REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 15 de junio de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 012-2023.
PARTE SOLICITANTE: DAILYN MARIA RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.189.490
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano DAILYN MARIA RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.189.490, domiciliado en, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIALEXANDRA DEL CARMEN CARVAJAL CARABALLO Y ROSELIS ZENOBIA GOMEZ FARIAS quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 20.201.078 y V-14.976.765, respectivamente, en la cual el ciudadano DAILYN MARIA RODRIGUEZ CALDERA , arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa de dos (02) plantas), ubicada en Sector Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de OCHOCIENTO SETENTA Y UN CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (871,74 m2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (272,60 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de Fatima Reyes y Yencarlis Reyes con (55,25 m); SUR: con inmueble que es o fue de Crisanto Farias (55,25) ESTE, Su fondo con Calle santa Rosa con (17,00,m); y OESTE, Su frente con Calle La Rosa con (16,50m); una bienhechuría constituida por una (1) casa de dos (02) planta con techo de acelorit, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, puerta y ventanas de metal; con las siguientes dependencias: la planta baja tiene doce (12) Habitaciones con sus doce(12) baños y una cocina la planta de arriba tiene doce (12) habitaciones con sus doce (12) baños. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos DIALEXANDRA DEL CARMEN CARVAJAL CARABALLO Y ROSELIS ZENOBIA GOMEZ FARIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano DAILYN MARIA RODRIGUEZ CALDERA titular de la cédula de identidad Nro. V-19.189.490, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de junio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.012-2023