En fecha 18 de Mayo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ERIKA YOLIMAR RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.156, asistida en este acto por el ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, titular de la cédula de identidad N°V-16.422.028 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.930. (F.01).
En fecha 31 de Mayo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de seis-06- folios útiles. (F.02 al 07).
En fecha 05 de Junio de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: BELKIS COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda, previa consignación de emolumentos para la práctica de la citación. (F08).
En fecha 08 de Junio de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: BELKIS COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.252 asistida por el ABG. ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.478, en el cual, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia a los cómputos de los lapsos procesales, así mismo solicita se de por terminado el presente juicio y pide la homologación de la misma que riela inserta al folio nueve (F.09) donde expone:
(…)En horas de despacho de hoy 08 de junio del año 2023, presente la ciudadana: BELKIS COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 5.740.252, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.675.205, con Inpreabogado NRO 66.478, para exponer ME DOY POR CITADA en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, impulsada por la ciudadana: ERIKA YOLIMAR RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.393. En contra de mi persona. Y en este mismo acto RECONOZCO Y ACEPTO que la firma y el contenido expuesto en el comprendido documento de la presente demanda es mía y es cierto, renuncio a lapsos procesales. Y solicito al tribunal la Homologación del presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada. Es todo. ..... (…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: BELKIS COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.252 asistida por el ABG. ELEAZAR GAMEZ MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.478 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los (13) días del mes de Junio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
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