Recibido por distribución en fecha 27 de Marzo de 2023 el escrito constante de uno (01 ) folio útil, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 27 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.810, asistida por la ABG ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.591 inscrita en el Inpreabogado N° 58.772, con domicilio procesal en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.919, con domicilio en la Calle Principal Vía La Pesa, Sector El Retiro, Parte Baja, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la Solicitante, * Copia del Rif de la solicitante, *Copia de la cédula de Identidad del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 23 de Diciembre del año 2006 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Quinimari, San Vicente de la Revancha Municipio Junín del Estado Táchira .(01 al 06).
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.919, con domicilio en la Calle Principal Vía La Pesa, Sector El Retiro, Parte Baja, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira; de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 03 de Abril de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela al ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA, por cuanto se hizo presente la ciudadana: ABG ELSA RAMIREZ y procedió a trasladarme el día de hoy a la Calle Principal Vía La Pesa, Sector El Retiro, Parte Baja, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación a el ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.836 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que el mismo actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 10 al 12)
En fecha 11 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana:DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.810,asistida por la ABG ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591 inscrita en el Inpreabogado N°58.772, solicita a este tribunal la Practica de la Citación Vía Telemática del ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA y consigna a este tribunal el número de teléfono +56 959095569 junto a su correo electrónico castellanosjonaso@gmail.com (F. 13)
En fecha 12 de Abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15 ).
En fecha 17 de Abril de 2023 se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien manifestó a éste Tribunal no tener nada que objetar en la presente causa por cuanto se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia de las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. (F-16)
En fecha 24 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.810,asistida por la ABG ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591 inscrita en el Inpreabogado N°58.772, informa a este tribunal que el nuevo número telefónico del ciudadano JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA es +51 964859443, para la practica de la Citación Vía telemática. (F. 17)
En fecha 30 de Mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.810, asistida por la ABG ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.591 inscrita en el Inpreabogado N°58.772, solicitó la Citación del ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.919, vía Whatsapp a través del número telefónico +51 964859443, y al correo electrónico,castellanosjonaso@gmail.com; en consecuencia este tribunal de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Procede a enviar vía Whatsapp al número de teléfono +51 964859443, y al correo electrónico,castellanosjonaso@gmail.com la correspondiente Boleta de Citación con su respectiva compulsa dirigida al antes Pre nombrado ciudadano. (F. 18)
En fecha 01 de Junio de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud, procede a constituirse el Tribunal con la ciudadana Juez Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS, y se procedió a practicar llamada telefónica vía Whatsapp al número de teléfono +51 964859443, donde fuimos atendidos por el ciudadano JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA, quien se identificó con su cédula de identidad y luego de ser impuesto del motivo de la llamada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio por Desafecto ejercida por su cónyuge ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 19 al 26)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A la ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.810, domiciliada en la Calle Principal Vía La Pesa, Sector El Retiro, Parte Baja, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Quinimarí, San Vicente de la Revancha,l Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 23 de Diciembre del año 2006.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio domiciliado en la Calle Principal Vía La Pesa, Sector El Retiro, Parte Baja, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que debido a la total y absoluta falta de affectio Maritales o Desamor entre nosotros, es decir, que se acabo el amor y el affectio Maritales o Desamor entre nosotros, es decir, que se acabo el amor y el afecto que nos profesábamos por lo que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres, lo cual hace imposible nuestra vida en común.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.810 y: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.919, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: DORA NELLY TORRES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.810, en contra del ciudadano: JONAS OTILIO CASTELLANOS HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.919, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 23 de Diciembre del año 2006, Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Quinimari, San Vicente de la Revancha del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|