TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Junio de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentado por el ciudadano: TEODORO RAFAEL MILLAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.669.587 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ELIZABETH MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 286.357 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: TEODORO RAFAEL MILLAN ORTEGA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por Inmueble el cual está enclavado sobre un terreno de propiedad del INTI, ubicado en La Urbanización, Las Acacias, Avenida Principal de San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-48-31, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, con una medida de (34,80 metros); SUR: Con casa que es o fue de RAMÓN MARCANO, con una medida de (34,80 metros); ESTE: Con Causal del Rio Carúpano Arriba, con una medida de (9,50 metros); y OESTE: Con Calle Principal San Martin, con una medida de (9,50 metros).- El área total del referido terreno es de (330,60 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, estructura de hierro, techo de asbesto, ventanas, puertas, rejas de hierro y madera, distribuida de manera siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño y (01) una sala.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (138,23 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ y MARCOS ESTEBAN GIL PRADA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.952.566 y V-11.443.802, respectivamente, domiciliados el primero, Las Acacias, San Martin, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en Las Acacias, San Martin, Casa N° 37, Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano TEODORO RAFAEL MILLAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.669.587 y de este domicilio, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Las Acacias, a nombre del ciudadano TEODORO MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V- 2.669.587.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: TEODORO RAFAEL MILLAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.669.587 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por Inmueble el cual está enclavado sobre un terreno de propiedad del INTI, ubicado en La Urbanización, Las Acacias, Avenida Principal de San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-48-31, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, con una medida de (34,80 metros); SUR: Con casa que es o fue de RAMÓN MARCANO, con una medida de (34,80 metros); ESTE: Con Causal del Rio Carúpano Arriba, con una medida de (9,50 metros); y OESTE: Con Calle Principal San Martin, con una medida de (9,50 metros).- El área total del referido terreno es de (330,60 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, estructura de hierro, techo de asbesto, ventanas, puertas, rejas de hierro y madera, distribuida de manera siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño y (01) una sala.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (138,23 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: : TEODORO RAFAEL MILLAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.669.587, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (20/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE-.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.


Solc. N° 7.627-23-
KM/SE/jv.-