Recibido por distribución en fecha 14 de Abril de 2023 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 17 de Abril de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JARRINZON ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.886, asistido por la ABG KARIN TAMARA FRANCO MANTILLA inscrita en el Inpreabogado N° 154.978, con domicilio procesal; en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra de la ciudadana: MAYLING YANETH BOLIVAR DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.645, con domicilio en la Calle N° 15 Sector Centro, Frente al Consultorio de la Dra Aleyda Castillo, Cardióloga, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del Solicitante, *Copia de la cédula de identidad de la Cónyuge, *Copia del Acta de Matrimonio N° 88 de fecha 28 de Julio del año 2000 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copias de las cédulas de identidad de sus hijos: CARLOS ESTEBAN BUSTAMANTE BOLIVAR, ALBERT JOSUE BUSTAMANTE BOLIVAR, GABRIEL ARLEN BUSTAMANTE BOLIVAR, EMILY ALEXANDRA BUSTAMANTE BOLIVAR.(01 al 10).

Por auto de fecha 20 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MAYLING YANETH BOLIVAR DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.645, con domicilio en la Calle N° 15 Sector Centro Frente al Consultorio de la Dra Aleyda Castillo Cardióloga de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).

En fecha 06 de Junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 14 y 15).

En fecha 09 Junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana: MAYLING YANETH BOLIVAR DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.645, con domicilio en la Calle N° 15 Sector Centro Frente al Consultorio de la Dra Aleyda Castillo Cardióloga, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 16 y 17)

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

El ciudadano: JARRINZON ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.886, domiciliado en el Kilómetro 5 Vía Bramón Sector la Batea Casa N°34-92 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 88 de fecha 28 de Julio del año 2000.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Calle N° 15 Sector Centro Frente al Consultorio de la Dra Aleyda Castillo Cardióloga de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira
* Que durante el matrimonio Si procrearon hijos los cuales son de nombres: CARLOS ESTEBAN BUSTAMANTE BOLIVAR, ALBERT JOSUE BUSTAMANTE BOLIVAR, GABRIEL ARLEN BUSTAMANTE BOLIVAR, EMILY ALEXANDRA BUSTAMANTE BOLIVAR, los cuales ya son mayores de edad.(01 al 10).
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que durante la relación se desenvolvía en buen trato, armonía, respeto, amor, comprensión, camaradería, sostuvimos una buena relación enmarcada en lo requerido para sostener una relación como lo establece las institución del matrimonio viviendo en sana paz; lastimosamente se comenzaron a dar muestras de desafecto, demostrando actitudes contrarias al buen desenvolvimiento de las familias, prevaleciendo una ambiente familiar insostenible que dejaban evidenciar el desamor que se había generado en el matrimonio, la incompatibilidad de caracteres al pasar los años se fue agravando en dicha relación conllevando a la imposibilidad de co habitar en el mismo domicilio, en sana paz y respeto; en este sentido la vida en común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente no prevalecía en la relación, debido a que no cohabitan desde aproximadamente 16 años, ni mantienen trato alguno como cónyuges dando por finalizado de hecho dicha relación matrimonial.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JARRINZON ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.886 y MAYLING YANETH BOLIVAR DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.645, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: JARRINZON ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.886, en contra de la ciudadana: MAYLING YANETH BOLIVAR DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.645, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 88 de fecha 28 de Julio del año 2000, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Junín, del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.