (Bs.1.437.869,88) que corresponden a los honorarios profesionales generados por la partición, deberán ser cancelados por cada uno de los herederos según los porcentajes correspondientes a su cuota hereditaria.
María Teresa Urbano de Catalano C.I.V-N° 1.624.064, le corresponde cancelar el 25% del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTISIETE CON CUARENTISIETE BOLIVARES (Bs. 359.467,47).
Amarilis del Carmen Urbano de Moanack C.I.V-N°1.838.090, le corresponde cancelar el 25% del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de TRESCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTISIETE CON CUARENTISIETE BOLIVARES (Bs. 359.467,47).
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, le corresponde cancelar el 12,5% del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de CIENTO SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTITRES CON SETENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 179.733,74).
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, le corresponde cancelar el 12,5 del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de CIENTO SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTITRES CON SETENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 179.733,74).
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, le corresponde cancelar el 12,5% del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de CIENTO SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTITRES CON SETENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 179.733,74).
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, le corresponde cancelar el 12,5% del monto total de los honorarios profesionales del partidor que equivale al monto de CIENTO SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTITRES CON SETENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 179.733,74).
TOTAL PASIVOS
El total de los pasivos está determinado por las deudas de la comunidad hereditaria y por los honorarios profesionales generados por la partición; en este caso el total de los pasivos viene dado solamente por los honorarios profesionales del partidor, dado que no existen deudas incluidas dentro del patrimonio hereditario de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI.
TOTAL PASIVOS = HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR
TOTAL PASIVOS = Un Millón Cuatrocientos Treinta y siete Mil Ochocientos Sesenta y nueve con Ochenta y ocho Bolívares (Bs. 1.437.869,88)

V.-LIQUIDO PARTIBLE
El líquido partible no es más que el monto resultante de rebajar, al monto total de activos (bienes inmuebles, bienes muebles y bienes financieros) el monto total de los pasivos (honorarios profesionales del partidor).
DETERMINACION DEL LÍQUIDO PARTIBLE
Liquido Partible (Bs.) = Monto Total de los Activos (Bs)- Monto Total de los Pasivos (Bs). Liquido Partible= 143.778.988,00 Bs. - 1.437.869,88 Bs.
Liquido Partible= 142.341.118,12 Bs
El monto total del Líquido Partible se determinó en CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO CON DOCE BOLIVARES (Bs. 142.341.118,12)

VI.-ADJUDICACION
La adjudicación se establece según el porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria de cada uno de los herederos, aceptada por las partes en el presente juicio de partición.
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble, unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00).
5.- Un 25%, de los derechos del 2,08% (4,16% del 50%), del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale al monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.-Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de un bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00).

Amarilis del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00)
5.- Un 25%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale a un monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de Un Bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 4.750,00).

Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5 % del valor total equivale al monto CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00)
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.375,00).

Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5 % del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).

Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) que equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs.2.375,00).

María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).

EL TRIBUNAL PARA SENTENCIAR, LO HACE ATENDIENDO LAS
SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
DE LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA PARTE DEMANDADA A LA PARTICION
Por su parte la representación judicial de la accionada a través de escrito de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.022, formuló reparos a la partición bajo los siguientes argumentos: A- Objetó la valoración que le dio el partidor a los bienes, por cuanto consideró que los precios establecidos en los avalúos insuficientes, írritos e ilegales, en razón de que los mismo no están sujetos a calidad, estado de uso y demás características. B- Que existen dos vehículos Marcas Toyota, modelos Corolla y 4Runner, años 2.013 y 2.007, en buenas condiciones, la partidora determina que el valor de los vehículos eran de Bs. 99.120 y 132.160; es increíble que si dividimos esos montos a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se introdujo el peritaje, se encontraba en 8.31 que al convertirlos en Dólares los carros se cotizarían en 11.927,79 y 15.903,73; cuando en realidad estos vehículos se cotizan en el mercado en 14.000 y 19.000 dólares; eso es un precio vil e insuficiente al colocarlo por la partidora no adepto a la realidad. C- Que existe disconformidad en relación a la vivienda ubicada en el Parcelamiento Miranda por cuanto su valor estimado es de Bs. 875.560, por lo que indico de manera arbitraria, en un inventario que refleja de manera general los enseres de la vivienda.. D- Que es un hecho consumado, el registro de las asambleas celebradas suscritas y registradas, conforme a derecho, que fundamenta la improcedencia de la partición de dichas acciones.
De acuerdo al el Artículo 785, establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.

Tenemos pues, que la norma antes transcrita señala un término preclusivo, durante el cual a los interesados le asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor, es decir, el Informe de partición, ello a los fines de que éstos realicen objeciones al referido informe.
En este mismo orden de idea y de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando la parte demandada en su contestación de la demanda, Opuso cuestiones previas de conformidad al Artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil: Al respecto esta Jurisdicente dilucida que la Sala en (Vid. Entre otras, Sentencia Nº 116, de fecha 12 de marzo de 2003, caso: Coromoto Jiménez Leal contra: Ángel Sánchez Torres, Sentencia N° 586, de fecha 27 de octubre de 2009, caso: Ysbelin José Guzmán Vallenilla contra Rubén Humberto José Barrios Russo, en pacífica, reiterada y constante jurisprudencia, ha sostenido que el procedimiento de partición “…no prevé que se tramiten cuestiones previas…”, ya que esta etapa se ajustan a la simple aceptación u oposición de la partición de la comunidad, por tanto, de alegar la parte demandada las defensas previas prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá que no existe contendores, ni contraposición de los intereses entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa, y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.

Tal como se desprende de la doctrina transcrita, y como se ha explicado esta Jurisdicente aclara que cuando la parte realiza actuaciones que no se corresponden con lo que procesalmente debía realizar dentro del procedimiento incoado en su contra, tal actuación atípica no reviste importancia procesal y, dado que en el procedimiento de partición el demandado sólo puede hacer oposición a la partición o discutir sobre el carácter o cuota de los interesados a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no hay cabida a la oposición de cuestiones previas y su trámite, actuaciones éstas que –se insiste- no revisten importancia procesal en el juicio de partición.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
El asunto sometido a la consideración de este Despacho Judicial versa sobre una partición judicial, en cuyo proceso judicial se llevó a cabo la partición de los bienes por el partidor designado, planteando la parte demandada reparos a la misma, los cuales este Tribunal calificó como Genérica.
Ahora bien, de la interpretación concatenada de los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de partición judicial de bienes, se deduce claramente que, ciertamente las partes tienen la posibilidad de objetar la partición efectuada por el partidor, a cuyos efectos podrán plantear reparos leves o graves, previendo la ley civil adjetiva respecto de los últimos que, una vez verificados deberá llevarse a cabo una reunión entre las partes y el partidor, en cuya oportunidad de llegarse a un acuerdo quedará aprobada la partición con las rectificaciones convenidas, caso contrario, el juez decidirá sobre los reparos.
Respecto de la demostración de los reparos la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia Nº 01-748, de fecha 27 de Febrero de 2.003, aclaró en cuanto al contenido del artículo 787 ejusdem, lo que de seguidas se transcribe:
De la norma transcrita precedentemente se evidencia, que la ley no contempla ningún lapso probatorio para que las partes demuestren los reparos u objeciones efectuados a la partición; de manera que, en caso de requerirse la aclaratoria de algún hecho, corresponde a los interesados la carga de solicitar al juzgador la apertura de la articulación probatoria correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, en la oportunidad procesal correspondiente, el demandado presentó sendos escritos de objeciones o reparos al informe efectuado por la partidora, dando inicio a una nueva fase de conocimiento sumario, en el que la ley no prevé un lapso probatorio para que la parte interesada demuestre los reparos presentados, que serán decididos en el lapso estipulado por el legislador para ello, tal y como sucedió en el caso que se revisa. Por tanto, si el demandado, hoy recurrente, requería esclarecer los planteamientos contenidos en su escrito de objeciones o reparos a la partición, ha debido solicitar al juzgador la apertura de la correspondiente articulación probatoria, como antes se señaló. Lo que no puede pretenderse es que mediante una denuncia como la que se analiza la Sala ordene la reposición de la causa al estado de abrir un lapso probatorio no previsto en la ley.

Adviértase del marco jurisprudencial citado ut supra que, las circunstancias fácticas que sustentan los reparos a la partición, deben acreditarse en las actas procesales a los efectos de que pueda el juez apreciarlas y tomar una decisión, lo cual resulta muy cierto, toda vez que, tratándose de cuestiones fácticas necesariamente quien tenga interés en probarlas debe desplegar la actividad probatoria correspondiente, más cuando se encuentran inmiscuidos aspectos técnicos que escapan al conocimiento del operador de justicia.
Se dice igualmente en la sentencia bajo comentarios que, la prueba de los hechos relacionados con los reparos debe ventilarse por los cauces del procedimiento incidental previsto en el artículo 607 ibídem, por cuanto la ley no contempla lapso probatorio alguno dentro del cual se lleve a cabo la actividad probatoria en torno a los reparos, cuya posición jurisprudencial comparte esta jurisdicente, en tanto y en cuanto, el Código de Procedimiento Civil en lo que concierne a las normas que regulan el procedimiento de partición ciertamente no prevé lapso probatorio alguno a los fines ya indicados, y es ante dicha situación que resulta procedente la apertura de la articulación a la alude el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ante la necesidad de procedimiento, tal como lo expresa su encabezado y así se establece.
Por último, la Sala en el citado fallo, es muy precisa cuando impone sobre las partes la carga procesal de solicitar al juzgador la apertura de la articulación prevista en el dispositivo legal antes referido, a los efectos del ejercicio de la actividad probatoria en relación con los hechos que fundamentan los reparos, cuya omisión no hace más que obrar en detrimento de su propio interés, pues, es ésta la consecuencia de la inejecución de una carga procesal, en razón de lo cual los hechos inherentes a los reparos formulados quedarán desprovistos de probanza y con ello desestimados los reparos planteados.
En el caso particular bajo estudio, observa esta jurisdicente que, una vez realizados los reparos genéricos a la partición llevada a cabo por el partidor por cada una de las partes en el presente juicio, no se verificó acuerdo alguno entre éstos en torno a dichos reparos, y es en virtud de la situación planteada que, debieron las partes de acuerdo con el fallo emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a este Tribunal la apertura de la articulación contenida en el artículo 607 ejusdem, si es que tenían interés en probar las circunstancias fácticas que soportan los reparos por ellas planteados, lo cual no sucedió, pues, ninguna de las partes dirigió solicitud a este Juzgado con esos fines, y no habiendo cumplido ambas partes con la aludida carga procesal, lógicamente, tal omisión no hace más que conducir a que este Órgano Jurisdiccional desestime los reparos que la parte demandada formulo a la partición judicial efectuada por el partidor y así se decide.
Significa entonces que, resultando improcedente los reparos efectuados por la parte, la consecuencia es que este Despacho Judicial declare firme la partición realizada por el partidor y presentada en fecha 18 de Octubre de 2.022 y así se decide.

V
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDRA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-1.838.090, V-14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113,y V-8.198.827, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VAASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.191, 24.028, 15.478, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representada por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente, SEGUNDO: IMPROCEDENTE LOS REPAROS PLANTEADOS A LA PARTICIÓN por el Apoderado Judicial de la Parte demandada Juan Ernesto Puig por el abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.754 en la causa donde se ventila la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO. Así se decide.
TERCERO: IMPROCEDENTE LAS CUESTIONES PREVIAS planteadas a la partición por la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.624.064, representa judicialmente por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente.
CUARTO: ADJUDICA A LAS PARTES bienes sufrientes integrantes de la comunidad Hereditaria:
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble, unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00).
5.- Un 25%, de los derechos del 2,08% (4,16% del 50%), del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale al monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.-Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de un bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00).
Amarilis del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00)
5.- Un 25%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale a un monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de Un Bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 4.750,00).
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5 % del valor total equivale al monto CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00)
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.375,00).
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5 % del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) que equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs.2.375,00).
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes, ante la complejidad de los bienes para dividirse adecuadamente, se presentan tres (3) opciones:
OPCION A.- Someter todos los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres), en un solo lote a subasta pública.
Este lote estará integrado por:
1. El inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48 en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. El vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039
4. El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
Una vez culminada la subasta pública de todo el lote completo de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) descritos, el monto total de la venta será distribuido entre cada uno de los coherederos según su porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria.
OPCION B.-Si alguno de los coherederos identificados plenamente en el presente informe de partición, manifiesta su interés en la adquisición de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres):
1. El inmueble, terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48, en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. Vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039.
4. Vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007 tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
En este caso el coheredero que adquiera el lote completo de los bienes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), deberá cancelar a los otros coherederos el monto que le corresponda según su porcentaje de la cuota hereditaria. En este particular el Tribunal en la oportunidad que considere, fijara un plazo para que alguno de los herederos notifique su interés en adquirir los bienes.
OPCION C.-Si dos o más coherederos desean permanecer en comunidad con respecto a los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) ya mencionados, les cancelaran a los otros coherederos las cantidades correspondientes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), según su porcentaje de la cuota hereditaria.
Con respecto a las dos últimas opciones (opciones B y C), deberá el Tribunal en la oportunidad que considere fijar un plazo para que lo herederos manifiesten su interés en adquirir el lote completo de los bienes.
Si en el plazo establecido por el Tribunal los herederos no manifiestan su interés de algunas de las opciones B o C, se deberá proceder conforme a la Opción A, es decir a la venta del lote completo de los bienes, ya mencionados, mediante subasta pública.



Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. MARIA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ADELINA LEON.




Nota: En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ADELINA LEON.






SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 19858-
MR/AL.-