REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Marzo de 2023
212° & 165°
EXPEDIENTE N° 6458/23.-

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO LÓPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.872.-
Domicilio Procesal: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Piso 3, apartamento 03-06, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Antonio Bermúdez, IPSA N° 87.022.-

DEMANDADOS: EMPRESA MERCANTIL “BAHÍA MAR, BAR, RESTAURANTE Y BODEGÓN C.A”, RIF J-304020155, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 107, Tomo N°46-E, en fecha 14 de Octubre de 1.996, Representada por su Presidente, ciudadano JESÚS LUIS ARIAS TINEO, C.I N° V- 5.873.419.-
Domicilio Procesal: Calle Libertad N° 13, Sector Parque Miranda, Carúpano Estado Sucre.-
Apoderados Judiciales: Abg. Víctor Díaz y Abg. Guillermo Tineo, IPSA Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2023.-

RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Antonio Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022, contra la Sentencia de fecha 19 de Enero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue en contra de la Empresa Mercantil “BAHÍA MAR, BAR, RESTAURANTE Y BODEGÓN C.A”.-

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 08 de Febrero de 2023; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-71).-
En la oportunidad para presentar informe, solo la parte recurrente ejerce ese derecho presentando su escrito el cual riela a los folios 72 al 75.-
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2023, este Juzgado Superior ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado y en consecuencia, fija la causa para la que la parte contraria haga su observaciones. (f-77).-
En fecha 03 de Marzo de 2023, la parte demandante, asistido del Abogado Jorge Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.780, así mismo la parte demandada, asistido del Abogado Víctor Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.150, consignan escrito mediante el cual exponen: (F-79 y su vuelto). (…)

“El ciudadano Pedro Antonio López Blanco, procede en este acto a desistir de la apelación interpuesta, del Procedimiento y de la Acción incoada en este juicio. Así mismo el ciudadano Jesús Luis Arias Tineo, en la condición de presidente de Bahía Mar, Bar, Restaurante y Bodegón C.A, acepta el desistimiento efectuado. Ambas partes solicitan la aprobación del despacho, se de por concluido el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo solicitamos se homologue el presente desistimiento”.- (…)



MOTIVA
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante la cual desisten de la apelación, del procedimiento y de la acción que ejerciera contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos

Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte, establece el artículo 265, ejusdem, lo siguiente:

Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir el procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, del procedimiento y de la acción presentado por el ciudadano Pedro Antonio López Blanco, parte demandante, asistido del Abogado Jorge Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.780 y aceptada por el ciudadano Jesús Arias, Presidente de la Empresa Mercantil “BAHÍA MAR, BAR, RESTAURANTE Y BODEGÓN C.A”, parte demandada, asistido del Abogado Víctor Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.150, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL llevado por las partes; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 07-03-2023, siendo las 03:00 pm, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-


Exp. N° 6458-23.-
ORMB/YCU.-