Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2.023, constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos en fecha 25 de mayo de 2.023, constantes de diecisiete (17) folios útiles, presentados por el ciudadano: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.445, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 24.430, con domicilio procesal en el Paseo Comercial Santa María, locales 3 y 4, 5ta avenida entre calles 4 y 5, Parroquia San Sebastian Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con correo electrónico freddychsilva@gmail.com y numero de teléfono 0414-2002874, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DIOSELINA OROZCO DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.927, domiciliada en Delicias, calle 2 con calle 3, N° 0-79, Barrio el Rosario, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 24 de Marzo de 2023, inserto bajo el número 53, Tomo 03, Folios del 158 hasta 160 (F.01 al 19).
En fecha 31 de Mayo de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.20).
En fecha 14 de Junio de 2023 la parte actora presenta a los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN OROZCO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.786; JAIRO ISRRAEL LOPEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.438; YULEY KARINA CHACON ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.863.127 y JOHAN DAVID VILLAMIZAR JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.094, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veintiuno (21) al veintiocho (28) ambos inclusive.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: DIOSELINA OROZCO DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.552.927, en su condición de madre del fallecido LUIS ALECXIS PABON OROZCO, quien falleció ab intestato el día 18 de Abril de 2.022 y se identifica con la cédula de identidad N° V- 9.464.675 según consta en Acta de Defunción N° 772 de fecha 19 de Abril de 2.022 ; como única y universal heredera. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: DIOSELINA OROZCO DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.927, en su condición de madre del fallecido LUIS ALECXIS PABON OROZCO, quien se identificaba con la cédula de identidad N° V- 9.464.675 como única y universal heredera; Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2023.