REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 30 de Junio de 2023.
213º y 164º


Sol. Nº 026-21
SOLICITANTE: KEIDYS YURKEIS MERCHAN BERNARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.371.175.
ABOGADO ASISTENTE: HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, Inscritaen el Inpreabogado bajo el Nº 283.667.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución de fecha 27-10-2021, interpuesta por la ciudadana KeidysYurkeis Merchán Bernardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.371.175, domiciliada en el sector Guarama el Medio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogado HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, inpreabogado Nro. 283.667, en la cual interpone Escrito de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que corre inserto a los folios del 07 y 08 de las actuaciones, en el cual solicita sea declarada ella y su hermano Kevin Yuneiquel Luna Bernardo, únicos y universales herederos de su difunta madre YURAIMA JOSEFINA BERNARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.663.098, fallecida ab-intestado el 26-10-2020.

En fecha 26-11-2021, se le dio entrada a la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos y se fijó para el segundo día de despacho siguiente, a las nueve (9:00 am) de la mañana, para que rindan sus declaraciones los testigos presentados por la parte solicitante.

En fecha 30-11-2021, el Tribunal dejó constancia, que siendo la oportunidad señalada para llevarse a cabo la evacuación de los testigos, la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial, igualmente no comparecieron los testigos, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo el acto. Folio 19.

El Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 30-11-2021, este tribunal declaró desierto el Acto y desde esa fecha no consta en autos ninguna actuación de la parte solicitante, a objeto de impulsar la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.


DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de junio de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las: 02: 30 pm. Años 214° y 163°.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T. La Secretaria

Abg. Caridad Zamora Cipriani
Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora Cipriani
OZ/cz
Sol.026-21