Revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 26 de Abril de 2.023 que corre inserto a los folios cincuenta y tres - 53- y cincuenta y cuatro - 54- , conforme a lo solicitado por la parte demandante por el ciudadano: VICTOR MANUEL DURAN CALDERON, ASOCIADO DE LA ASOCIACION CIVIL UNION TRANSPORTE INTERNACIONAL INTER URBANOS MINIBUSES Y 5 PUESTOS C.A, debidamente representado en éste acto por los abogados en ejercicio: ABG JOSE MANUEL VILLAMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.882, con número de teléfono 0424-7814507, correo electrónico josevillamil2011@gmail.com y la ciudadana: ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, teléfono 0412-6816788 correo electrónico brigithnar@gmail.com, los cuales actúan en este acto como Apoderados Judiciales según consta en Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, bajo el N° 37 Tomo, 25 de Fecha 07 de Diciembre de 2022. En consecuencia y de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN sobre el Acta de Asamblea de fecha 22 de Diciembre de 2.022 protocolizada en fecha 03 de Febrero de 2.023 bajo el N° 45 Folio 159 Tomo 1 del Registro Inmobiliario Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, con sede en esta localidad para lo cual se ordena oficiar a los fines que estampe la correspondiente nota marginal Cúmplase.
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