REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 29 de Junio de 2023
213º y 164º




EXP. Nº 205-23.
DEMANDANTE: ALEXIS DEL VALLE LUCES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.770.
DEMANDADO: MARIA NATIVIDAD BENAVENTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.417.382.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,(distribuidor de turno), en fecha 31-05-2023, incoado por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE LUCES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.770, domiciliado en la Calle 4, Casa Nº 04-06, Urbanización Guayacán, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra de la ciudadana MARIA NATIVIDAD BENAVENTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.417.382, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Natividad Benavente González, por ante la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 5, tomo N° 1, año 2008 cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la Calle 4, Casa Nº 04-06, Urbanización Guayacán, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, manifiesta el solicitante que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos.

Igualmente alega el solicitante que la relación se desarrolló por varios años de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de siete (07) años que dejo de tenerle afecto a su aún esposa como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.

Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias de la Nº 446 del 15 de Mayo de 2014, 693 del 02 de Junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 del treinta (30) de Marzo de 2017, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 05/06/2023 se admitió la solicitud de Divorcio por desafecto y se ordenó practicar la citación de la ciudadana María Natividad Benavente González, de conformidad con el ordinal Nº6 de la Resolución Nro. 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-06-2022. Así mismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez días de despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada. (folio 14).

Riela al folio N° 15, diligencia en la cual se deja constancia por la Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; que realizó video llamada al Nº telefónico +58 04148085732, siendo atendida por una ciudadana quien se identifico como MARIA NATIVIDAD BENAVENTE GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.417.382, a quien se le impuso el motivo de la llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE LUCES GONZÁLEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo en la procedencia del presente Divorcio, ya que no existe vinculo afectivo entre nosotros”, el Tribunal deja constancia de haber enviado la compulsa al Correo Electrónico marinatyjose25@hotmail.com., todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 06 de la Resolución Nº 001/2022 de fecha 16 de Junio de 2022.

Riela al folio dieciséis (16) diligencia del ciudadano Pablo Rivas, Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación, agregada al expediente, librada a la representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada. folio (17)..

Al folio dieciocho 18, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Alexis Del Valle Luces González.

Cursa al folio diecinueve (19), diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal mediante la cual hace constar que se recibió vía Whatsapp recibo de Citación, debidamente firmado por la ciudadana MARIA NATIVIDAD BENAVENTE GONZÁLEZ, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (20).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE LUCES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.770, asistido por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra de la ciudadana MARIA NATIVIDAD BENAVENTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.417.382. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil veintidós (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria.,
Abg. Caridad Zamora

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria

Abg. Caridad Zamora
Exp.205-23.-
OZ/pjrl.