En fecha 13 de Enero de 2023 se recibió escrito por distribución constante de un (02) folio Útil, y en fecha 24 de Enero de 2.023 se recibió firma y recaudos constantes de seis (06) folios útiles, presentados por la ciudadana: RHODE EDELMIRA GARCIA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 17.064.849, correo electrónico Rhod_emira@gmail.com teléfono 0414-4719291,residenciada en el Fundo Bolivia, Sector Bolivia Nueva, Manzana 001, parcela 005, apartamento N°A1, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira. Asistida en este acto por el Abg. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, con teléfono 0414-7017231, correo electrónico: juliocesar681@gmail.com, domicilio procesal en la avenida 10 entre calles 15 y 16 oficina 05 el Centro Comercial SANDO, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Folios (01 al 08).

En fecha 31 de Enero del 2023, el tribunal dicta auto dándole entrada y el curso de ley correspondiente admitiendo la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y acuerda citar al ciudadano: JORGE ANTONIO OCHOA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.141.827, domiciliado en el Barrio El Cañaveral avenida circunvalación de la ciudad de Rubio, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación folio (09).

En fecha 05 de Mayo de 2.023, se hizo presente la ciudadana RHODE EDELMIRA GARCIA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 17.064.849, correo electrónico Rhod_emira@gmail.com teléfono 0414-4719291,residenciada en el Fundo Bolivia, Sector Bolivia Nueva, Manzana 001, parcela 005, apartamento N°A1, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, consignando Poder Apud Acta al Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ , inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, con teléfono 0414-7017231, correo electrónico: juliocesar681@gmail.com, domicilio procesal en la avenida 10 entre calles 15 y 16 oficina 05 el Centro Comercial SANDO, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira . Folio (10).

En fecha 25 de Abril de 2023, las partes consignan escrito de Transacción constante de un (01) folio útil que corre inserta al folio once (11) y su vuelto, entre el ciudadano JORGE ANTONIO OCHOA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.141.827, domiciliado en el Barrio El Cañaveral avenida circunvalación de la Ciudad de Rubio Estado Táchira, y la ciudadana RHODE EDELMIRA GARCIA CASTELLANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.064.849, asistido del abogado Julio Cesar Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, en el cual exponen:
“ (…) Yo, JORGE ANTONIO OCHOA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.141.827, domiciliado en el Barrio El Cañaveral avenida circunvalación de la ciudad de Rubio Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.311.857, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.417, con domicilio procesal en la Urbanización La Colonia calle 4 casa n° 13-02, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira., ante usted respetuosamente acudo para exponer: Primero: Me doy por citado en la presente demanda y renuncio el lapso de emplazamiento, en esta causa Nro. 6305. Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio anunciamos la siguiente transacción judicial y formalizan el acuerdo en base a los Artículos 1713 del Código civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que expreso que acepto y reconozco en todo y cada una de sus partes el documento aquí objeto de la demanda. Y yo, JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.462.950. Inscrito en el inpreqabogado bajo el número 71.688, con domicilio procesal en la avenida 10, entre calles 15 y 16, oficina 05 centro comercial SANDO, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, apoderado judicial del la ciudadana RHODE EDELMIRA GARCIA CASTELLANO , venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.903, residenciada en el Fundo Bolivia, Sector Bolivia Nueva, Manzana 001, parcela 005, apartamento N°A1, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, ante usted. Con vista al ofrecimiento anterior por parte de la demandada y con el objeto que evitar un litigo largo e incierto sobre sus consecuencias en este estado declaro que acepto la transacción propuesta. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirvan impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. (…)”.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes previstas en el Código de Procedimiento Civil:
“ART. 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713. —La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714. —Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha catorce 14 de Junio de 2023, la cual riela al folio once (11) y su vuelto, en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-