TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Junio de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.199 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 281.332 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calles las Flores, al final, casa s/n, Playa Grande, Jurisdicción Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-U01-002-013-065, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ANA LUISA GONZALEZ, con una medida de (9,76 metros); SUR: Con final de calle Las Flores, Playa Grande, con una medida de (9.76 metros); ESTE: Con casa que es o fue de EUFEMIA MALAVÉ, con una medida de (14,95 metros); y OESTE: Con terreno que es o fue de MARIA FERNANDEZ, con una medida de (14,95 metros).- El área total del referido terreno es de (145,91 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, piso rustico, techo de placa y acerolit, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y dos (02) baño; igualmente consta de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (145,91 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN GOMEZ PEÑA y HANS EDUARDO RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 23.945.156 y V-10.885.634, respectivamente, domiciliados la primera, en Calle Santa Bárbara, casa N° 72, Sector Cocolirio, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en Sector San Martin, Calle Principal Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.199, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.199, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una construcción, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calles las Flores, al final, casa s/n, Playa Grande, Jurisdicción Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-U01-002-013-065, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ANA LUISA GONZALEZ, con una medida de (9,76 metros); SUR: Con final de calle Las Flores, Playa Grande, con una medida de (9.76 metros); ESTE: Con casa que es o fue de EUFEMIA MALAVÉ, con una medida de (14,95 metros); y OESTE: Con terreno que es o fue de MARIA FERNANDEZ, con una medida de (14,95 metros).- El área total del referido terreno es de (145,91 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por una construcción, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, piso rustico, techo de placa y acerolit, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y dos (02) baño; igualmente consta de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (145,91 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.199, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (16/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.

Solc. N° 7.625-23-
KM/SE/jv.-