TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Junio de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YUCETT DAYANA USECHE DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.347.681 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA DIAZ MELIAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.376 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YUCETT DAYANA USECHE DE VILLARROEL, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle La Clavelina, Sector La Marina-Guaca, Jurisdicción Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNA-760-06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Clavelina, con una medida de (8,00metros); SUR: Con casa que es o fue de KATIUSCA QUIJADA, con una medida de (8.00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de ELIANNY BASABE, con una medida de (16,75 metros); y OESTE: Con terreno de MARIA ROJAS, con una medida de (16,75 metros).- El área total del referido terreno es de (134,00 mts2).- La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, Techo de Zinc, piso de cemento, constituida por una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) recibo de comedor; igualmente consta de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (96,54 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ANA AGUSTINA RODRIGUEZ LUNA Y ELIANY JOSEFINA BASABE BASABE, venezolanas, mayores de edad, ambas soltera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.114.045 y V- 13.659.282, respectivamente, domiciliadas en calle la Clavelina, sector La Marina - Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana YUCETT DAYANA USECHE DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N V- 13.347.681, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: YUCETT DAYANA USECHE DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.681, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle La Clavelina, Sector La Marina-Guaca, Jurisdicción Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNA-760-06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Clavelina, con una medida de (8,00metros); SUR: Con casa que es o fue de KATIUSCA QUIJADA, con una medida de (8.00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de ELIANNY BASABE, con una medida de (16,75 metros); y OESTE: Con terreno de MARIA ROJAS, con una medida de (16,75 metros).- El área total del referido terreno es de (134,00 mts2).- La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, Techo de Zinc, piso de cemento, constituida por una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) recibo de comedor; igualmente consta de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (96,54 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor de la ciudadana: YUCETT DAYANA USECHE DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.681, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se décide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.631-23-
KM/SE/gg.-
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