TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Junio de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: BRUNILDA SOLANGER RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorcia, titular de la cédula de identidad N° V- 8.310.363 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: KARLEN JOSÉ MATA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.343 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: BRUNILDA SOLANGER RODRIGUEZ CENTENO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Avenida Principal de San Martin, casa N° 57, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-44-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de VITA DE FERNANDEZ, con una medida de (20,56 metros); SUR: Con casa que es o fue de HUMBERTO RIVAS, con una medida en línea quebrada de (18,76+1,40 metros); ESTE: Con fondo, con una medida en línea quebrada de (5,44+2,40 metros); y OESTE: Su frente con la Avenida Principal de San Martin, con una medida de (7,82 metros).- El área total del referido terreno es de (156,68 mts2).- La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, loza de concreto, piso de cemento, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (142,90 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 24.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YUMEL ELIAS RODRIGUEZ LAREZ y DORIANNYS PROVIDENCIA MARTINEZ MARCELLA venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 28.266.601 y V- 25.269.425, respectivamente, domiciliados el primero, en San Martin, casa N° 8, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en la Ceiba de San Martin, casa s/n, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana BRUNILDA RODRIGUEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.310.363, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: BRUNILDA SOLANGER RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorcia, titular de la cédula de identidad N° V- 8.310.363 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Avenida Principal de San Martin, casa N° 57, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-44-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de VITA DE FERNANDEZ, con una medida de (20,56 metros); SUR: Con casa que es o fue de HUMBERTO RIVAS, con una medida en línea quebrada de (18,76+1,40 metros); ESTE: Con fondo, con una medida en línea quebrada de (5,44+2,40 metros); y OESTE: Su frente con la Avenida Principal de San Martin, con una medida de (7,82 metros).- El área total del referido terreno es de (156,68 mts2).- La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, loza de concreto, piso de cemento, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (142,90 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: BRUNILDA SOLANGER RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorcia, titular de la cédula de identidad N° V- 8.310.363, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.

Solc. N° 7.629-23-
KM/SE/jv.-