TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Junio de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: ISABEL CRISTINA FIGUEROA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.534, y de este domicilio actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA y BELISA ISABEL SALAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 16.396.947 y V- 17.217.236, asistida por el abogado en ejercicio: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.474, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA Y BELISA ISABEL SALAS FIGUEROA, ya identificados, del ciudadano: BELTRAN DEL CARMEN SALAS ALEJANDRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.238.560, fallecido ab-intestato, en el hospital general de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 12 de Febrero del 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0103, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 09 de Marzo de 2023, la cual riela a los folios: 09 y 10, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN TIRSA FERMIN CARABALLO y RUHTMARDI DEL VALLE VARGAS DE MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda viuda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.288.875 y V- 5.866.759, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector el Muco, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Canchunchu, calle la Planta, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ISABEL CRISTINA FIGUEROA DE SALAS, JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA Y BELISA ISABEL SALAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.951.534, V- 16.396.947 y V- 17.217.236, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BELTRAN DEL CARMEN SALAS ALEJANDRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.238.560.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (02/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.621-23.-
KM/SE/jv.-
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