Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2023 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constante de nueve (09) folios presentados en fecha 01 de Junio de 2023, por la ciudadana: NARETZA YULLIANA OVALLES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.491.021 Asistida por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.833 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.677. (F.01 al 11).
En fecha 01 de Junio de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.12).
En fecha 09 de Junio de 2023 la parte actora presenta a los ciudadanos: DARKYS ELIZABETH ALBARRACIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.535; MAYRA YESENIA CARVAJAL PORRAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.984.214; ZUSI YOHANA GAMEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.791.910 y LUISA MARIA AMESTICA DE CARRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.020.012, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio trece (13) al veinte (20), ambos inclusive.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: NARETZA YULLIANA OVALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.021, en su condición de Hija, y a su Hermano: JACKSON ALEXANDER OVALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.521.540 como únicos y universales herederos de la fallecida ANA VICTORIA GARCIA MOLINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.884. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: NARETZA YULLIANA OVALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.021, en su condición de Hija, y a su Hermano: JACKSON ALEXANDER OVALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.521.540, de la fallecida ANA VICTORIA GARCIA MOLINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.884; Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de Junio de 2023.
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