Recibido por distribución en fecha 09 de Mayo de 2023 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 15 de mayo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: KELY VIVIANA HERNANDEZ BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.542.921, asistida en este acto por el ABG RAMON SOTO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-5.566.786, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 181.466, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. En contra del ciudadano: YOHENDRY RAFAEL OVIEDO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.034.752 domiciliado en la Avenida 6, entre calles 4 y 5 Casa N° 5-45 Sector El Cañaveral de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de la cédula de identidad del Cónyuge, *Copia certificada del Acta de matrimonio N° 168 de fecha 06 de Diciembre del año 2017. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2023, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: YOHENDRY RAFAEL OVIEDO ARRAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.034.752 domiciliado en la Avenida 6, entre calles 4 y 5 Casa N° 5-45 Sector El Cañaveral de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 23 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación del ciudadano: YOHENDRY RAFAEL OVIEDO ARRAIZ, la cual fue debidamente firmada y recibida, conforme a quien le entrego la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).
En fecha 26 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: KELY VIVIANA HERNANDEZ BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 23.542.921, asistida en este acto por el ABG RAMON SOTO GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-5.566.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 181.466, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
* Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que durante la relación al principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, desamor, desafecto o incompatibilidad de caracteres que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común; así que resolvimos separarnos y hoy en día tenemos casi tres(03) años que no convivimos, donde la reconciliación es imposible, hasta el punto de dejar de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como persona no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; así mismo hemos de resaltar que nos separamos de hecho, interrumpiendo definitivamente a vida en común y cada quien ha tratado de rehacer su vida independiente, viviendo a partir de ese momento cada uno en residencias diferentes; destacando que no pretendemos reconciliación alguna; por lo que manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: KELY VIVIANA HERNANDEZ BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.921 y YOHENDRY RAFAEL OVIEDO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.034.752, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: KELY VIVIANA HERNANDEZ BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-23.542.921, asistida en este acto por el ABG RAMON SOTO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-5.566.786, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 181.466, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: YOHENDRY RAFAEL OVIEDO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.034.752 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 168 de fecha 06 de Diciembre del año 2017, la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al 01 día del mes de Junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|