REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA MARGARITA ROSILLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.740.921, domiciliada en La Estancia, Casa Número K-17, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 132.464, y de este domicilio; mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a los ciudadanos MALYURIS JOSÉ ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.125.363, ANTONIO JOSÉ ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.576.841, JOSÉ ANTONIO ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.935.856, CRISTINA ANTÓN ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad V-16.625.106 y SEBASTIÁN ANTÓN ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad V-19.315.229, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.086.580, el cual falleció AB-INTESTATO, el día treinta (30) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano, por Infarto de Miocardio – Edema Agudo de Pulmón, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 104, que en copia certificada acompaña.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: Copia de las Cédulas de Identidad, Registro de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, copia de Declaración de Testigos Notariada de la relación concubinaria, y copias de Cédulas y Actas de Nacimiento de sus hijos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas ODALIS ESTHER HURTADO MUJICA y DEISY PAOLA GUERRERO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.588 y V-10.162.748, respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARITZA MARGARITA ROSILLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.740.921, MALYURIS JOSÉ ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.125.363, ANTONIO JOSÉ ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.576.841, JOSÉ ANTONIO ANTÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.935.856, CRISTINA ANTÓN ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad V-16.625.106 y SEBASTIÁN ANTÓN ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad V-19.315.229 del Difunto: ANTONIO JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.086.580, el cual falleció AB-INTESTATO, el día treinta (30) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano, por Infarto de Miocardio – Edema Agudo de Pulmón, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 0104, de fecha 09 de Marzo de 2023, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar Copia Certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (16/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0710-2023.
NMG/ec.
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