TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Junio de 2023.-
213° y 164°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: VIDAL DEL CARMEN COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.955.740 y de este domicilio, actuando en representación de la Sucesión COVA ZAPATA TEODORA EPIFANIA, RIF: J-503127376, según se evidencia en declaración sucesoral N° 2200065732, marcada con la letra B, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.998 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: VIDAL DEL CARMEN COVA, en representación de la Sucesión COVA ZAPATA TEODORA EPIFANIA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Vivienda, San Andrés, Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: ZNC 503 05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Principal San Andrés, con una medida de (19,18 mts); SUR: Con vivienda Rural que es o fue de Renato Noriega, con una medida de (19,18); ESTE: Con vivienda rural que es o fue de Doris Moya, con una medida de (28,45mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Vidal Cova, con una medida de (28,45mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 545,67 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda la cual posee las siguientes anexidades: tres (3) dormitorios, una (01) sala comedor cocina y un (01) baño, con la siguiente tipología constructiva: paredes de bloque de concreto, piso de cemento y cubierta de techo de láminas tipo acerolit.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 115,74 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LEONIDAS JOSEFINA SUAREZ y FELIPE NERY GONZALEZ FONT, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.766.016 y V- 5.872.716, respectivamente, domiciliados en Macarapana, sector La Vivienda, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la Sucesión COVA ZAPATA TEODORA EPIFANIA, RIF: J-503127376, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Copia de Declaración Sucesoral N° 2200065732, de fecha 09 de Diciembre de 2022, documento Público administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.-En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la Sucesión COVA ZAPATA TEODORA EPIFANIA, RIF: J-503127376, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Vivienda, San Andrés, Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: ZNC 503 05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Principal San Andrés, con una medida de (19,18 mts); SUR: Con vivienda Rural que es o fue de Renato Noriega, con una medida de (19,18); ESTE: Con vivienda rural que es o fue de Doris Moya, con una medida de (28,45mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Vidal Cova, con una medida de (28,45mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 545,67 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda la cual posee las siguientes anexidades: tres (3) dormitorios, una (01) sala comedor cocina y un (01) baño, con la siguiente tipología constructiva: paredes de bloque de concreto, piso de cemento y cubierta de techo de láminas tipo acerolit.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 115,74 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechurías a favor de la Sucesión COVA ZAPATA TEODORA EPIFANIA, RIF: J-503127376,, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.

EXP. N° 7.630-23.-
KM/SE/av.-