REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO SMUNICIPIOS RIBEROS Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 30 de Junio de de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER JOSE MANEIRO ARISMENDI y ANGEL RAFAEL CEDEÑO QUIJADA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.842.609 y V-12.913.943, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 271.308.
PARTE ACCIONADA: ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.484.640 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibida por distribución en fecha 01-06-2023, signada por el Nº 03, consignados los recaudos en fecha 08-06-2023, por los ciudadanos: JAVIER JOSE MANEIRO ARISMENDI y ANGEL RAFAEL CEDEÑO QUIJADA venezolanos, mayores de edad, hábil de derecho, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.842.609 y V-12.913.943, respectivamente y domiciliados en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en representación de la Asociación Civil Unión Casanay- Carúpano, inscrita en el registro publico de Cariaco del Estado Sucre, bajo el Nº 28, Folio del 62 al 65, Protocolo Primero, de fecha 05-12-1979, correspondiente al cuarto trimestre del año 1979, con posteriores modificaciones en su Acta constitutiva y en especial el Acta Protocolizada en fecha 08-02-2023, anotada bajo el Nº 06, Folio 102 al 107, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del año en curso, RIF J-31270950-2, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.308.-
Que en fecha 14 de Junio de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.484.640.- (F- 15 y 16).-
Que en fecha 26 de Junio de 2023, comparece la ciudadana Alguacil Suplente de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber logrado la citación del ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.640, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- (F-17 y 18).-
Que en fecha 29 de Junio de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Firma, compareció el ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.640 y Reconoció como testigo principal en su Contenido y Firma Documento Privado Mostrado.-
Que manifiestan los representante de la Asociación Civil Unión Casanay- Carúpano, inscrita en el registro publico de Cariaco del Estado Sucre, RIF J-31270950-2, ciudadanos JAVIER JOSE MANEIRO ARISMENDI y ANGEL RAFAEL CEDEÑO QUIJADA, plenamente identificado en su escrito de solicitud, que en fecha de 10 de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), adquirió la referida Asociación Civil Unión Casanay- Carúpano, mediante documento de compra venta privado, otorgado por la ciudadana DAISY COROMOTO TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.223.219, unas bienhechurías de su propiedad enclavadas en terreno de propiedad municipal con área aproximadamente de (119,60 mts2), ubicada en la Calle Santa Marta, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre, suscrito junto con el ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, antes identificado como testigo principal del referido documento compra venta, el cual corre inserto al folio 14 y su Vto.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos JAVIER JOSE MANEIRO ARISMENDI y ANGEL RAFAEL CEDEÑO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-16.842.609 y V-12.913.943, domiciliados en Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil Unión Casanay- Carúpano, asistidos por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.308, domiciliado procesal en calle Santa Marta, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, no esta dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los tramites de procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, si no que por el contrario, los actores solicitan que se ordene la comparecencia del ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.484.640, quien aparece en el documento compra venta antes señalado como testigo principal, para que reconozca en su contenido y firma dicho documento privado que los accionantes acompañaron en su escrito y corre inserto al folio 14 y su vuelto de la presente solicitud y solicita le sea devuelta la misma todo el original con su resulta, lo que hace presumir a esta sentenciadora que los solicitantes pretenden, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria. Y así se establece.-
El Articulo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dicho documento conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, los cuales quedaran reconocidas en dos supuesto a saber 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar sus derechos en juicio principal siguiendo los tramites de procedimiento ordinario y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasara los autos al que lo sea.-
Siendo ellos así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con los establecido en el articulo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hacen procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimiento de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dicho documento conste una deuda liquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.-
Del análisis del contenido de documento privado, anexo al escrito de solicitud y que cursa al folio 14 y su vuelto de la presente solicitud, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico entre los ciudadanos JAVIER JOSE MANEIRO ARISMENDI y ANGEL RAFAEL CEDEÑO QUIJADA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.842.609 y V-12.913.943 representante de la Asociación Civil Unión Casanay- Carúpano, inscrita en el registro publico de Cariaco del Estado Sucre, RIF J-31270950-2, y la ciudadana DAISY COROMOTO TORRIVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.223.219 de la compra venta, en el cual textualmente dice lo siguiente: “…Yo, DAISY COROMOTO TORRIVILLA… por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Civil Unión Casanay- Carúpano, inscrita en fecha 05-12-1979, por ante la oficina Subalterna de Registro Publico , hoy oficina de Registro Publico de Cariaco de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cariaco, anotado bajo el Nº 28, Folio del 62 al 65, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1979, con posteriores modificaciones en su Acta constitutiva en fecha 13 del mes de Agosto del año 2006 y Acta Protocolizada en fecha 26-01-2007, bajo el Nº 35, Folios del 137 al 140 del Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al primer trimestre del año 2007 y en fecha 15-05-2011, Acta esta Protocolizada en fecha 03-06-2011 asentada bajo Nº 43, Folios del 327 al 335, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del referido año 2011, representada en este acto por su Junta Directiva Integrada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORTEZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.382, en su carácter de presidente, LUIS RAMON BRITO MONROE, titular de la cedula Nº V-4.690.685, en su carácter de Vicepresidente, WILFREDO BRAVO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.290.564, en su carácter de secretario de finanzas. Una bienhechuría de mi legitima propiedad, el cual se encuentra enclavado en parcela de propiedad municipal que ocupa un área aproximadamente de (119.60mts2)y alinderado de la siguiente manera, NORTE: con terreno que es o fue de la Sociedad Civil Unión Casanay- Carúpano, SUR: su fondo con la Ciudadana Dianora Elizabeth Torrivilla de Ruiz, ESTE: con terreno que es o fue de la Sociedad Civil Unión Casanay- Carúpano y OESTE: con terrenos municipales; el referido inmueble se encuentra protegido por los extremo Norte, Este y Sur con tapias construida de bloque de concreto y estructuras (tela metálica). la mencionada bienhechuría me pertenece por haberla adquirido de manos del ciudadano: Francisco Celedonio Cortez Bastardo, titular de la cedula de identidad N° V-1.914.003, tal como se evidencia del documento autenticado en fecha 20 del mes de agosto del año 1997, por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el N° 56, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho notarial y se encuentra libre de gravamen, así como pago por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ya sean estas nacionales, estadales o municipales, el precio de esta venta es por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Bolívares (38.000,00), suma esta que declaro recibir en este acto por parte del compradora en dinero efectivo de circulación legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción… (sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforme, el mismo se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de prepara la vía ejecutiva, así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimientos de contenido y firmas de documento privado tramitado con fundamento en el articulo 631 del código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico, demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en su documento privado, aunado al hecho que el mismo citado ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.484.640, testigo principal del referido negocio jurídico, compareció en el día y la hora fijada a reconocer según su propio dicho que el documento fue otorgado por la vendedora y del cual el fuera testigo de la referida venta del documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.- Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano FRANKLIN YOEL RUIZ TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.484.640, domiciliado en calle Orinoco, Barrio Andrés Eloy Blanco Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien fuera el testigo principal en el documento privado de compra-venta que cursa el folio 14 y su Vto de esta solicitud que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
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Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).- 213° De la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA.- LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ
Nota: La presente sentencia fue publicada el día 30 de su fecha a las 2:30 PM, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ
SOL N°: 23-13.-
MM/CG/b-m.
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