REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 14 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°.

EXPEDIENTE: Nº 0338-2023.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MENDOZA, C.I N°V-6.145.980 y MARÍA BENARDINA MENDOZA GARCÍA, C.I N° V-9.574.7228.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (CONJUNTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Siete (07) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (Conjunto), por la causal del artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA y MARÍA BENARDINA MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.145.980 y V-9.574.728 respectivamente, y domiciliado el primero en carretera nacional Carúpano-Cariaco, sector Mazatrapiche, Casa sin número, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el otro en Sector primero de Mayo, Casa Nro. 76, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, inscrita en el IPSA, bajo el N° 193.502, con domicilio procesal en calle Panamá, N° 05, Carúpano, Estado Sucre.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “En fecha Veintiocho (28) del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajimos matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, parroquia Pio Tamayo Sanare del Estado Lara, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 0036, folio 68 VTO.
Qué, después de casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Carúpano Sector primero de mayo, Casa Nro. 76, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en el cual emprendimos el reto de formar una familia, con todas las metas y objetivos propios de cualquier unión que se está iniciando y aun cuando siempre teníamos desavenencias las considerábamos normales tomando en cuenta lo difícil del proceso de adaptación en la convivencia que apenas comenzaba, por lo que tratamos de ir superando tales desavenencias.
Qué, luego de unos años de matrimonio, lamentablemente nuestra situación como pareja se fue deteriorando cada día más, a tal punto que era insostenible ya que se iban perdiendo los pilares fundamentales de la vida conyugal (…) todo lo cual os condujo a una irremediable separación de cuerpo y de hecho, aproximadamente a mediados del año 2008 y se mantiene hasta la presente fecha.
Qué, durante nuestra unión conyugal procreamos cinco (05) hijos, que llevan por nombre ROGER LUIS MENDOZA SERRANO, YOSSY MILAGRO MENDOZA SERRANO, YIMY ANTONIO MENDOZA SERRANO, ROBER DARIO MENDOZA MENDOZA y JOSÉ LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.099.343, V-17.144.821, V-17.217.220, V-19.315.442 y V-20.374.807, respectivamente.
Qué, durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que puedan ser objeto de partición.”.
Omissis…
Por auto de fecha Siete (07) de Junio de Dos mil Veintitrés (2.023), se admitió la demanda, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, con la boleta de citación de la demandada y su compulsa.
LA NOTIFICACIÓN:
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Junio de Dos mil Veintitrés (2.023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 36, de los Libros de Registro Civil respectivo, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Municipio Pio Tamayo Sanare del Estado Lara, durante el año Mil novecientos ochenta y ocho (1988), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA y MARÍA BENARDINA MENDOZA GARCÍA, contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos ochenta y ocho (1988).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA y MARÍA BENARDINA MENDOZA GARCÍA, contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Ciudad de Carúpano Sector primero de mayo, Casa Nro. 76, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por la separación de hecho, por más de cinco años, manifestación dada por las partes. Considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, se declara Disuelto el vínculo conyugal. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA y MARÍA BENARDINA MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, con Cédulas de Identidad Nros. V-6.145.980 y V-9.574.728 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, parroquia Pio Tamayo Sanare del Estado Lara, durante el año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Lara y a la Oficina Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, parroquia Pio Tamayo Sanare, Estado Lara. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (14/06/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0338-2023.