JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Vista por una parte, la diligencia inmediatamente anterior (Fl. 69) suscrita por el abogado
GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N°
V- 9.220.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697, actuando como apoderado
judicial del demandante, ciudadano JOSE ANTONIO APONCIO ANDRADE, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 1.701.429, mediante la cual expuso: “
Por cuanto la demandada FRELENYN YOSENKA LOPEZ ARARAT, con cédula de identidad N°
V- 16.708.049, notificó a la demandante que desalojó el local objeto del Procedimiento que
estamos dilucidando y se pudo constatar y evidenciar el hecho del desalojo, es por lo que
formalmente se DESISTE del procedimiento y de cualquier acción toda vez que no se desea
saber más de la demanda ni de sus deudas como inquilina, en consecuencia, solicito
respetuosamente se declare el DESISTIMIENTO y se le imparta carácter de cosa juzgada,
conforme al Código de Procedimiento Civil”; y por otra parte, la notificación hecha a la abogada
KARIM CONSUELO CELIS BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V- 9.228.046, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.772, en su condición de
defensor ad litem designada de la parte demandada y su aceptación sobre el desistimiento del
presente procedimiento por parte del demandante, identificado en autos; procede este tribunal,
conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a declarar
consumado el acto, impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN de ley y a proceder como
Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, procédase al desglose de todos y
cada uno de los recaudos originales consignados en este expediente y hágase entrega de los
mismos a la parte que los hubiere consignado, dejando en su lugar copia fotostática certificada
de los mismos, para la cual se autoriza al ciudadano Alguacil adscrito a esta dependencia
judicial; hecho lo cual, archívese el presente expediente dejando copia certificada del presente
auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
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