En fecha 28 de Abril de 2023, se recibió por distribución escrito constante de un -01- folio útil y sus recaudos consignados en fecha 30 de Mayo 2023 constantes de tres -03- folios útiles, correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por los ciudadanos JACKSON EDUARDO DELGADO QUINTERO Y JENNIFER ELIZABETH MONTESINO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 15.437.115 y V- 25.165.478, respectivamente, ambos domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.874, con correo electrónico abgmartinjavier140770@gmail.com, y número telefónico 0416-6732406, 0424-7580490, la cual es presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JENNIFER ELIZABETH MONTESINO RANGEL y JACKSON EDUARDO DELGADO QUINTERO, * Copia certificada del Acta de matrimonio N° 83 de fecha 13 de Julio de 2017 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira. (F. 01 al 04)
Por auto de fecha 01 de Junio de 2.023, este Tribunal procede a admitir y dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento por desafecto, acordándose mediante boleta notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 05 al 06).
En fecha 20 de Junio de 2.023, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 07).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Los Ciudadanos: JACKSON EDUARDO DELGADO QUINTERO Y JENNIFER ELIZABETH MONTESINO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 15.437.115 y V- 25.165.478, respectivamente, ambos domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, civilmente hábiles y debidamente asistidos por el ABG. MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.874; con correo electrónico abgmartinjavier140770@gmail.com, y número telefónico 0416-6732406, 0424-7580490, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Julio de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, según consta en acta de matrimonio N° 83.
2.- Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9, Avenida 16 y 17, casa Nro 6-14 centro Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal No procrearon hijos.
4.- Que durante la unión No adquirieron bienes.
5.-.Que la unión matrimonial fue armoniosa y feliz. Cumpliendo a cabalidad cada uno con los derechos y deberes conyugales, compartiendo las obligaciones de manera reciproca, bajo una relación de amor y de respeto mutuo, pero con el pasar del tiempo la misma se vio afectada por diferencias y dificultades insuperables, el distanciamiento y la poca comunicación que les causó un desafecto como pareja. Por esta razón consideran que no tiene sentido continuar manteniendo una relación ausente de cariño, creándose un desamor entre ellos que podría llegar incluso a agravar la relación si no toman la decisión de disolver la unión matrimonial.
Este Tribunal conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento por Desafecto presentado por los ciudadanos: JACKSON EDUARDO DELGADO QUINTERO Y JENNIFER ELIZABETH MONTESINO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 15.437.115 y V- 25.165.478, respectivamente, ambos domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.874; con correo electrónico abgmartinjavier140770@gmail.com, y numero telefónico 0416-6732406, 0424-7580490. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento por desafecto presentada por los ciudadanos JACKSON EDUARDO DELGADO QUINTERO Y JENNIFER ELIZABETH MONTESINO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V- 15.437.115 y V- 25.165.478, respectivamente, ambos domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y civilmente hábiles, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, por lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 83, por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira de fecha 13 de Julio de 2017.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; al igual que al Registro Principal del Estado Táchira y Para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|