JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis
(16) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° Y 164 °
Recibido por distribución, escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, constante de diez (10) folios útiles entre escrito
y recaudos, presentado por el ciudadano GUSTAVO GUAQUIN PIERUCCINI
CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro
V- 3.809.733, asistido por la abogada en ejercicio WILERZA ASTRID
COLMENARES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 197.871, en
consecuencia, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
Seguidamente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su
admisibilidad, previamente realiza las siguientes consideraciones:
El presente escrito de solicitud, trata de una acción mediante la cual se
pretende reconocer voluntariamente como hija a una ciudadana mayor de edad
identificada como EYLIN CAROLINA BAUTISTA RUIZ, quien es venezolana,
portadora de la cédula de identidad Nro V- 24.820.558, con partida de nacimiento
Nro 1367 de fecha diecinueve (19) de junio de 1995 inserta por ante la oficina de
Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal,
estado Táchira.
En relación a ello es preciso tener en consideración lo dispuesto en el
artículo 95 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente (2009), el cual prevé lo
siguiente:
“Artículo 95: El reconocimiento del hijo o hija será declarado ante el
Registro Civil, sin perjuicio de otras formas de reconocimiento
establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
El registrador o la registradora civil sólo exigirá la presencia de la
persona que efectúa el reconocimiento, así como de dos testigos”.
Asimismo, la Sala Social del máximo tribunal de justicia del país en
sentencia Nº 1013 de fecha 21 de octubre de 2016 se pronunció con relación a
ello, haciendo referencia a quién corresponde el conocimiento y trámite de las
solicitudes de reconocimiento voluntario de paternidad y en tal sentido expresó:
“(…Omissis …)
El reconocimiento voluntario expreso se forma y perfecciona,
como antes se señaló, con la simple declaración de la paternidad
hecha con las formalidades exigidas por la ley, esto siempre será
así y no admite excepción ni aún en los casos en los que se
exige el consentimiento o aceptación del reconocimiento, como
los considerados en el artículo 220 del Código Civil. Solo que,
cuando se requiere la aceptación, los efectos de la declaración
de la filiación paterna quedan en suspenso hasta que se
produzca el consentimiento o aceptación.
(…Omissis …)
(…) el hombre que deseare el reconocimiento de la paternidad
solo tendrá que acudir ante el Registro Civil y declara su voluntad
en ese sentido cumpliendo con las formalidades legales exigidas
(…)”
Ahora bien, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la
administración pública, se declarará aún de oficio en cualquier estado e
instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez
extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del
proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes
inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras
no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera
instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de
parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se
consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político
Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”.
La norma antes transcrita plantea la oportunidad procesal para declarar la
falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a un asunto que deba
conocer la administración pública o algún juez extranjero. En el caso de autos, el
ciudadano GUSTAVO GUAQUIN PIERUCCINI CASTILLEJO asistido de
profesional del derecho, pretende el Reconocimiento Voluntario de Paternidad a la
ciudadana EYLIN CAROLINA BAUTISTA RUIZ, portadora de la cédula de
identidad Nro V- 24.820.558; lo cual encuadra en el supuesto previsto en la
disposición 95 de la Ley Orgánica de Registro Civil antes transcrito; por lo que a
juicio de quien aquí decide, resulta forzoso para este Tribunal declarar la falta de
jurisdicción para conocer la presente solicitud, debiendo tramitarse en sede
administrativa conforme a la normativa legal y criterio jurisprudencial antes
referido y parcialmente transcrito. Y así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer y
tramitar la presente solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
presentada por el ciudadano GUSTAVO GUAQUIN PIERUCCINI CASTILLEJO,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V- 3.809.733.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la disposición 62 del Código de
Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta la presente
solicitud a la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los
dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º
de la Independencia y 164º de la Federación.
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