REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Junio de 2023
Años: 213° y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SUSANA ESTELA CASTRO DE CASTAÑEDA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.021.737, domiciliada en Río Casanay, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES MARGARITA SALAZAR PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº6.951.897, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hija, la difunta SANDRA EDITH DEL VALLE CASTAÑEDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.060, la cual falleció AB-INTESTATO, el día veintinueve (29) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, ubicado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, por Shock Cardiorespiratorio, Cáncer de Cuello Uterino ST IV con MT, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 988, que en copia simple acompaña.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana SANDRA EDITH DEL VALLE CASTAÑEDA CASTRO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos JACKELIN YANETT SALAZAR PATIÑO y JESÚS DANIEL ALFONZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.459.328 y V-26.119.434, respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana SUSANA ESTELA CASTRO DE CASTAÑEDA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.021.737, DE LA DE CUJUS: SANDRA EDITH DEL VALLE CASTAÑEDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.882.060, la cual falleció AB-INTESTATO, el día veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, ubicado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, por Shock Cardiorespiratorio, Cáncer de Cuello Uterino ST IV con MT, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 988, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar Copia Certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (01/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0699-2023.
NMG/ec.