REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 22 de junio del 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 013-2023.
PARTE SOLICITANTE: DIOBELINA DEL CARMEN NORIEGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.590.719, CARLOS ALFREDO NORIEGA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.781.379 y DIOLISMAR DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.692.993.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO. 56.474.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos DIOBELINA DEL CARMEN NORIEGA FIGUEROA, CARLOS ALFREDO NORIEGA FIGUEROA, DIOLISMAR DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.590.719, Nro. V-17.781.379, Nro. V-24.692.993 respectivamente, domiciliados en, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474 y con las declaraciones de los testigos, ciudadanos AYRTON SAMUEL BERMUDEZ VELASQUEZ y EPIFANIA DEL VALLE ZORRILLA FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.923.154 y V-13.348.388, respectivamente, en la cual los ciudadanos identificados suficientemente supra, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías ubicada en la población de Yaguaraparo, sector el Jobal, casa s/n, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (1.036,43 M2), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (117,60 M2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con hacienda que es o fue de hermanos Valencia (38,70 m); SUR: con hacienda que es o fue de CESAR VELASQUEZ (42,00 m) ESTE: Su Frente con Troncal 009 (27,00 m); y OESTE: Su fondo con hacienda que es o fue de Hermanos Valencia (24,60 m); una bienhechuría constituida por una (1) casa de dos (02) plantas con las siguientes características: planta baja, paredes de bloque de cemento frisadas, columnas de cabillas y cemento, piso de cemento pulido, techo de placa, puertas y ventanas de madera, vidrios y aluminio, la cual consta de una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala de estar, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, su porche con su respectivo protector de hierro, instalaciones de aguas negras y blancas, pozo séptico, electricidad, y su fondo trasero. Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, ciudadanos AYRTON SAMUEL BERMUDEZ VELASQUEZ y EPIFANIA DEL VALLE ZORRILLA FIGUEROA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos DIOBELINA DEL CARMEN NORIEGA FIGUEROA, CARLOS ALFREDO NORIEGA FIGUEROA, DIOLISMAR DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA, ya antes identificados, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11: 45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/Am
Sol.013-2023
|