REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.167, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 212.410; y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal, para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble que ha fomentado con su exclusivo esfuerzo, desarrollando progresivamente la construcción de un inmueble, en una parcela de terreno ubicada en calle Principal de Puerto Santo, casa S/N, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Su Fondo, con Playa Puerto Santo en 11,70 Mts. SUR: Su frente, con calle Principal de Puerto Santo en 11,7 Mts. ESTE: Con vereda por donde pasan los botes a la Playa en 12,40 Mts. OESTE: Con depósito que es fue de Jesús Mata en 12,40 Mts. El área de este deslindado terreno es de Ciento Cuarenta y Cinco con Cero Ocho Metros Cuadrados (145,08 Mts2); que consta de una vivienda construida con las siguientes características constructivas: paredes de bloque de concreto, friso liso, piso de concreto pulido, cubierta con estructura de madera y láminas asbesto, ventanas de persianas y reja de hierro, puerta de madera y aluminio; y consta de los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, una (1) habitación con un baño, una (1) habitación para la visita, sala, comedor, cocina, un (1) baño para visitas, un tanque de bloque de concreto totalmente frisado con capacidad de Cinco Mil Litros (5.000 litros), un (1) cobertizo cerrado con postes de concreto, y puerta de hierro, una (1) escalera que da a la playa, consta igualmente de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y demás anexidades correspondiente, con un área de Construcción de Ciento Cinco con Cuarenta Metros Cuadrados, (105,40 Mts2), invirtiendo aproximadamente OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y por cuanto consta de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MARCANO y MAGDALENO JOSÉ MARCANO MALAVÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.273.783 y V-5.881.565 respectivamente, de este domicilio, por ante éste Tribunal, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, como también con los recaudos acompañados, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, acatando lo que establece los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, suficiente dichas actuaciones para asegurarle TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las descritas BIENHECHURÍAS, a favor del ciudadano RUBÉN JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.167, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (16-06-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. NORAIMA MARIN G.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 16-06-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0711-23
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