REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Junio de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 0334-23.
SOLICITANTE: MUHANNAD SALAYMEH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.183.640.-
ABOGADA ASISTENTE: Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano MUHANNAD SALAYMEH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.183.640, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° Treinta y Tres (33), asentada en los libros de Matrimonio que se llevan por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador en fecha 05 de Febrero de 1986; colocándose en la oportunidad de la inscripción de la referida acta, por error material involuntario, que poseía un Pasaporte Austriaco N° Z0024014; que nació el día veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958); que nació en Austria; y que es hijo de Abdul Muneim y de Belkis Muneim; tal como se puede evidenciar en la copia de la misma, de la cual anexó copia al presente escrito.
El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de Matrimonio, por error material involuntario, colocaron que poseía un Pasaporte Austriaco N° Z0024014; que nació el día veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958); que nació en Austria; y que es hijo de Abdul Muneim y de Belkis Muneim, siendo lo correcto: que el Pasaporte es Fremdenpass Austriaco N° Z0024014; nació el día veintiuno (21) de Enero del año 1958 en Damascus-Siria; que es hijo de Abed Al Menem Salaymeh y de Balkis Al Rukhssei.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2023, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2023, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2023, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2023, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignaron sus correspondientes: Copias de las Cédulas de Identidad de ambos, copia certificada del acta de Matrimonio, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano MUHANNAD SALAYMEH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.183.640, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, rectifique el acta de número Setenta y Dos (72), asentada en los libros de Matrimonio N° Treinta y Tres (33) que se llevan por ante ese Registro Civil, llevados en el año 1986, a los fines de que se corrija en el acta de Matrimonio, el cual tenía los siguientes errores: un Pasaporte Austriaco N° Z0024014; que nació el día veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958); que nació en Austria; y que es hijo de Abdul Muneim y de Belkis Muneim, siendo lo correcto: “que el Pasaporte es Fremdenpass Austriaco N° Z0024014; nació el día veintiuno (21) de Enero del año 1958 en Damascus-Siria; que es hijo de Abed Al Menem Salaymeh y de Balkis Al Rukhssei”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 02-06-2023, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0334-2023.
NMG/ec.