En fecha 24 de Mayo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ROSCIO DELMAR CASTELLANO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.061.275 asistida en este acto por el ABG DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.055. (F.01 al 03).

En fecha 05 de Junio de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de seis-06- folios útiles. (F.04 al 09).

En fecha 08 de Junio de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: LUIS FERNANDO VALENCIA MORALES, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F10).

En fecha 13 de Junio de 2023, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: LUIS FERNANDO VALENCIA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.359.434, asistido por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389.en el cual, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio once (F.11) donde expone:

(…) En Horas de despacho del día de hoy 13 de Junio del 2023, se hizo presente en este digno Tribunal el ciudadano: LUIS FERNANDO VALENCIA MORALES, colombiano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° E 84.359.434, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio: LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.217.358, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.389; de este domicilio y expuso lo siguiente: me doy por citado y reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento de compra venta privado, firmado, sobre un vehiculo de mi propiedad con las características siguientes: CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-23547649; USO PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN II150, AÑO MODELO:2020, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO; SERIAL DE LA CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A SERIAL DEL N.I.V: 8123D1K10LM038560,PLACA: AA3J41C, NRO. PUESTOS: 2, NRO. EJES:2, TARA:110, CAP. CARGA:170KGS, SERVICIO: PRIVADO. Lo aquí dado en venta lo adquirí según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. KW162FMJ-23547649-2-1, (220107936843), de fecha 30 de Agosto de 2022,emitido por el INTT, y con experticia expedida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, emitida en fecha 03 de Mayo del 2023, signado con el Nro.230323M-034695, llevado por su despacho, según consta en expediente signado con el Nro. 6362-23,y finalmente renuncio al computo de los lapsos procesales, y solicito ciudadana juez, la Homologación del presente convenimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Código Venezolano vigente, se termino leyó y conformes firman.. .(…)”.. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: LUIS FERNANDO VALENCIA MORALES colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.359.434 asistido por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.389.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (19) días del mes de Junio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.