TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Junio de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.657 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARABALLO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una construcción, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la urbanización Charallave, calle 03, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-13-03-35, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ELIZABETH RODRÍGUEZ, con una medida de (9,75 metros); SUR: Su frente, con calle 03 de la Urbanización Charallave, con una medida en línea quebrada de (1,43+3,06 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Raquel Caraballo y Carmen Caraballo, con una medida en línea quebrada de (9,30+2,50+4,31+4,97 metros); y OESTE: Con casa que es o fue de Cosmelina Caraballo, con una medida en línea quebrada de (5,26+6,54+7,04+0,80+1,44 metros).- El área total del referido terreno es de (111,11 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por una construcción, con las siguientes características: paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concreto revestidos de cemento acabado liso, tanto en su interior como exterior, techo de machihembrado con estructura de madera, piso de terracota pulido, una (1) puerta tipo reja de aluminio, un (1) portón de reja de aluminio, instalaciones eléctricas embutidas. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambres, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (44,86 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 2.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MARIELA DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR y ANDRÉS EMILIO BONILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.717.951 y V- 4.297.844, respectivamente, domiciliados la primera, en calle Curacho, casa N° 18, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en Charallave, calle Páez, casa s/n, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.657, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, documento Público administrativo en el cual se evidencia que la construcción descrita se encuentra solvente, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.657, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una construcción, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la urbanización Charallave, calle 03, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-13-03-35, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ELIZABETH RODRÍGUEZ, con una medida de (9,75 metros); SUR: Su frente, con calle 03 de la Urbanización Charallave, con una medida en línea quebrada de (1,43+3,06 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Raquel Caraballo y Carmen Caraballo, con una medida en línea quebrada de (9,30+2,50+4,31+4,97 metros); y OESTE: Con casa que es o fue de Cosmelina Caraballo, con una medida en línea quebrada de (5,26+6,54+7,04+0,80+1,44 metros).- El área total del referido terreno es de (111,11 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por una construcción, con las siguientes características: paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concreto revestidos de cemento acabado liso, tanto en su interior como exterior, techo de machihembrado con estructura de madera, piso de terracota pulido, una (1) puerta tipo reja de aluminio, un (1) portón de reja de aluminio, instalaciones eléctricas embutidas. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambres, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (44,86 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.657, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (02/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.

Solc. N° 7.622-23-
KM/SE/av.-