Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: ZULEIMA JANETT CASTELLANOS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 9.464.260, y el ciudadano: OSCAR ORLANDO FUENTES RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.149.461, partes relacionadas con el expediente Nº 4204-11 por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2023, solicitado por la ciudadana: ZULEIMA JANETT CASTELLANOS DE FUENTES, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ZULEIMA JANETT CASTELLANOS DE FUENTES manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “En virtud de la separación con mi esposo, solicito se fije una obligación de manutención en beneficio de PAOLA ANDREA FUENTES CASTELLANOS, de veintitrés (23) años de edad, la cual posee condición de Autismo, por parte de su progenitor ciudadano: OSCAR ORLANDO FUENTES RANGEL, por un monto de TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 300.000,00) mensuales, siendo el doble para los meses de Septiembre y Diciembre; así como también cubrir de por mitad los gastos médicos. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado OSCAR ORLANDO FUENTES RANGEL, antes identificado y concedido como le fue expone: “ Es cierto que actualmente me encuentro separado de mi esposa y viviendo en otra casa alquilado, sin embargo soy conciente que se debe establecer una obligación de manutención en beneficio de mi hija , pero no cuento con los recursos económicos fijos para asumir la responsabilidad por el monto que plantea la madre de mi hija, ya que trabajo eventualmente como maestro de construcción y lo único fijo mensual con lo que cuento es con la pensión de adulto mayor, por lo que ofrezco la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 65) MENSUALES; así como también, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre me comprometo en dar el doble de la mensualidad es decir CIENTO TREINTA BOLIVARES (B.S.130), en cada mes, en relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) con la madre de mi hija previa presentación de facturas e informes médicos en original, ofrezco igualmente cubrir lo correspondientes a las meriendas para la niña. Es todo.-“

Ambas partes convienen en el presente acto en fijar el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 65) MENSUALES al igual que el padre cubrirá el gasto de las meriendas para su hija semanalmente, así como también que la cuota extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre, se fijan en el doble de la mensualidad es decir CIENTO TREINTA BOLIVARES (B.S.130) para cada uno de los meses señalados, lo cual es un aporte adicional a la mensualidad fijada .

Las partes convienen que la presente Manutención Mensual y cuotas extraordinarias sean depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela número: ___________________________________________________________ de la ciudadana: ZULEIMA JANETT CASTELLANOS DE FUENTES, madre de la niña PAOLA ANDREA FUENTES CASTELLANOS.

Ambas partes convienen que las meriendas de la niña sean entregadas semanalmente, para lo cual se llevará un talonario de recibos donde se evidencie la entrega de con especificidad de las mimas, debiendo entregarse entre las partes el recibo respectivo.

Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hija serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos padres a las consultas.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación de manutención todos los días veinticinco (25) de cada mes, a partir del presente mes de Junio de este año; así como también, el DEMANDADO manifiesta que en la medida de sus posibilidades y del mejoramiento de sus ingresos económicos aportará adicionalmente cuotas extraordinarias, bienes, alimentos y/o artículos para su hija, lo que mas se le facilite, y verificará con el médico tratante de la niña, los gastos generados por la enfermedad de la misma el pasado mes de Marzo del presente año, y corroborado el mismo se compromete a cancelar la mitad de los gastos a la madre ciudadana: ZULEIMA JANETT CASTELLANOS DE FUENTES, de forma fraccionada y mediante la emisión del recibo respectivo.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,