TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Junio de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6241-23.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana, PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.290.556, asistida por la abogada en ejercicio LAURA ISABEL COVA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 311.122.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.205.411.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil, recibido por Distribución en fecha 01 de Junio de 2023 y consignados los recaudos el 08 de Junio de 2023, presentado por la ciudadana: PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.556, asistida por la abogada en ejercicio LAURA ISABEL COVA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 311.122 contra el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.205.411.-
Alega la solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


DE LOS HECHOS

Omissis En fecha dos (02) de Noviembre del año 2000, contraje matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el ciudadano: JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.205.411 y domiciliado actualmente en la Isla de Margarita, Juan Griego, Sector Los Millares, Estado Nueva Esparta; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 44, que acompaño, marcada con la letra A. De nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija, PAULIMAR JOSE PEREZ VELASQUEZ, quien ya tiene veintidós (22) años de edad.
Es el caso Ciudadano Juez, que la unión conyugal con el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS en un principio se desarrolló fundamentada en confianza, atención, respeto y amor mutuo, cada quien cumpliendo con sus deberes y roles conyugales y paternales de manera plena, prevaleciendo la comprensión entre nosotros, encaminados en nuestros ideales, pensamiento, intereses y objetivos de vida, enfrentando los desafíos que en una relación matrimonial se presentan pero prevaleciendo la armonía familiar en nuestro hogar; a pesar de mantener una vida matrimonial pacífica y comunicativa, esta empezó a verse afectada y fue incrementándose su deterioro progresivamente hasta el punto de no encontrarse salida ni acuerdo en nuestros caracteres ni ideales de vida, lo cual imposibilito el desarrollo de la vida en común, por lo cual, decidimos de común acuerdo separarnos de hecho, dicha separación se ha mantenido hasta la fecha actual, resultado en aproximadamente 18 años de separación de hecho entre nosotros e incluso el cambio de residencia del ciudadano antes identificado a la Isla de Margarita.; debido a todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente que es inexistente toda posibilidad de mantener vigente el vínculo matrimonial legal entre nosotros, por lo cual he decidido recurrir ante su competente autoridad, para formular la respectiva solicitud de divorcio.

DEL PETITORIO Y DEL DERECHO

En razón de lo argumentado y expuestas las bases de nuestra separación de hecho, las cuales fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano: cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago por divorcio, a mi legítimo cónyuge JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, antes identificado, para que usted, ciudadano juez, decrete mediante sentencia sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señalamos como domicilio de las partes las siguientes direcciones:
PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ: Charallave, Sector La Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS: Isla de Margarita, Juan Griego, Sector Los Millares, Estado Nueva Esparta.
De la misma manera invoco sentencia Nro. 386 de fecha 12 de Agosto del año 2022 para los efectos de la práctica de la Notificación Telemática. Para la cual señalo Nro. Telefónico de la parte demandada en la presente causa:
JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS: Número telefónico: 0426-4868147.
Ruego esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.- Omissis

En fecha 09 de Junio de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación telemática, según sentencia Nro. 386 De fecha 12 de Agosto del año 2022, al ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.205.411 y domiciliado en la Isla de Margarita, Juan Griego, Sector Los Millares, Estado Nueva Esparta, y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F-06, 07 y 08.-

En fecha 15 de Junio de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la citación telemática (Video llamada al número 0426-4868147), según resolución Nro. 001 del año 2022, al ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.411.-F- 09.-

En fecha 15 de Junio de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 15 y 16.-

En fecha 16 de Junio de 2023, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185A del Código Civil vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Conyugues PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ y JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ y JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-


II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de Municipio Libertador, Estado Mérida, En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil (2000), entre los ciudadanos: PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ y JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 01 hija que lleva por nombre: PAULIMAR JOSE PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.547.956.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido algunos años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.556, contra el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.205.411 y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente, presentado por la ciudadana: PAULA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.556, contra el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.411, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de Municipio Libertador, Estado Mérida, En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil (2000).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


Nota: En la misma fecha (22/06/2023), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


EXP N°: 6.241-23.-
KM/SE/gg.-