En fecha 15 de Mayo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: SINDY JISLAINT ECHETO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.778.051, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana titular de la cedula de identidad número V-14.378.243, de éste domicilio y civilmente hábil, asistidas en este acto por el ABG TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759. (F.01).

En fecha 24 de Mayo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de cinco-05- folios útiles. (F.02 al 06).

En fecha 30 de Mayo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ROSA DELIA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.141.172, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F07).

En fecha 07 de Mayo de 2023, presente en la sede de éste Tribunal la ciudadana: ROSA DELIA SANCHEZ, asistida por el ABG. LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440, consignan escrito en el cual exponen:
(…)Me doy por citada y notificada en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma y ratifico en todas y cada una de sus partes el documento privado por mi firmado en fecha 10 de Noviembre de 2021, constante de un folio, en el cual celebre compra venta con las ciudadanas MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ Y SINDY JISLAINTR ECHETO HERNANDEZZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.378.243 y V-24.778.051, en virtud a lo antes expuesto solicito se tenga por reconocido el referido documento y mía la firma, renunciando a todo evento a los consiguientes lapsos procesales y se decrete la homologación de la presente causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman... (…)”. (F.08)

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por parte de la ciudadana: ROSA DELIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.172, asistida por el abogado LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de Junio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.