REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 05 de Junio de 2023
212º y 164 º
EXP. Nº 202-23
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
DEMANDANTE: SANTA ZITA ZORRILLA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.318.
ABOGADO ASISTENTE: José Luis Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982.
DEMANDADO: LINO EDUARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.913.956.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04-04-2023, incoado por la ciudadana : Santa Zita Zorrilla Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.937.318, domiciliada en la calle Bolívar, sector 19 de Abril, Las Malvinas, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, en contra del ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.913.956, domiciliado en la calle Florida, Sector la Florida, casa Nº 63.12, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1985, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.913.956, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 48, del año 1985, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector 19 de Abril, las Malvinas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que de cuya unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Lianny Del Valle Cortez Zorrilla, Eduardo José Cortez Zorrilla y Jesús Rafael Cortez Zorrilla, quienes son mayores de edad.
Que la relación se desarrollo de forma normal y luego de un tiempo el cariño fue disminuyendo cada día y se dieron cuenta que los caracteres eran incompatibles, hasta el punto de darse cuenta que no eran el uno para el otro y creándose cierto grado de indiferencia y apatía, lo cual produjo que se alejaran emocionalmente; y que han permanecido más de 20 años separados de hecho.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en las sentencia 693 del 02 de Junio de 2015 y la Sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres en concordancia con los Artículos 8 de la Ley Especial de Jurisdicción Especial de Paz Comunal y el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 12/04/2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de citación al ciudadano Lino Eduardo Cortez, así mismo se libro Boleta de Notificación dirigida a el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, remitiéndose copia fotostática certificada de la solicitud, a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público. (Folio 14).
En fecha 18/04/2023, el alguacil de este despacho judicial, consignó Boleta de Citación en el estado en que se encuentra, en virtud de que se traslado en varias ocasiones y no encontró al ciudadano Lino Eduardo Cortez en su domicilio, posteriormente fue atendido por una persona quien no se quiso identificarse le manifestó que el ciudadano ya no vivía en esa dirección y le facilito un número telefónico.
Riela al folio veintidós (22), Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 18-04-2022, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, quien en fecha 20/04/2023, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “Opinión Favorable” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
Corre inserto al folio (25) diligencia suscrita por la ciudadana SANTA ZITA ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.937.318, asistida por el abogado José Luis Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982, en la cual solicitó se practique la Citación del ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, parte demandada, de conformidad con el ordinal seis (06) de la resolución Nº001/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa al folio 27, diligencia suscrita por la Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; hace constar que realizo video llamada al número telefónico +55 95991705137,
siendo atendida por un ciudadano que se identifico como, LINO EDUARDO CORTEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V- 5.913.956, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana SANTA ZITA ZORRILLA AGUILERA, manifestando el antes mencionado ciudadano: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio por desafecto incoada por mi cónyuge, ya que llevamos más de 20 años separados y no existe ningún vinculo afectivo entre nosotros”, así mismo le fue enviado la boleta de citación y el libelo de la demanda a la dirección de correo electrónico; linocortez1921@gmail.com.
Corre inserto al folio veintiocho (28), diligencia suscrita por la Abg. Caridad Zamora, secretaria del Tribunal Segundo del Municipio Valdez, mediante la cual hace constar que se recibió vía Whatsapp del número telefónico +55 95991705137, Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (29).
Riela al folio treinta (30), auto dejando constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento del ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana SANTA ZITA ZORRILLA AGUILERA, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.937.318, asistido por el Abogado José Luis Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, en contra del ciudadano LINO EDUARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.913.956, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1985, por ante La Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA
Exp.202-23.-
OZ/jdlv.
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