Recibido por distribución en fecha 17 de Abril de 2.023, constante de Tres -03- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 17 de Abril de 2023 constantes de cuatro -04-folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.288, domiciliada en calle 4 casa N° 3, sector El Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico DENNISBENAVIDES@GMAIL.COM, y número telefónico 0414-7191840, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIOO MOLINA CHACON inscrito en el Inpreabogado N° 53.153; con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20 y Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 y 693 de fecha 02 de junio de 2.015 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017 y 693/2015. En contra del ciudadano ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.522.876, domiciliado en la calle 4 casa N° 3, sector el Remolino de Rubio Estado Táchira, con número telefónico +56920907798 y correo electrónico angelhernandez876@gmail.com , consignando los siguientes recaudos: *copia del acta de matrimonio N° 196 de fecha 05 de Diciembre de 2014 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira *copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia de la cédula de identidad del conyugue ciudadano: ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA. Folios (01 al 07)
Por auto de fecha 21 de Abril de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.522.876, domiciliado en la calle 4 casa N° 3, sector el Remolino de Rubio Estado Táchira, con número telefónico +56920907798 y correo electrónico angelhernandez876@gmail.com , y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 08 al 10).
En fecha 27 de Abril de 2.023, el alguacil del Tribunal Gerson Alberto Vásquez, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Alejandra adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 11 y 12).
En fecha 27 de Abril de 2.023, el Alguacil del Tribunal Gerson Alberto Vásquez, mediante diligencia consigna boleta de citación del ciudadano Ángel Alfredo Hernández Peña , sin cumplir, por cuanto se le informó que el mencionado ciudadano se encuentra fuera del país, información dada por la ciudadana Anny Sugey Hernández Peña , titular de la cédula de identidad número V- 20.068.525. (Fl.13 al 15).
En fecha 08 de Mayo de 2023, la ciudadana DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, plenamente identificada en autos, asistida del abogado Cesar Antonio Molina Chacon, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 53.153, consigna escrito mediante el cual solicita se practique la citación del ciudadano Ángel Alfredo Hernández Peña, por los medios electrónicos y consigna el respectivo número telefónico +56 920907798w (Fl.16).
En fecha 23 de Mayo de 2.023 en horas de despacho, el secretario con presencia del abogado asistente Cesar Antonio Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 proceden a enviar vía whatsaps al numero de telefono: +56920907795 y al correo electrónico angelhernandez876@Gmail.com, la correspondiente Boleta de citación y su respectiva compulsa.
En Fecha 01 de Junio de 2023 en horas de despacho, el secretario con presencia de la ciudadana Juez y del Abogado asistente Cesar Antonio Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153, proceden a realizar video llamada a los fines de hacer la Citación del ciudadano: Ángel Alfredo Hernández Peña, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.522.876 , al número telefónico +51-993109272, quien actualmente reside fuera del Venezuela, de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendido por el ciudadano antes mencionado, quien luego de ser impuesto del motivo de la video llamada por vía WhatsApp, manifiesta estar conforme y de acuerdo con la solicitud de Divorcio por Desafecto intentada por la conyugue ciudadana: DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONDO, quedando el mismo en éste acto formal y legalmente CITADO. (Fl.18 Y 19)
PARTE MOTIVA
La Ciudadana, DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.288, domiciliada en la calle 4 casa N°3 sector El Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico DENNISBENAVIDES@GMAIL.COM, y número telefónico 0414-7191840, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON inscrito en el Inpreabogado N° 53.153; con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira legamente identificadas, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.288contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano: ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 196 de Fecha 05 de Diciembre de 2.014.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 4, casa N° 3, sector el Remolino de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
5.-.Que de la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la paz, la compatibilidad he resuelto presentar ante su despacho la presente demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.288 y ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 19.522.876, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 y 693 de fecha 02 de Junio de 2.015 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017 y 693/2015. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana DENNIS ANTONIETA BENAVIDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.288, domiciliada en calle 4 casa N° 3, sector el Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico DENNISBENAVIDES@GMAIL.COM, y número telefónico 0414-7191840, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON inscrito en el Inpreabogado N° 53.153, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira , en la solicitud realizada en contra del ciudadano: ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.522.876, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 196 de fecha 05 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los seis (06) de Junio de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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